DECRETO 129/2013
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 114/2023
La Plata, 13 de marzo de 2013.
VISTO el expediente N° 2400-3955/13 por el que se propicia implementar el Fondo Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires creado por el artículo 78 de la Ley N° 14393, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Fondo está destinado exclusivamente a financiar, bajo la modalidad que determine el Poder Ejecutivo, la ejecución de los planes proyectos destinados a la construcción de rutas de la red vial principal y secundaria, de la Provincia de Buenos Aires, como así también los trabajos de reparación mantenimiento de las mismas;
Que con el citado Fondo se garantizará el pago de los contrato relacionados con la ejecución, conservación y mantenimiento de la red vial principal y secundaria de la Provincia que se identifiquen a tal efecto;
Que en consecuencia resulta necesario definir el alcance del régimen, como así también el procedimiento para la selección de las obras, y la determinación de los organismos provinciales de ejecución y contralor;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y tomado vista el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- e inciso 2° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AÍRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- (Texto según Decreto 114/2023) Establecer, a los efectos de la implementación del Fondo Fiduciario Programa de Mejora de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires (PROMEI), que los planes referidos en el artículo 78 de la Ley N° 14.393 comprenden las tareas definidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- (DEROGADO POR DECRETO 114/2023) Facultar al Ministerio de Infraestructura a identificar las obras a ser financiadas por el Fondo Fiduciario. Disponer que a tal efecto la Dirección de Vialidad de acuerdo a los objetivos, políticas y estrategias provinciales, programará el plan de obras de construcción, reparación y mantenimiento de rutas y lo elevará al Ministerio de Infraestructura para su aprobación, debiendo previamente ser visado por la Subsecretaría de Obras Públicas. La ejecución de las obras estará a cargo de la Dirección de Vialidad y en la contratación de las mismas se deberá cumplir con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 3°.- (DEROGADO POR DECRETO 114/2023) Aprobar el modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribir entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires o quien éste designe, como Fiduciario del Fondo y el Ministerio de Infraestructura, cuyo texto forma parte integrante del presente como Anexo
ARTÍCULO 4°.- (DEROGADO POR DECRETO 114/2023) Aprobar el convenio a suscribir entre las Autoridades Recaudatorias de los gravámenes comprometidos como patrimonio fiduciario por la Ley N° 14.393 y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o quien éste designe, que como Anexo III integra el presente.
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Infraestructura.
ARTÍCULO 6°.- Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
Alejandro Arlía
Ministro de Infraestructura
ANEXO I
Anexo según Decreto 114/2023
a) Construcción de rutas de la red vial principal y secundaria de la provincia de Buenos Aires, incluyendo tareas de:
NUEVA TRAZA: Todas las carreteras que se proyecten para integrar la red troncal de la Provincia.
PAVIMENTACIÓN: Ejecución de la estructura de pavimento sobre la subrasante existente del camino para resistir y distribuir los esfuerzos originados por los vehículos.
b) Trabajos de reparación, mantenimiento y mejoras de rutas de la red vial principal y secundaria de la provincia de Buenos Aires, incluyendo tareas de:
REPAVIMENTACIÓN: Colocación de una o más capas de concreto asfáltico sobre la superficie de rodamiento de un pavimento existente, con fines de mantenimiento o rehabilitación de la capacidad estructural original, cuando la misma posee capacidad remanente.
MEJORAMIENTO: Consiste en la ejecución de obras de red vial que mejoren las condiciones de transitabilidad y/o seguridad de los vehículos.
RECONSTRUCCIÓN: Consiste en la demolición parcial o total de la estructura del pavimento existente, que no posee capacidad estructural remanente, y la ejecución de la estructura de pavimento nueva.
MANTENIMIENTO DE RUTINA: Consiste en la ejecución de tareas que preservan el estado de lacalzada y zona de camino, sin que ello implique el aumento de la capacidad estructural del pavimento.
c) Construcción de obras de infraestructura, incluyendo tareas de:
OBRA NUEVA: Todas las obras públicas de infraestructura de dominio público o privado que se proyecten en el ámbito de la Provincia, comprendiendo las siguientes:
Energía eléctrica: Plantas de generación de energía de fuente tradicional y/o fuentes renovables, tendido de redes de transporte de energía de alta, media y baja tensión eléctrica, estaciones de transformación eléctrica y tendidos de iluminación pública.
Gas: Gasoductos y plantas elevadoras y reductoras de presión, redes de distribución domiciliaria y plantas de producción de gas convencional y alternativas.
Arquitectura: Infraestructura edilicia y complementaria vinculadas a salud, educación, justicia, seguridad, deporte, cultura y espacios públicos, comprendiendo asimismo todos los servicios asociados.
Portuaria: Obras de carácter portuario fluvial y marítimo para el desarrollo de la capacidad portuaria, la accesibilidad para el transporte multimodal y el almacenamiento.
Hidráulica: Obras de infraestructura básica de agua, saneamiento sanitario, hidráulico, dragado y protección de costas, así como sus obras secundarias, accesorias y especiales.
d) Trabajos de reparación, mantenimiento y mejoras de obras de infraestructura de energía eléctrica, de gas, de arquitectura, portuarias e hidráulicas, incluyendo tareas de:
MEJORAMIENTO: Consiste en la ejecución de obras de infraestructura de puesta en valor que redunden en beneficio para los/as ciudadanos/as.
RECONSTRUCCIÓN: Consiste en la demolición parcial o total de la obra de infraestructura existente que no posee capacidad estructural remanente y en la ejecución de la estructura de la obra nueva.
MANTENIMIENTO DE RUTINA: Consiste en la ejecución de tareas que preservan el estado de la obra de infraestructura, sin que ello implique el aumento de la capacidad estructural de la obra.
e) Contratos relacionados con la ejecución, la conservación y el mantenimiento de las obras en la Red Vial Principal y Secundaria de la Provincia de Buenos Aires, como así también los trabajos de construcción, reparación, mantenimiento y mejora de obras de infraestructura de energía eléctrica, de gas, de arquitectura, portuarias e hidráulicas.
Comprende la totalidad de las operaciones derivadas de la realización de obras bajo cualquiera de las siguientes modalidades de ejecución:
i) Administración: aquella en que la Dirección de Vialidad y/o la Subsecretaría que corresponda toma a su cargo la dirección y ejecución de los trabajos, por intermedio de sus dependencias y agentes, así como también la adquisición, la provisión, el arrendamiento, la adecuación o la reparación de máquinas, equipos, aparatos, instalaciones, materiales, combustibles, lubricantes, energía, herramientas y demás elementos necesarios, afectando personal de la repartición.
ii) Convenios de colaboración con organismos de la Provincia o de la Nación, Municipios,
Consorcios de Gestión y Desarrollo, y Cooperativas.
iii) Contratación con terceros por licitación pública.
iv) Contrato de préstamo entre el Fondo, como prestamista, y un Comitente, como prestatario.
DEROGADO POR DECRETO 114/2023
ANEXO II
Introducción
El presente Contrato de Fideicomiso (el "Contrato") se celebra en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los __ días del mes de _______ de 2013,
Entre:
(i) El MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Calle 7 Nº 1267 e/58 y 59 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por _________ en su carácter de ___________, en adelante el “Fiduciante” o el “Ministerio”, y
(ii) BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 91 Piso 8º, de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, representado en este acto por ______________ en su carácter de Presidente, en adelante el “Fiduciario”, y junto con el Fiduciante las “Partes”;
CONSIDERANDO
(i) Que el Artículo 78 de la Ley N° 14.393 dispuso la creación del Fondo Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires el “Fondo” o el “Fondo Fiduciario”, cuyo objeto exclusivo será financiar, bajo la modalidad que determine el Poder Ejecutivo, la ejecución de los planes y proyectos destinados a la construcción de rutas de la red vial principal y secundaria de la Provincia de Buenos Aires, como así también los trabajos de reparación y mantenimiento de las mismas;
(ii) Que mediante el artículo 79 de la referida norma se estableció que el patrimonio del Fondo estará integrado por a) Los recursos que al Fondo Provincial de Vialidad creado por los artículos 21 y 22 del Decreto-Ley Nº 7.943/72, le ingresen en concepto de la contribución especial en el Impuesto a los Automotores, equivalente a un porcentaje de dicho impuesto, que anualmente fije la Ley Impositiva, con excepción de lo que se recaude por aquellos vehículos transferidos a Municipios en los términos del Capítulo III de la Ley Nº 13.010; b) Los fondos por ingreso del 10% de las multas por infracciones de tránsito, que le correspondiere a la Provincia, de acuerdo al artículo 42 de la Ley Nº 13.927;
c) Los recursos provenientes de los Organismos Multilaterales de Créditos que le sean afectados; d) El producido de la emisión de títulos públicos provinciales para la construcción de Rutas de la Red Vial de la Provincia de Buenos Aires; e) Contribuciones, subsidios, legados o donaciones y f) Cualquier otro ingreso que no esté expresamente contemplado.
(iii) Que por su parte, el artículo 82 dispone que el Fiduciario del Fondo sería el Banco de la Provincia de Buenos Aires, entidad que mediante Resolución Nº_____ de su Directorio resolvió, en función de la especificidad de la tarea encomendada, delegar tal función en su empresa vinculada especializada en la estructuración y administración de Fideicomisos, Bapro Mandatos y Negocios S.A.;
(iv) Que corresponde en consecuencia, y a efectos de constituir el Fondo Fiduciario previsto en los artículos 78 y siguientes de la Ley Nº 14.393 celebrar el presente Contrato de Fideicomiso, conforme las siguientes cláusulas y condiciones
SECCIÓN I. REGLAS DE INTERPRETACIÓN
PRIMERO: Definiciones. Los términos en mayúscula tendrán el significado asignado por esta cláusula:
Autoridad de Aplicación: Es el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires Bienes Fideicomitidos: Son los bienes que se transferirán en propiedad fiduciaria, identificados con la naturaleza legal, alcances y destino específico determinado por este Contrato de Fideicomiso, definidos y enumerados en el artículo DECIMONOVENO del presente.
Contrato de Fideicomiso: El presente instrumento jurídico celebrado bajo el régimen de la Ley Nº 24.441, normas reglamentarias y modificatorias, entre el Fiduciante y el Fiduciario.
Cuenta Fiduciaria: Es la cuenta corriente radicada en Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Central, identificada como “Fondo Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires” u otra denominación similar que permita su identificación con este fideicomiso, en donde se depositarán los recursos del Fideicomiso.
Fideicomisario: Es el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.
Fideicomiso, Fondo o Fondo Fiduciario: El fideicomiso constituido por el presente Contrato.
Fiduciario: Es Bapro Mandatos y Negocios S.A. o la entidad que lo suceda en los términos de este contrato.
Fiduciante: Es la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.
SEGUNDO: Interpretación. En el presente Contrato, a menos que el contexto requiera lo contrario:
a) Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural.
b) Los títulos empleados en el presente Contrato de Fideicomiso tienen carácter puramente indicativo y en modo alguno afectan la extensión y alcance de las respectivas disposiciones del presente Contrato, ni de los derechos y obligaciones que en virtud de las mismas asumen las Partes.
c) Toda vez que en el presente Contrato de Fideicomiso se efectúen referencias a artículos, secciones, párrafos y/o Anexos, se entenderá que se trata, en todos los casos, de artículos, secciones y/o anexos del presente Contrato.
TERCERO: Prelación. En aquellos casos no previstos por este Contrato de Fideicomiso respecto de los derechos y obligaciones de las Partes, se estará a lo que indique (i) los artículos 78 a 82 de la Ley N° 14.393; (ii) la Ley Nº 24.441, sus modificatorias y normas reglamentarias y (iii) la legislación común que resulte aplicable.
CUARTO. Objeto y plazo del presente contrato. El Fondo Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires, tendrá como objeto exclusivo financiar, bajo la modalidad que determine el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, la ejecución de los planes y proyectos destinados a la construcción de rutas de la red vial principal y secundaria de la Provincia de Buenos Aires, como así también los trabajos de reparación y mantenimiento de las mismas.
El Fondo tendrá un plazo de duración de TREINTA (30) años desde la fecha de vigencia de la Ley N° 14.394 pudiendo ser prorrogado por un período de 10 (diez) años adicionales por decisión del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
SECCIÓN II. SUJETOS INTERVINIENTES
QUINTO. Partes. La Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio, en su carácter de Fiduciante y Bapro Mandatos y Negocios S.A., en su carácter de Fiduciario, son las Partes del presente Contrato de Fideicomiso.
SEXTO. Beneficiarios. Serán Beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan a su cargo la ejecución de los planes y proyectos destinados a la construcción de rutas de la red vial principal y secundaria de la Provincia de Buenos Aires, como así también los trabajos de reparación y mantenimiento de las mismas.
SÉPTIMO. Fideicomisario. A la finalización del Contrato de Fideicomiso los bienes remanentes serán transferidos al Ministerio de Infraestructura.
SECCIÓN III. FIDUCIANTE
OCTAVO. Fiduciante. La Provincia de Buenos Aires transferirá en propiedad fiduciaria los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario, con destino único e irrevocable previsto en el presente Contrato.
NOVENO. Declaraciones y garantías del Fiduciante. El Fiduciante declara y garantiza que: a) Goza de plenos poderes y facultades para celebrar este Contrato de Fideicomiso y para llevar a cabo los actos, operaciones y transacciones que se contemplan en el presente Contrato;
b) El presente Contrato de Fideicomiso constituye una obligación legal, válida y vinculante, exigible de conformidad con sus términos;
c) La realización de los actos, operaciones y transacciones que el presente contempla no viola ninguna ley, decreto, reglamentación, sentencia u orden.
DÉCIMO. Obligaciones del Fiduciante. El Fiduciante, por el presente, se obliga irrevocablemente a:
a) Transferir a la Cuenta Fiduciaria los Bienes Fideicomitidos indicados en el apartado a) del artículo DECIMONOVENO del presente.
b) Que los Bienes Fideicomitidos ingresen al Fideicomiso libre de toda prenda, gravamen, cesión fiduciaria previa, cesión en garantía, fideicomiso y/o afectación de cualquier naturaleza.
c) Realizar todas las notificaciones que correspondan en virtud de los términos del presente.
El Fiduciante arbitrará las medidas y acciones que fueren necesarias y/o convenientes para asegurar que los Bienes Fideicomitidos percibidos sean ingresados al Fideicomiso, a efectos de cumplir con los fines del presente Contrato de Fideicomiso.
SECCIÓN IV. FIDUCIARIO
UNDÉCIMO. Fiduciario. Bapro Mandatos y Negocios S.A., conforme lo normado en la Ley Nº 24.441, se obliga a recibir en propiedad fiduciaria los Bienes Fideicomitidos por el Fiduciante, y a administrarlos con destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de lo específicamente previsto en el presente Contrato.
DECIMOSEGUNDO. Declaraciones y garantías del Fiduciario. El Fiduciario declara y garantiza que:
a) Tiene plenos poderes y autoridad para celebrar este Contrato de Fideicomiso y que la concreción de las transacciones contempladas por el presente no constituirá ni dará por resultado una violación de su Estatuto Social, de ninguna ley, reglamentación, sentencia, orden, decreto o contrato vinculante para el Fiduciario;
b) Este Contrato de Fideicomiso constituye, en su cabeza, una operación legal, válida, vinculante y exigible de acuerdo a sus propios términos;
c) Cuenta con los recursos materiales y humanos, y sus integrantes, con los conocimientos y la experiencia, para prestar los servicios que constituyen las prestaciones a su cargo bajo el presente;
d) Se obliga a no disponer, en modo alguno, total o parcialmente, de los Bienes Fideicomitidos para atender gastos propios con excepción de los gastos deducibles en la forma prevista en el presente contrato, o de sus empleados dependientes, ni podrá disponer de los Bienes Fideicomitidos de forma contraria a lo establecido en el presente Contrato de Fideicomiso;
e) Se obliga a aceptar toda transferencia de dinero destinado a la Cuenta Fiduciaria que revista la calidad de Bienes Fideicomitidos y a cumplir con las disposiciones relativas a la administración, aplicación y/o transferencia de los Bienes Fideicomitidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato;
f) Cumplirá todas y cada una de las obligaciones emanadas del presente Contrato de Fideicomiso, y realizará todos los actos y/o gestiones necesarias para mantenerlo en todo momento vigente
DECIMOTERCERO. Obligaciones del Fiduciario. Sin que implique limitación de los otros
deberes que razonablemente resulten de su obligación de cumplir con este Contrato y de la diligencia debida por un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, el Fiduciario deberá realizar los siguientes actos:
a) La gestión y administración del Fideicomiso, así como de sus eventuales modificaciones y/o actualizaciones, en todos los casos previa conformidad e instrucciones del Fiduciante;
b) Abstenerse de gravar los Bienes Fideicomitidos y/o disponerlos de manera distinta a la prevista en este Contrato de Fideicomiso;
c) Rendir cuentas al Fiduciante, conforme a lo establecido en el presente Contrato y en el Art. 6 de la Ley Nº 24.441;
d) Llevar la contabilidad del Fideicomiso, en forma separada de los registros de sus otras operaciones;
e) Pagar impuestos, gravámenes, honorarios, comisiones, gastos y cualquier otro costo que sea un Gasto Deducible;
f) Otorgar a costo del Fideicomiso, poderes y mandatos generales y/o especiales a personas que se desempeñen como agentes del Fiduciario;
g) En caso de extinción de este Contrato, proceder a su liquidación y transferencia de los Bienes Fideicomitidos remanentes al Fideicomisario, según lo establecido en este Contrato; y
h) Suministrar la información que el Ministerio pudiera solicitar respecto de cualquier cuestión relacionada con este Contrato o con la administración del Fideicomiso.
DECIMOCUARTO. Renuncia. Remoción. Otros supuestos de vacancia. El Fiduciario podrá renunciar en cualquier momento a sus funciones previa notificación por escrito al Fiduciante y a la Autoridad de Control, con una anticipación no inferior a SESENTA (60) días de la fecha de renuncia. Dicha renuncia no será efectiva hasta tanto no se haya designado al fiduciario sucesor y éste haya aceptado el cargo y los términos del presente Contrato y se hayan transferido los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario Sucesor o hayan transcurrido NOVENTA (90) días de la fecha de la renuncia.
El Fiduciante sólo podrá remover al Fiduciario de sus funciones, con causa en el ncumplimiento de lo prescripto por el artículo 6º de la Ley N° 24.441, previa notificación por escrito con una anticipación no inferior a SESENTA (60) días de la fecha de remoción al Fiduciario y a la Autoridad de Aplicación. Dicha remoción no será efectiva hasta tanto no se haya designado al nuevo fiduciario sucesor y éste haya aceptado el cargo y los términos del presente Contrato de Fideicomiso y se hayan transferido los Bienes Fideicomitidos al fiduciario sucesor, o hayan transcurrido NOVENTA (90) días de la fecha de la remoción.
En caso de renuncia, remoción u otros supuestos de vacancia, el Fiduciante designará al nuevo fiduciario con la anuencia de la Autoridad de Aplicación.
DECIMOQUINTO. Prerrogativas. El Fiduciario, sujeto sólo a las específicas limitaciones contenidas en este Contrato de Fideicomiso, está autorizado para hacer todos aquellos actos, operaciones y transacciones que fueran necesarios y/o convenientes para cumplir con el objeto del presente Contrato.
El Fiduciario podrá representar al Fideicomiso ante cualquier persona e instancia y en cualquier acción o proceso, sea instaurado por o en contra del Fideicomiso.
Estas potestades podrán ser ejercidas en las oportunidades y lugares que el Fiduciario estime conveniente, estando autorizado el Fiduciario para ejercerlas en las condiciones y términos que él lo estime razonable.
DECIMOSEXTO. Delegación. El Fiduciario podrá delegar cualquiera de sus facultades a favor de aquellas personas que estime conveniente, siendo el Fiduciario enteramente responsable por lo actuado con culpa o dolo, por sus representantes u autorizados.
DECIMOSÉPTIMO. Deberes. Las facultades otorgadas al Fiduciario por el presente Contrato de Fideicomiso, serán ejercidas por él de buena fe y de manera de promover el beneficio para el Fideicomiso, debiendo para ello ejercer el grado de cuidado, diligencia y habilidad que un prudente hombre de negocios ejercería en circunstancias comparables.
Los deberes y obligaciones del Fiduciario están determinados exclusivamente por las disposiciones expresas de este Contrato y el Fiduciario no será responsable más que por el desempeño de dichos deberes y obligaciones que específicamente se enuncian en este Contrato.
Salvo que expresamente se acuerde lo contrario, ninguna disposición de este Contrato de Fideicomiso obligará al Fiduciario a gastar o invertir sus propios recursos en materias ajenas al cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo establecido en el presente Contrato y en las normas aplicables al mismo; ni a incurrir en ninguna responsabilidad financiera, que no haya sido expresamente acordada, en el desempeño de cualquiera de sus funciones en virtud del presente, o en el ejercicio de cualquiera de sus derechos o facultades.
DECIMOOCTAVO. Limitación. El Fiduciario limitará su responsabilidad a la percepción de los Bienes Fideicomitidos y a su aplicación conforme a lo previsto en el presente Contrato de Fideicomiso. En ningún caso, el Fiduciario estará compelido a cumplir respecto
de dichos Activos, ninguna obligación que no haya asumido expresamente en el presente Contrato.
SECCIÓN V. CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DEL FIDEICOMISO
DECIMONOVENO. Recursos. El Fideicomiso estará conformado por las sumas de dinero que se enuncian a continuación:
a) Los recursos que al Fondo Provincial de Vialidad creado por los artículos 21 y 22 del Decreto-Ley Nº 7.943/72, le ingresen en concepto de la contribución especial en el Impuesto a los Automotores, equivalente a un porcentaje de dicho impuesto, que anualmente fije la Ley Impositiva, con excepción de lo que se recaude por aquellos vehículos transferidos a Municipios en los términos del Capítulo III de la Ley Nº 13.010;
b) Los fondos por ingreso del 10% de las multas por infracciones de tránsito, que le correspondiere a la Provincia, de acuerdo al artículo 42 de la Ley N° 13.927.
c) Los recursos provenientes de los Organismos Multilaterales de Créditos que le sean afectados;
d) El producido de la emisión de títulos públicos provinciales para la construcción de Rutas de la Red Vial de la Provincia de Buenos Aires;
e) Contribuciones, subsidios, legados o donaciones;
f) La renta, frutos e inversión de los Bienes Fideicomitidos, y cualquier otro ingreso que no esté expresamente contemplado y sea asignado al Fideicomiso.
VIGÉSIMO: Incorporación de Activos al Fideicomiso. El Fiduciario se obliga, en su caso, a aceptar toda transferencia de dinero destinado a revestir la calidad de Bienes Fideicomitidos y a cumplir con las disposiciones relativas a la administración, aplicación y/o transferencia de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
La propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos se juzgará adquirida por el Fiduciario a partir de su recepción en la Cuenta Fiduciaria.
El Fiduciante y el Fiduciario acuerdan llevar a cabo todos los actos y otorgar y firmar todos los documentos y/o instrumentos públicos y privados que fueran necesarios, a los efectos de formalizar y perfeccionar la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al Fideicomiso.
VIGESIMOPRIMERO. Constitución de la Cuenta Fiduciaria. Al efecto de la transferencia y depósito de los Bienes Fideicomitidos, el Fiduciario se obliga a (i) mantener abierta la Cuenta Fiduciaria durante toda la vigencia del presente Contrato; y (ii) el Fiduciante transferirá a dicha cuenta, en las oportunidades y formas previstas (o que se pudieran prevéer), las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo Décimo Quinto del presente.
SECCIÓN VI. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO
VIGESIMOSEGUNDO. Administración. La administración del Fideicomiso será ejercida por el Fiduciario de conformidad con las instrucciones específicas y encargos establecidos por el presente Contrato de Fideicomiso.
VIGESIMOTERCERO. A partir de la firma del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario creará y mantendrá un registro contable de las operaciones del Fideicomiso, el cual estará sujeto a la supervisión de la Autoridad de Aplicación.
VIGESIMOCUARTO. Inversiones Permitidas. Los Bienes Fideicomitidos podrán ser invertidos por el Fiduciario, conforme a instrucciones que a tal efecto le imparta el Ministerio, en certificados de plazo fijo, o cuotas partes de fondos comunes de inversión de Plazos Fijos, respetando los flujos de caja necesarios para atender los compromisos asumidos bajo el presente Contrato de Fideicomiso.
Cualquier otra modalidad de inversión deberá previamente ser consultada y aprobada por el Ministerio.
VIGESIMOQUINTO. Afectación. El patrimonio del Fondo quedará irrevocablemente afectado a la garantía de los pagos de los contratos relacionados por la ejecución, conservación y mantenimiento de las obras en la Red Vial Principal y Secundaria de la Provincia de Buenos Aires, que el ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires identifique a tal efecto.
La garantía para la colocación de los títulos públicos mencionada en el inciso d) del artículo 19, no podrá superar el 80% del total de los ingresos anuales estimados para el Fondo.
VIGESIMOSEXTO. Aplicación y Control. Respecto de cada Beneficiario, el Ministerio indicará su nombre y apellido o razón social, clave única de identificación tributaria (CUIT), el importe, moneda y medio de pago (cheque o transferencia bancaria). En este último caso deberán precisarse la totalidad de los datos necesarios referidos a la cuenta bancaria del Beneficiario que permitan efectuar dicha operación. El Fiduciante deberá indicar en cada caso asimismo las eventuales deducciones que en concepto de impuestos corresponda efectuar, y el destino de los importes retenidos.
Las instrucciones cursadas serán vinculantes para el Fiduciario, no correspondiendo a este analizar la oportunidad, mérito o conveniencia de las mismas: Tampoco corresponderá al Fiduciario verificar la efectiva prestación de servicios y/o realización de obras que se ordenara cancelar, estando tales verificaciones a cargo de los órganos respectivos del Ministerio.
SECCIÓN VII. DE LOS HONORARIOS Y OTROS GASTOS
VIGESIMOSÉPTIMO. Remuneración del Fiduciario. En concepto de honorarios de Administración, el Fiduciario percibirá directamente de los Bienes Fideicomitidos el 1% (uno por ciento) más IVA de los ingresos del Fideicomiso. Los honorarios se liquidarán por mes vencido, calculados sobre los ingresos del mes inmediato anterior.
Constituirán gastos deducibles con cargo al Fideicomiso, los siguientes (i) Los honorarios del Fiduciario, cualquier tributo, sellado, impuesto, tasa, arancel, derecho o contribución y/o sus accesorios nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existentes a la fecha de celebración del presente o que se cree en el futuro que grave el patrimonio fideicomitido y/o cualquier otro acto o instrumento necesario para el cumplimiento del cometido del Fiduciario, incluyendo aquellos gastos de asesoramiento, servicios de terceros y asistencia profesional que pueda ser necesaria y excluyendo los impuestos directos que graven la retribución del Fiduciario, los que estarán a cargo del mismo;
(ii) Los gastos de transferencia de los Bienes Fideicomitidos al fiduciario sustituto o al Fideicomisario, en su caso, en especial - pero no limitados a éstos- todos los gastos de liquidación del Fideicomiso;
(iii) los gastos y honorarios que resulten de la contratación del Auditor Externo.
En ningún caso se exigirá al Fiduciario, salvo dolo o culpa de su parte, de sus mandatarios o de sus agentes, realizar gasto alguno con sus propios fondos ni contraer deudas u obligaciones en la ejecución del Contrato que pueda afectar su propio patrimonio
SECCIÓN VIII. DE LAS INDEMNIZACIONES
VIGESIMOCTAVO. Principio General. El Fiduciante se obliga a indemnizar al Fiduciario y a sus empleados, funcionarios y representantes y a mantener a cada uno de ellos indemne contra cualquier pérdida, obligación, costo, reclamo, acción, demanda o gasto en que hubieran incurrido, sin negligencia o mala fe de su parte, y que resulte o tenga relación con las funciones que el presente Contrato de Fideicomiso constituye en cabeza del Fiduciario, así como los costos y gastos debidamente documentados y razonables, de defenderse contra cualquier reclamo de responsabilidad en relación con el ejercicio o la ejecución de cualquiera de las facultades otorgadas en virtud del presente. Esta obligación subsistirá a la extinción del presente Contrato.
Ninguna disposición de este Contrato se interpretará en el sentido de relevar al Fiduciario, sus representantes y funcionarios de responsabilidad por sus propias acciones culposas o dolosas.
SECCIÓN IX. GENERAL
VIGESIMONOVENO. Resolución de Controversias. Frente a cualquier disputa, controversia o reclamo entre el Fiduciante y el Fiduciario que surja de, o en conexión con el presente Contrato de Fideicomiso o de las operaciones llevadas a cabo bajo él, incluyendo, sin limitación alguna, disputas acerca de la validez, interpretación, cumplimiento o violación del contrato, las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales en
lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
TRIGÉSIMO. Comunicaciones y Notificaciones. Toda notificación o comunicación que deba o pueda cursarse en virtud del presente se realizará por escrito y se entregará en mano en la dirección que se indica en el párrafo siguiente. Dicha notificación o comunicación se considerará recibida en la fecha que se indique en el correspondiente sello de recepción en el que deberá constar en forma claramente legible el día y hora de la diligencia.
A todos los efectos del presente Contrato de Fideicomiso, se constituye domicilio especial en los lugares que a continuación se detallan:
FIDUCIARIO
Domicilio: Carlos Pellegrini 91 Piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono / Fax: 5167-6099.
Persona Responsable: ____________.
FIDUCIANTE / AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Domicilio:
Teléfono / Fax:
Persona Responsable:
TRIGESIMOPRIMERO. Ley Aplicable El presente Contrato de Fideicomiso se regirá por las leyes de la Republica Argentina y se interpretará de conformidad con sus términos.
TRIGESIMOSEGUNDO. Ejemplares. El presente Contrato de Fideicomiso se suscribe en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
DEROGADO POR DECRETO 114/2023
ANEXO III
Entre el Ministerio de Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de entidad recaudadora de los recursos correspondientes a lo estipulado en el artículo 42 de la Ley N° 13.927, representada en este acto por el Señor Ministro, Don .............................., denominado en adelante "EL MINISTERIO" y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Señor Gerente de Relaciones con el Sector Público, Don. ..............................................., denominado en adelante "EL BANCO", acuerdan en celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: "EL BANCO" transferirá por cuenta y orden de "EL MINISTERIO", a través de Casa Matriz La Plata, el DIEZ PORCIENTO (10%) de los recursos recaudados de las multas por infracciones de tránsito, que le correspondiere a la Provincia de Buenos Aires de
acuerdo a lo normado por el artículo 42 de la Ley N° 13.927, que ingresen a la cuenta Nº................, durante el año 20….
SEGUNDA: Los montos debitados según la Cláusula Primera, serán acreditados, en calidad de patrimonio fiduciario, en la cuenta Nº ..................... abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Central, por el Fiduciario del Fondo Fiduciario para la ejecución de los planes y proyectos destinados a la construcción de rutas de la red vial principal y secundaria de la Provincia de Buenos Aires, como así también los trabajos de reparación y mantenimiento de las mismas.
TERCERA: La transferencia aludida en las Cláusulas precedentes tendrá lugar el mismo día de producido el ingreso de los recursos por parte de la Nación.
CUARTA: EL BANCO por la prestación de este servicio percibirá una comisión del .............% de los importes transferidos. Dicha comisión será debitada del saldo de la cuenta Nº..............., luego de realizada la transferencia ordenada.
De conformidad, bajo las Cláusulas que anteceden se firman dos ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los ________(-------) días del mes de _______________de __________.