DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DECRETO 202

 

La Plata, 28 de abril de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 21500-140/11, por el cual se propicia establecer una bonificación remunerativa no bonificable de carácter mensual, regular y permanente para el personal de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo dependientes del Ministerio de Trabajo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Impositiva Nº 14.200, en su artículo 79 sustituyó el artículo 68 bis de la Ley Nº 10.149 y modificatorias, modificando la cuantía de las tasas administrativas para servicios que presta el Ministerio de Trabajo, e incorporó el arancelamiento de las conciliaciones laborales individuales y/o plurindividuales, por acuerdo registrado y/u homologado, requerido y espontáneo;

 

Que la Ley Nº 10.149 en su capítulo II regula el procedimiento a llevarse a cabo cuando las partes voluntariamente se someten a la instancia administrativa, interviniendo la cartera laboral en la conciliación y arbitraje para dirimir las diferencias u homologar los acuerdos en las reclamaciones por cobro de salarios, indemnizaciones por despido o por cualquier otra causa;

 

Que el nivel de conflictos que se resuelven en sede administrativa incide en forma considerable en la labor de los trabajadores de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, siendo indispensable acrecentar las medidas para darle trámite en forma eficaz, adoptando las necesarias para incentivar un rendimiento eficiente por parte de los

agentes involucrados;

 

Que una herramienta válida es fijar una compensación económica proveniente de los recursos que ingresen en concepto de dicha tasa por servicios administrativos, a distribuir entre los agentes de la Delegación Regional de Trabajo y Empleo a excepción de quienes cobren por su función otro tipo de bonificación (artículos 68 bis, inciso 26, y 68 ter de la Ley N° 10.149);

 

Que a fojas 21/22 vuelta se encuentra agregada una copia certificada del Acta suscripta con fecha 29 de abril de 2013 por representantes del Ministerio de Trabajo, del Ministerio de Economía y de entidades gremiales, de cuyo contenido surge el tratamiento de la propuesta correspondiente a la creación de la bonificación que por el presente se tramita;

 

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 25 inciso e) de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto 1.869/96) y sus modificatorias, y del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer en el ámbito del Ministerio de Trabajo, para los empleados activos que desempeñan funciones en las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, una bonificación remunerativa no bonificable, de carácter mensual, regular y permanente, a partir del 1 de marzo de 2013, según se determina en el presente.

 

ARTÍCULO 2º. Queda excluido de la bonificación establecida en el artículo anterior, el personal que realiza funciones inspectivas, y los Delegados Regionales de Trabajo y Empleo.

 

ARTÍCULO 3º. La bonificación creada en el artículo 1º será calculada sobre la base del cincuenta por ciento (50%) de los recursos que ingresan a la “Cuenta Conciliaciones Laborales 51301/2” en concepto de conciliaciones según el artículo 68 bis, inciso 26 de la Ley N° 10.149, texto según la Ley Nº 14.200. Los agentes que cumplan funciones de conciliadores percibirán un treinta por ciento (30%) más que el resto de los agentes alcanzados por la presente bonificación. La liquidación de la bonificación será efectuada a través del cálculo del promedio que surja de la recaudación del semestre anterior - determinando su valor mensual, quedando en un monto fijo y pagadero durante seis (6) meses-, y será distribuida de acuerdo a las siguientes fórmulas que determinan el importe mensual nominal:

1. Agentes que toman audiencias de conciliación:        

1,3 * Br .

(1,3 * qC + qA)

 

2. Agentes de la Delegación Regional de Trabajo y Empleo:

Br .

(1,3 * qC + qA)

 

En dichas fórmulas, Br significa Base de Cálculo, que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la recaudación mensual promedio del semestre anterior; qC es la variable correspondiente a la cantidad de agentes conciliadores y qA la variable correspondiente a los agentes de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo que no son conciliadores y no están excluidos por el artículo 2º del presente, y el 1,3 es el coeficiente que determina el treinta por ciento (30%) más que perciben los agentes conciliadores.

 

ARTÍCULO 4º. Los agentes de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, deberán cumplir con los siguientes parámetros de eficiencia a fin de percibir la bonificación

creada por el artículo 1º:

1. Asistencia regular a las tareas.

2. Efectuar como mínimo cuatro (4) audiencias de conciliación diarias, conforme a la demanda de la Delegación Regional de Trabajo y Empleo a la que pertenezca el agente.

3. Participar obligatoriamente de las capacitaciones y perfeccionamiento conforme lo establezca el Ministerio de Trabajo.

4. Utilizar el sistema informático de conciliaciones en forma adecuada y respetando su instructivo.

5. Cumplir con los plazos y actos administrativos establecidos en la normativa legal.

En forma mensual se sumarán el total de las audiencias realizadas y en caso de no llegar al cumplimiento establecido en el inciso 2 del presente artículo, los conciliadores percibirán la bonificación a valores del artículo 3°, inciso 2 del presente acto.

 

ARTÍCULO 5º. Se considerará justificado el incumplimiento de alguno de los parámetros,  cuando se configuren las siguientes circunstancias:

1. Licencias por matrimonio, maternidad o paternidad, enfermedad o accidente de trabajo y donación de órganos, piel o sangre.

2. Inconvenientes en el sistema informático.

En todos los casos se deberá acompañar el certificado que avale dicha situación o el informe de la Dirección de Sistemas e Informática del Ministerio de Trabajo.

 

ARTÍCULO 6º. A efectos de percibir la bonificación establecida en el artículo 1º del presente, deberá el Delegado Regional de Trabajo y Empleo confeccionar la nómina de agentes que se encuentren en condiciones el último día hábil de cada mes, y elevarla a la Dirección Provincial de Delegaciones Regionales, quien será la encargada de controlar dicha información para luego remitirla a la Dirección General de Administración. Esta última Dirección mencionada deberá liquidar la suma pertinente en el transcurso del mes inmediato posterior al cierre de la nómina y su aprobación.

 

ARTÍCULO 7º. La nómina mensual de agentes que se encuentren en condiciones de percibir la bonificación deberá ser aprobada por acto administrativo del Ministro de Trabajo.

 

ARTÍCULO 8º. Afectar los recursos provenientes del pago de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos -artículo 68 bis, inciso 26 de la Ley Nº 10.149 (texto según Ley Nº 14.200)-, al pago de la bonificación creada en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 9º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Economía.

 

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Economía, al Ministerio de Trabajo y a

la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Oscar Antonio Cuartango                                           Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Trabajo                                                    Gobernador

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía