DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 202
VISTO el expediente Nº 21500-140/11, por el cual se propicia establecer una bonificación remunerativa no bonificable de carácter mensual, regular y permanente para el personal de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo dependientes del Ministerio de Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que el nivel de conflictos que se resuelven en sede administrativa incide en forma considerable en la labor de los trabajadores de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, siendo indispensable acrecentar las medidas para darle trámite en forma eficaz, adoptando las necesarias para incentivar un rendimiento eficiente por parte de los
agentes involucrados;
Que una herramienta válida es fijar una compensación
económica proveniente de los recursos que ingresen en concepto de dicha tasa
por servicios administrativos, a distribuir entre los agentes de
Que a fojas 21/22 vuelta se encuentra agregada una copia certificada del Acta suscripta con fecha 29 de abril de 2013 por representantes del Ministerio de Trabajo, del Ministerio de Economía y de entidades gremiales, de cuyo contenido surge el tratamiento de la propuesta correspondiente a la creación de la bonificación que por el presente se tramita;
Que han tomado intervención
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del artículo 25 inciso e) de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer en el ámbito del Ministerio de Trabajo, para los empleados activos que desempeñan funciones en las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, una bonificación remunerativa no bonificable, de carácter mensual, regular y permanente, a partir del 1 de marzo de 2013, según se determina en el presente.
ARTÍCULO 2º. Queda excluido de la bonificación establecida en el artículo anterior, el personal que realiza funciones inspectivas, y los Delegados Regionales de Trabajo y Empleo.
ARTÍCULO 3º. La bonificación
creada en el artículo 1º será calculada sobre la base del cincuenta por ciento
(50%) de los recursos que ingresan a la “Cuenta Conciliaciones Laborales N° 51301/2” en concepto de conciliaciones según el artículo
68 bis, inciso 26 de
1. Agentes que toman audiencias de conciliación:
1,3 * Br .
(1,3 * qC + qA)
2. Agentes de
Br .
(1,3 * qC + qA)
En dichas fórmulas, Br significa Base de Cálculo, que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la recaudación mensual promedio del semestre anterior; qC es la variable correspondiente a la cantidad de agentes conciliadores y qA la variable correspondiente a los agentes de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo que no son conciliadores y no están excluidos por el artículo 2º del presente, y el 1,3 es el coeficiente que determina el treinta por ciento (30%) más que perciben los agentes conciliadores.
ARTÍCULO 4º. Los agentes de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, deberán cumplir con los siguientes parámetros de eficiencia a fin de percibir la bonificación
creada por el artículo 1º:
1. Asistencia regular a las tareas.
2. Efectuar como mínimo cuatro (4) audiencias de
conciliación diarias, conforme a la demanda de
3. Participar obligatoriamente de las capacitaciones y perfeccionamiento conforme lo establezca el Ministerio de Trabajo.
4. Utilizar el sistema informático de conciliaciones en forma adecuada y respetando su instructivo.
5. Cumplir con los plazos y actos administrativos establecidos en la normativa legal.
En forma mensual se sumarán el total de las audiencias realizadas y en caso de no llegar al cumplimiento establecido en el inciso 2 del presente artículo, los conciliadores percibirán la bonificación a valores del artículo 3°, inciso 2 del presente acto.
ARTÍCULO 5º. Se considerará justificado el incumplimiento de alguno de los parámetros, cuando se configuren las siguientes circunstancias:
1. Licencias por matrimonio, maternidad o paternidad, enfermedad o accidente de trabajo y donación de órganos, piel o sangre.
2. Inconvenientes en el sistema informático.
En todos los casos se deberá acompañar el certificado
que avale dicha situación o el informe de
ARTÍCULO 6º. A efectos de
percibir la bonificación establecida en el artículo 1º del presente, deberá el
Delegado Regional de Trabajo y Empleo confeccionar la nómina de agentes que se
encuentren en condiciones el último día hábil de cada mes, y elevarla a
ARTÍCULO 7º. La nómina mensual de agentes que se encuentren en condiciones de percibir la bonificación deberá ser aprobada por acto administrativo del Ministro de Trabajo.
ARTÍCULO 8º. Afectar los
recursos provenientes del pago de las Tasas Retributivas de Servicios
Administrativos -artículo 68 bis, inciso 26 de
ARTÍCULO 9º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Economía.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Economía, al Ministerio de Trabajo y a
Oscar Antonio Cuartango Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo Gobernador
Silvina Batakis
Ministra de Economía