DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

DECRETO N° 1.990

 

La Plata, 6 de octubre de 2010.

 

VISTO el expediente N° 2430-1382/05 mediante el cual se solicita la rectificación del Artículo 2º del Decreto Nº 2188/07 que aprobó la Estructura del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 2.188/07 se aprobó en el ámbito del entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, hoy Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires; Subsecretaría de Servicios Públicos, la estructura organizativa del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.), de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 2 y 3, forman parte del mentado acto administrativo;

 

Que conforme lo precisado a fojas 184/186 por la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires al aprobarse la estructura organizativa del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires se incurrió en un error meramente formal al establecerse en el artículo 2º del Decreto Nº 2.188/07 que lo integraban trece (13) Jefaturas Departamentales cuando en realidad corresponden Diecisiete (17) Jefaturas Departamentales, dentro de las cuatro (4) Gerencias que integran al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires;

 

Que habiendo dictaminado favorablemente la Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, corresponde rectificar el error formal en que se incurrió estableciendo que son Diecisiete (17) las Jefaturas Departamentales que corresponden a las cuatro (4) Gerencias del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires;

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto; la Dirección Provincial de Gestión Pública de la Subsecretaría de Modernización del Estado; la Dirección Provincial de Personal y la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Rectificar el Artículo 2º del Decreto Nº 2188/07, y su Anexo 1, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°: Determinar para la estructura organizativa descentralizada del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) los siguientes cargos: Cuatro (4) cargos Gerenciales correspondiendo a Gerente de Control Técnico y de Calidad del Servicio, Gerente de Atención al Usuario y Control Operativo del Servicio, Gerente de Control Legal y Económico, Gerente de Administración y Finanzas, todos ellos equiparados al cargo de Director de la Ley Nº 10.430; Diecisiete (17) cargos de Jefe de Departamento Control Técnico del Servicio, Jefe de Departamento Control de Calidad del Servicio, Jefe de Departamento de Inventario de Bienes, Jefe de Departamento Optimización y Expansión del Servicio; Jefe de Departamento Registro y Estadística de Reclamos, Jefe de Departamento de Atención al Usuario y Control del Servicio (Regiones I a V: Capital, Norte, Oeste, Este y Sur); Jefe de Departamento Control del Régimen Tarifario y Económico, Jefe de Departamento Asuntos Legales, Jefe de Departamento Sistemas Municipales y Cooperativas; Jefe de Departamento Compras, Contabilidad y Presupuesto, Jefe de Departamento Liquidaciones, Jefe de Departamento Tesorería y Gestión Financiera, Jefe de Departamento Recursos Humanos y Servicios de Apoyo Administrativo; todos ellos conforme a los regímenes escalafonarios previstos por la Ley Nº 10.384 y su Decreto Reglamentario Nº 7.796/86”.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que la vigencia del presente Decreto será retroactiva al momento de entrada en vigencia del Decreto N° 2.188/07.

 

ARTÍCULO 3°. Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 1.322/05 en función de los alcances del mismo.

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y de Economía.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez                   Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Infraestructura                   Gobernador

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Economía