LEY 11991
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Art. 16 de
"Artículo 16 - Las autoridades comunales de los partidos de Presidente Perón y San Vicente surgirán del acto eleccionario posterior a la promulgación de la presente Ley, donde elegirán los cargos de Intendente, Concejales titulares y suplentes hasta completar el número de ocho (8) titulares y suplentes y Consejeros Escolares hasta completar el número de (6) titulares y suplentes, respetando los términos del Art. 3º del Decreto Ley 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-.
Al momento de la convocatoria a
elecciones municipales correspondientes al año 1999, el número definitivo de
Concejales y Consejeros Escolares de los partidos deberá adecuarse a lo que
establezca
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el Art. 8º de
"Artículo 8.- En el acto eleccionario previsto en el Art. 6º de la presente, los partidos de Ezeiza y Esteban Echeverría elegirán los cargos de Intendente, Concejales titulares y suplentes hasta completar el número de diez (10) titulares y suplentes, y Consejeros Escolares hasta completar el número de seis (6) titulares y suplentes, respetando los términos del artículo anterior y los plazos prescriptos en el Art. 3º del Decreto Ley 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-.
Al momento de la convocatoria a
elecciones municipales correspondientes al año 1999, el número definitivo de
Concejales y Consejeros Escolares de los partidos deberá adecuarse a lo que
establezca
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el Art. 6º de
"Artículo 6.- En el acto eleccionario previsto en el Art. 4º de la presente, los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas elegirán Intendente, Concejales titulares y suplentes hasta completar el número de doce (12) titulares y siete (7) suplentes, y Consejeros Escolares titulares y suplentes hasta completar el número de seis (6) titulares y cuatro (4) suplentes, respetando los términos del artículo anterior y los plazos prescriptos en el Art. 3º del Decreto Ley 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-.
Al momento de la convocatoria a
elecciones municipales correspondientes al año 1999, el número definitivo de
Concejales y Consejeros Escolares de los tres partidos deberá adecuarse a lo
que establezca
Quedan facultados para ser
electos los ciudadanos que cumplimenten lo normado por los incisos 3) y 5) del
Art. 191 de
ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el Art. 6º de
"Artículo 6º - En el acto eleccionario previsto en el Art. 4º de la presente Ley, los partidos de Magdalena y Punta Indio elegirán Intendente, Concejales titulares y suplentes hasta completar el número de seis (6) titulares y cuatro (4) suplentes, y Consejeros Escolares titulares y suplentes hasta completar el número de seis (6) titulares y cuatro (4) suplentes, respetando los términos del artículo anterior y los plazos prescriptos en el Art. 3º del Decreto Ley 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-.
Al momento de la convocatoria a
elecciones municipales correspondientes al año 1999, el número definitivo de
Concejales y Consejeros Escolares de los partidos deberá adecuarse a lo que
establezca
Quedan facultados para ser
electos los ciudadanos que cumplimenten lo normado por los incs.
3) y 5) del Art. 191 de
ARTÍCULO 5.- Sustitúyese el Art. 6º de
"Artículo 6º - En el acto eleccionario previsto en el Art. 4º de la presente Ley, el partido de Morón elegirá Intendente, Concejales titulares y suplentes hasta completar el número de catorce (14) titulares y suplentes, y Consejeros Escolares hasta completar el número de seis (6) titulares y suplentes. Los partidos de Ituzaingó y Hurlingham elegirán Intendente, Concejales titulares y suplentes hasta completar el número de diez (10) titulares y suplentes y Consejeros Escolares hasta completar el número de seis (6) titulares y suplentes, respetando los términos del artículo anterior y los plazos prescriptos en el Art. 3º del Decreto Ley 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-.
Al momento de la convocatoria a elecciones
municipales correspondientes al año 1999, el número definitivo de Concejales y
Consejeros Escolares de los tres partidos deberá adecuarse a lo que establezca
Quedan facultados para ser
electos los ciudadanos que cumplimenten lo normado por los incisos 3) y 5) del
Art. 191 de
ARTÍCULO 6. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.