Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 690/16

La Plata, 24 de mayo de 2016.

 

VISTO la Ley 10.471, su Decreto Reglamentario Nº 2.557/01 y el Decreto 47/15 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 52 de la Ley 10.471 supedita el régimen de residencias en los establecimientos sanitarios a la planificación de la capacitación del recurso humano y a la política que lleva adelante el Ministerio de Salud;

 

Que, en ese sentido, el Ministerio de Salud considera la formación a través del sistema de residencias como una estrategia privilegiada para el desarrollo de profesionales que luego se integren a los equipos de salud del sector público, con conocimientos de las necesidades de la población provincial;

 

Que, para ello, la Provincia cuenta con una estructura formadora amplia en todo el sistema de salud de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en la actualidad forman parte del Sistema de Residencias más de cuatro mil trescientos (4300) profesionales de la salud;

 

Que aun cuando dicho número da cuenta de la importancia del sistema de formación en el contexto provincial y de la jerarquía que la provincia le otorga, se observa una disminución progresiva del porcentaje de cobertura de los cargos de residencia en los últimos siete años;

 

Que mediante el Decreto Nº 2.557/01 se reglamenta el funcionamiento del Sistema de Residencias para Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en el artículo 7° del citado Decreto se establece que las residencias tendrán lugar en unidades acreditadas por la entonces Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, en la actualidad Dirección de Capacitación y Desarrollo de los Trabajadores de la Salud, y que dichas unidades deberán asegurar la formación continua de los residentes y el cumplimiento de programas básicos cuyos contenidos mínimos serán proporcionados por el Nivel Central y actualizados de acuerdo con las necesidades sanitarias y evolución de cada especialidad;

 

Que, sin perjuicio de que la dependencia jerárquica de los residentes sea de la Dirección del Hospital y del Comité de Docencia e investigación, mediante Decreto 47/15 es responsabilidad de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de los Trabajadores de la Salud dependiente de la Dirección Provincial de Gestión del Conocimiento en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias programar, implementar y coordinar las acciones necesarias para el funcionamiento y actualización de las residencias y su monitoreo y evaluación;

 

Que, por otra parte, los cambios demográficos en el perfil de los residentes, con el creciente proceso de feminización requieren generar condiciones de equidad para las mujeres en su acceso a la formación y trabajo;

 

Que también se hace necesario consolidar información y proyectar el perfil de los especialistas que va a requerir el sistema de salud provincial en los próximos diez (10) años;

 

Que, en ese contexto, se propone la creación de un programa provincial que contemple los nuevos desafíos del sistema de salud relativos a la formación de recursos humanos, entre los que destacan el enfoque de derechos, género y equidad, la cultura organizacional e interculturalidad, los aspectos éticos de la atención y el ejercicio de la profesión, las condiciones y el ambiente de trabajo, así como la seguridad de pacientes y trabajadores, y las demás circunstancias que determinan el tránsito a la especialización de los jóvenes graduados;

 

Que esta iniciativa, de naturaleza y raigambre educativa, resulta ser un elemento clave para motivar a jóvenes profesionales a formarse en el sistema de residencias, propiciando instancias de desarrollo personal y profesional que incluyan oportunidades de inserción laboral;

 

Que dicho Programa tendrá un componente dirigido a explorar las experiencias de aprendizaje en servicio de profesionales que realizan su formación como especialistas en el marco del Sistema de Residencias para Profesionales de la Salud en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que, en tal sentido, deviene oportuno y necesario articular los recursos y esfuerzos posibles, de diferentes jurisdicciones y subsectores, para elaborar estrategias de identificación y resolución de problemáticas del sistema de formación de residencias;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 14.803 y el Decreto N° 47/15;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE SALUD,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar en el ámbito de este Ministerio la creación del Programa Provincial “QUIERO SER RESIDENTE”, con los alcances y los motivos expuestos en los considerandos, el que como Anexo Único, pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que este Ministerio, a través de la Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias, tendrá a su cargo el establecimiento de los lineamientos generales, criterios, pautas y modalidades para la implementación del Programa Provincial “QUIERO SER RESIDENTE” creado en el artículo anterior, como asimismo, realizará las recomendaciones que considere pertinentes para su mejor funcionamiento.

 

ARTÍCULO 3º. Facultar a la Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias para dictar las resoluciones aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente Programa y a establecer los criterios y modalidades de implementación, monitoreo y evaluación.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

Zulma Ortiz

Ministra de Salud

 

Anexo único

PROGRAMA PROVINCIAL “QUIERO SER RESIDENTE”

 

ANTECEDENTES. FUNDAMENTOS:

En nuestro país egresan anualmente de las facultades de medicina públicas y privadas entre 4.600 y 5.500 jóvenes médicos. La mayor parte de ellos se forma en la región Centro del país, conformada por las Provincias de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si bien en Argentina el título de grado de médico es habilitante para el ejercicio profesional, la mayoría de los graduados recientes continúa su formación como especialistas.

Las opciones para hacerlo son la realización de una residencia o aprendizaje en servicio en alguno de los efectores de salud que ofrecen programas de formación o bien el cursado de una carrera de especialista universitario. De acuerdo con los datos provenientes del Registro de Profesionales del Ministerio de Salud de la Nación, de 2440 médicos que certificaron su especialidad entre 2009 y 2013, el 60% lo hicieron acreditando haber realizado una residencia.

La residencia implica una experiencia educativa enriquecedora para los jóvenes profesionales, ya que conlleva la potencia de la formación en el trabajo. De acuerdo con

Davini1., involucra:

- La revisión de la cultura del trabajo, de los valores que subyacen en las prácticas.

El enriquecimiento personal de los participantes se da a través de una propuesta formativa que contemple no sólo el saber académico sino también el saber individual/grupal que nace de la experiencia vivida por las personas.

- La apropiación de un saber tecnológico como construcción activa, integrando la práctica y la teoría a la resolución de los problemas dentro de aquellos marcos valorativos, y no una mera recepción pasiva de conocimientos.

La residencia consiste en un sistema de formación con dedicación exclusiva para graduados recientes. Se accede a una plaza mediante un concurso público, estableciéndose un contrato de trabajo y formación entre la institución y el profesional. El contrato, que puede tener una duración de entre dos y cinco años según la especialidad; implica que el residente cumpla con los requisitos académicos de presentismo y evaluación que el programa establezca.

Actualmente, nuestro país cuanta con plazas de residencia para que todos los graduados recientes puedan realizar su especialización bajo esta modalidad. Ello implica una oportunidad en términos de planificación de recursos humanos, ya que a partir de un buen diagnóstico de la situación de los especialistas en la provincia, sumado a las políticas definidas en materia sanitaria y a una estructura de formación adecuada, es factible orientar la formación de postgrado por medio de la oferta de plazas de residencia.

Sin embargo, no todos los jóvenes médicos ingresan al sistema de residencias, desde el año 2009 hasta el 2015, la cobertura de los cargos ofrecidos en la Provincia ha disminuido, en razón que las residencias se han tornado una opción menos atractiva para los graduados recientes, debido a que las experiencias de aprendizaje que se configuran entran en conflicto con sus motivaciones y expectativas de formación y ejercicio profesional.

El sistema de residencias es una formación intensiva, que implica muchas horas dentro de los hospitales o centros de salud, con guardias periódicas y muchas veces con poco descanso.

La formación basada en la práctica profesional tuvo en la Provincia de Buenos Aires un largo camino recorrido que tuvo su auge con la entrada en vigencia de la Ley N° 10.471 que otorgó un status a las Residencias de Profesionales de la Salud dentro de la carrera profesional médico-hospitalaria extendiéndose también a otras ramas profesionales posteriormente, dictándose luego el Decreto N° 2.557/01.

Actualmente la Dirección de Capacitación y Desarrollo de los Trabajadores de la Salud de esta jurisdicción es la responsable de la gestión de las residencias en el ámbito provincial, de conformidad con lo normado en el Decreto N° 47/15, y de acuerdo a los datos existentes la Provincia cuenta con 4.384 residentes activos, entre los cuales 3650 son médicos, cuyas plazas están distribuidas entre Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), Hospitales provinciales, Hospitales municipales, el Instituto de Hemoterapia, la Dirección de Epidemiología, las Regiones Sanitarias y el Programa de Residencias Integradas Multidisciplinarias (PRIM).

Es política del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires jerarquizar y fortalecer este sistema de residencias, por considerarlo el más adecuado para la formación de especialistas. Para ello, es importante reconocer las motivaciones que subyacen a la falta de cobertura, al tiempo que se consolida una línea de base para la planificación de la formación de especialistas y se proyecta un escenario de formación para la próxima década.

A tal efecto, se promueve la creación de este Programa de naturaleza y raigambre educativa que, a partir de una profundización respecto de los nuevos desafíos relacionados con el sistema de salud, la cultura hospitalaria, los debates sobre las horas de trabajo, los aspectos de género y demás retos que determinan el pasaje de los jóvenes graduados por los programas de formación, pueda ir consolidando en forma progresiva una propuesta de mejora dinámica y adecuada a los escenarios actuales y futuros.

OBJETIVO GENERAL

Fortalecer la estructura formadora del Sistema de Residencias para Profesionales de Salud promoviendo la equidad en el acceso a la formación y condiciones educativas y de trabajo adecuadas para la capacitación en servicio, considerando a la residencia como base para la planificación de la formación de profesionales de salud de la Provincia.

EJES DE ACCIÓN

I. Realizar estudios e investigación dirigidos a

a-) Caracterizar a la población de médicos que realizan su formación como especialistas en el marco del Sistema de Residencias para Profesionales de la Salud en la Provincia de Buenos Aires.

b-) Explorar las motivaciones, expectativas y proyecciones laborales futuras de los médicos residentes.

c-) Explorar su percepción sobre el ambiente educativo en sus lugares de formación/trabajo.

II. Consolidar un sistema de información de especialistas del equipo de salud, con datos demográficos de formación, lugar de trabajo y residencia, habilitación para el ejercicio profesional tanto del sector público como privado, en el marco del Observatorio Provincial de Recursos Humanos de Salud.

III. Fortalecer la gestión académica de la residencia, sistematizando el seguimiento del progreso de formación de residentes a través de una base de datos unificada desde su ingreso hasta su graduación.

IV. Crear una Comisión Provincial Asesora de Residencias convocando a los actores representativos del campo de la formación y el trabajo en salud, que incluya la representación de los residentes en formación.

V. Mejorar la gestión curricular y docente, con el desarrollo de programas actualizados y la incorporación y capacidad docente.

VI. Realizar los convenios con instituciones académicas y sanitarias nacionales y extranjeras para la ampliación del conocimiento y el intercambio de experiencias de los residentes.

VII. Desarrollar y gestionar propuestas educativas mediadas por las tecnologías de simulación, comunicación e información para la formación en la residencia.

VIII. Desarrollar una estrategia de comunicación y portal Web, orientados a la difusión de las actividades de las residencias.

IX. Integrar al proceso de acreditación a todas las sedes de residencias provinciales en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.

X. Mejorar las condiciones habitacionales de los residentes en las distintas sedes.

XI. Generar condiciones para contener y facilitar la continuidad del proceso formativo a aquellas residentes que cursan un embarazo y se encuentran en período de lactancia.

XII. Integrar a la Provincia el Examen Único para el Ingreso a Residencias Médicas.

XIII. Convocar a encuentros provinciales de residencias que promuevan tanto el intercambio de actividades académicas como de otras áreas de interés social y cultural de los jóvenes residentes.

XIV. Generar un esquema de incentivos para la inserción de residentes en áreas alejadas o de baja cobertura.

XV. Realizar convenios con gobiernos para facilitar la inserción laboral al finalizar la formación de residencia.

1 Davini Cristina. Educación Permanente en Salud. Serie Paltex para Ejecutores de Programas en Salud N° 38, Pag. 25 Organización Panamericana de la Salud. 1995

C.C. 7263