Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución N° 231

 

La Plata, 26 de septiembre de 2016.

 

VISTO el Expediente Nº 2417-1755/16 del registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos mediante el cual tramita un proyecto de acto administrativo propiciado por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, el que tiene por finalidad garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno del derecho a la gratuidad en el transporte público de pasajeros, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada a la normativa nacional por la Ley N° 26.378, dedica especial atención a la accesibilidad como principio ineludible para la eliminación de las barreras que pudieren evitar la plena y efectiva integración a la sociedad de las personas con discapacidad;

 

Que la Ley Nº 10592 y sus modificatorias establecieron el Régimen Básico e Integral para las Personas con Discapacidad en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la ley citada, en su Título II, Capítulo V, determinó que las empresas de transporte colectivo terrestre y fluvial que operen regularmente en territorio provincial, deberán facilitar el traslado de las personas con discapacidad en forma gratuita;

 

Que en el artículo 22 de la Ley Nº 10592, texto según Leyes Nº 14089 y Nº 14266, y de su Decreto Reglamentario Nº 1.149/90, se estableció el acceso gratuito al transporte público de pasajeros de las personas con discapacidad, conforme se acredite, mediante la exhibición de un pase o credencial que otorgaría la entonces Dirección Provincial de Transporte -actual Subsecretaría de Transporte-;

 

Que el beneficio de gratuidad se extiende al acompañante, siempre que el certificado y el pase de discapacidad así lo determinen;

 

Que mediante el Decreto Nº 2744 de fecha 11 de noviembre de 2004, modificatorio del artículo 22 del Decreto Nº 1149/90, Reglamentario de la Ley Nº 10592, se estableció que el Certificado de Discapacidad previsto en la Ley será el documento válido y suficiente para tramitar la credencial habilitante que emite la Subsecretaría de Transporte, y que posibilita acceder al beneficio de gratuidad establecido legalmente; además de los requisitos que se deberán cumplir y documentación que se deberá presentar, los cuales una vez verificados, permitirá emitir una credencial habilitante de validez anual o por el plazo de vigencia de los Certificados, si éste fuese menor; así como también las características del trámite para la obtención del pase, entre otros aspectos;

 

Que las características de los pases han sido determinadas por la autoridad de transporte competente, variando en su formato y color, desde la entrada en vigencia de la norma hasta el presente;

 

Que en el año 2014, y a fin de facilitar la obtención de las credenciales, se puso en funcionamiento un nuevo sistema de solicitud de las mismas a través de la web oficial, descentralizando, por lo demás, la gestión de la entrega a través de las Municipalidades, obteniendo el usuario con discapacidad la nueva credencial de forma semejante a un documento de identidad en su propio municipio;

 

Que asimismo se ha ampliado el plazo de vigencia extendiéndose al que determina la junta evaluadora, y el ámbito de validez del pase, siendo útil tanto para el transporte terrestre como fluvial, de carácter intercomunal, dentro de la Provincia de Buenos Aires; e incluso es aplicable al transporte de jurisdicción municipal, en todos aquellos Municipios que hayan adherido a este sistema, a través de la suscripción del respectivo Convenio con la Provincia;

 

Que es responsabilidad del Gobierno Provincial velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre las personas, no como nivelación absoluta, sino como igualdad relativa, propiciando una legislación tendiente a compensar las desigualdades naturales;

 

Que a partir de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su aprobación en la República Argentina por Ley Nacional Nº 26378, se ha instaurado una visión sobre la discapacidad que la conecta en forma directa con los criterios de accesibilidad e integración, que obliga a la ciudadanía en su totalidad a respetar los derechos emergentes de dichas normas, y al Estado -a través de los organismos competentes- a redoblar los esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de ese sector vulnerable de la sociedad;

 

Que en este contexto, se ha elaborado un Programa de accesibilidad al transporte público de pasajeros, teniendo como meta la eliminación de las barreras que en dicho servicio se presentan;

 

Que dicho compromiso asumido por la Provincia de Buenos Aires, a través de esta Subsecretaría de Transporte, implica, por un lado, adoptar medidas innovadoras en la materia, ya que las exigencias que la discapacidad plantea para alcanzar las condiciones básicas de igualdad son día a día mayores, y también comprende un accionar permanente en atención a los reclamos y a las dificultades que las personas con discapacidad plantean;

 

Que las mayores dificultades para las personas con discapacidad surgen al momento de intentar trasladarse en servicios de larga distancia, obstaculizando la efectiva consagración del derecho al negársele el pasaje por falta de cupo, sin que el hecho pueda ser constatado, o por no estar en presencia de acompañante mayor de edad al momento de realizarse el traslado;

 

Que también se generan barreras, que si bien no impiden el ejercicio del derecho, provocan molestias que dificultan su aplicación plena, como la entrega sólo del pasaje de ida o ubicando al solicitante en lugares no acordes con las necesidades de la persona;

 

Que ante este estado de cosas, corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de viabilizar el ejercicio de los derechos plasmados por las normas descriptas, y la obligación de las empresas prestadoras del servicio público de respetarlos;

 

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 140 de fecha 20 de mayo de 2014 de la entonces Agencia Provincial del Transporte se creó en el ámbito de la entonces Agencia –actual Subsecretaría de Transporte- la Comisión de Transporte Inclusivo, invitándose a participar en ella al Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad (CO.PRO.DIS.) y al Ministerio de Salud, a través del Programa Provincial de Rehabilitación, y en cuyo ámbito se ha analizado la problemática, recomendando la implementación de medidas al respecto;

 

Que es necesario tenerse en cuenta tanto los antecedentes legales citados como los dictámenes que la Asesoría General de Gobierno ha emitido frente a los casos descriptos y sometidos a su consulta;

 

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto-Ley Nº 16378/57, Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros, y su Decreto Reglamentario Nº 6864/58, normas complementarias y concordantes, el artículo 22 de la Ley Nº 10592, texto según Leyes Nº 14089 y Nº 14266, y de su Decreto Reglamentario Nº 1149/90, y por el Decreto Nº 2744 de fecha 11 de noviembre de 2004;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre y fluvial de carácter intercomunal dentro de la Provincia de Buenos Aires, y las agencias que expendan sus boletos, deberán exhibir en lugar visible en sus boleterías, terminales y en el interior de todas sus unidades, el cuadro de derechos y obligaciones detallados en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Disponer que el pase libre o credencial de discapacidad debidamente otorgado por la Subsecretaría de Transporte, será el único requisito exigible para acceder al transporte intercomunal de pasajeros terrestre o fluvial dentro de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo efecto deberán tenerse como documentos válidos los pases o credenciales cuyos modelos obran en el Anexo 2 de la presente, no pudiendo ser secuestrados bajo ningún concepto.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que el pase libre o credencial de discapacidad debidamente otorgado en su oportunidad por autoridad de transporte competente, y cuyos modelos obran en el Anexo 3, que forma parte integrante de la presente, serán válidos hasta su vencimiento, no pudiendo ser secuestrados bajo ningún concepto.

 

ARTÍCULO 4°. Las empresas y las agencias que expidan pasajes de sus servicios, estarán obligadas a entregar a la persona con discapacidad que así lo solicite, y en un mismo acto, el pasaje de ida y de regreso, no pudiendo establecerse plazos de ningún tipo. En caso de encontrarse cubierto el cupo, se informará por escrito al solicitante, el nombre, apellido y número de pase de los pasajeros que ocupan el servicio, fijando la reserva para el servicio inmediato posterior, o para el que el solicitante establezca, de la que se le dará constancia fehaciente.

 

ARTÍCULO 5°. Los primeros cuatro (4) asientos de las unidades deberán reservarse para las personas con discapacidad, y en los casos de vehículos de doble piso no podrán asignarse en el piso superior.

 

ARTÍCULO 6°. El pase CON ACOMPAÑANTE permite a su titular optar por ser acompañado por otra persona a la que se le extenderá el beneficio de gratuidad, pero en ningún caso ello se convertirá en una obligación o en un impedimento para el libre ejercicio de su derecho, pudiendo a tal efecto viajar solo cuando, a su criterio, no resulte imprescindible ser auxiliado por otra persona. Para detentar la condición de acompañante no podrán establecerse límites de edad, pudiendo desempeñar dicho rol cualquier persona que esté en condiciones de brindar asistencia a la persona con discapacidad.

 

ARTÍCULO 7°. El incumplimiento de la presente norma hará pasibles a las empresas prestadoras de los servicios intercomunales del transporte de pasajeros de las sanciones estatuidas en el Decreto Nº 6864/58, Reglamentario del Decreto-Ley Nº 16378/57, Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

Lisandro J. Perotti

Subsecretario de Transporte

 

ANEXOS

 

 

 

 

C.C. 13.254