LEY 12.602

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Bahía Blanca, identificados catastralmente como Circunscripción IV, Sección E.

1) Chacra 52, Parcela 2b, inscripta en su dominio en la matrícula 87.262, a nombre de Alvarez Sosa, María Esther, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

2) Chacra 52, Parcela 2c, inscripta en su dominio en la matrícula 87.261, a nombre de Saib, Carlos Miguel, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

3) Chacra 52, Parcela 2d, inscripta en su dominio en la matrícula 87.263, a nombre de Alvarez Sosa, María Esther, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

4) Chacra 52, Parcela 3, inscripta en su dominio en la matrícula 87.266, a nombre de Alvarez Sosa, María Esther, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

5) Chacra 52, Parcela 4, inscripta en su dominio en la matrícula 87.878, a nombre de Alvarez Sosa, María Esther, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

6) Chacra 61 b, Parcela 1, inscripta en su dominio en la matrícula 87.264, a nombre de Alvarez Sosa, María Esther, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

7) Chacra 61b, Parcela 2 inscriptas en su dominio en las matrículas 23.286, 23.288, 23.289, 23.292 y 23.293, a nombre de "Casa Bernabé Sociedad en Comandita por Acciones", y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

8) Chacra 62, inscripta en su dominio en la matrícula 23.290, a nombre de "Casa Bernabé, Sociedad en Comandita por Acciones", y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

9) Chacra 72, inscripta en su dominio en la matrícula 23.291, a nombre de "Casa Bernabé, Sociedad en Comandita por Acciones", y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

10) Chacra 79, Parcela Remanente 1d, inscripta en su dominio en la matrícula 23.294, a nombre de "Casa Bernabé, Sociedad en Comandita por Acciones", y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

11) Chacra 80, Parcela Remanente 1b, inscripta en su dominio en la matrícula 23.295, a nombre de "Casa Bernabé, Sociedad en Comandita por Acciones", y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

12)Chacra 88, Parcela 1b, inscripta en su dominio en la matrícula 23.296, a nombre de "Casa Bernabé, Sociedad en Comandita por Acciones", y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Art. 2º - Los inmuebles expropiados serán transferidos al dominio del Fisco de la provincia de Buenos Aires con destino a ser afectados a la localización y delimitación de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 952/99 del Poder Ejecutivo Nacional y Ley Provincial 12.506

Art. 3º - El Poder Ejecutivo determinará el Organismo de Aplicación de la presente Ley.

Art. 4º - Exceptúase a la presente de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. por Decreto 8.253/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente Ley.

Art. 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo para ordenar la posesión inmediata de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, conforme lo dispone el Art. 23 y concordantes de la Ley 5.708 -General de Expropiaciones- (T.O. por Decreto 8.523/86).

Art. 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 27

La Plata, 3 de enero de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS DOS (12.602).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación