GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-1187-GDEBA-DGCYE

 

LA PLATA, 25 de Abril de 2018.

 

Referencia: Expediente N° 5802-580991/15 y agregado N° 5802-950371/16

 

VISTO el expediente nº 5802-0580991/2015 y agregado por medio del cual se objeta y analiza la aplicación del Convenio de Articulación y Acreditación Académica 562/95 suscripto entre la Dirección General de Cultura y Educación y la Universidad Tecnológica Nacional, aprobado por Resolución n° 1956/95, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección Provincial de Educación Técnica Profesional propicia el cese del Convenio de Articulación y Acreditación Académica suscripto entre la Dirección General de Cultura y Educación y la Universidad Tecnológica Nacional;

 

Que la Dirección Provincial de Educación Técnica Profesional sostiene que las normas que dieron sustento legal a este convenio -Ley Federal de Educación Nº 24195 y Ley Provincial 11612- han sido derogadas y se han visto modificados por las nuevas necesidades que dieron forma a la actual política educativa con la sanción de la Ley Nacional de Educación Nº 26206, la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26058 y la Ley Provincial de Educación Nº 13688;

 

Que considera, asimismo, que la continuidad de las acciones de este Convenio de articulación genera desigualdades dentro de los establecimientos educativos y expone que “a la fecha las comisiones mixtas no se instrumentaron ni conformaron y tampoco funcionaron. Por otra parte el Plan de Estudios vigente está totalmente desactualizado, no adecuándose a las necesidades de la política educativa actual”;

 

Que como consecuencia de lo expuesto, la comunidad educativa de esas instituciones no obtuvieron el reconocimiento institucional que el Convenio ofrecía y garantizaba para su titulación;

 

Que no ha podido verificarse el cumplimiento de la formación extracurricular ofrecida a los alumnos y la capacitación a los docentes en las instituciones;

 

Que, por otra parte, la exclusión de los establecimientos que integran el Convenio de la plenitud del régimen estatutario docente se encuentra en colisión con la normativa legal vigente, principalmente con el artículo 18 de la Ley 13688 y el artículo 1º y concordantes de la Ley 10579 y sus decretos reglamentarios.

 

Que en efecto, el artículo 18 de la Ley 13688 solo contempla los establecimientos de Gestión Estatal y de Gestión Privada, no previendo esta norma una categoría específica cuya naturaleza pueda estar calificada por la existencia de un Convenio, ya que los establecimientos en cuestión pertenecen al ámbito de Gestión Estatal;

 

Que, por lo tanto resulta de aplicación, en su totalidad, la Ley 10579 ya que el artículo 1º de la misma resulta de aplicación al “[…personal docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación]… [y cuyos cargos se encuentran comprendidos en el escalafón general que fija este estatuto]”;

 

Que consecuentemente a lo expresado en el considerando precedente, el procedimiento de designación de cargos y módulos debe ajustarse a lo establecido por la Ley Nº 10579 y sus decretos reglamentarios;

 

Que las razones pedagógicas-operativas y normativas expuestas ameritan el cese de los efectos del Convenio 562/95;

 

Que de acuerdo a la modificación de la Estructura Orgánica Funcional de esta Dirección General, estipulada en el artículo 34 de la RESFC-2018-247-GDEBA-DGCYE, la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional que dependía de la Subsecretaría de Educación pasó a depender, con todas sus unidades organizativas, del Consejo Provincial de Educación y Trabajo;

 

Que la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional emite criterio favorable en relación a dejar sin efecto la aplicación del Convenio 562/95, Resolución Aprobatoria N° 1956/95;

 

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó los despachos de la Comisión de Asuntos Legales en las sesiones de fecha 12 de diciembre de 2017 y de fecha 17 de abril de 2018 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

 

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso e, de la Ley 13688, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;

 

Por ello

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Derogar la Resolución nº 1956/95.

 

ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto la aplicación del Convenio de Articulación y Acreditación Académica de acuerdo lo pautado en el artículo precedente en los siguientes establecimientos educativos: EEST Nº 6 y EEST Nº 8 del distrito La Plata, EEST N° 2 y EEST Nº 6 del distrito San Nicolás, EEST Nº 1 del distrito Junín y EEST N° 8 de Morón.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que las vacantes que surjan por jubilación, renuncia, licencia, acrecentamiento y/o movimiento anual docente se cubrirán según lo establecido por la Ley 10579 y sus decretos reglamentarios.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que se creará una Comisión integrada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación o quien este designe; un representante del Consejo Provincial de Educación y Trabajo y los directores de los establecimientos educativos citados en el artículo 2°. Esta Comisión considerará y dispondrá el proceso de transición de la adaptación institucional, para lo cual podrá requerir la colaboración necesaria de cualquier repartición de la Dirección General de Cultura y Educación.

 

ARTÍCULO 5º. Encomendar al Consejo Provincial de Educación y Trabajo la notificación a la Universidad Tecnológica Nacional.

 

ARTÍCULO 6°. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación y el Subsecretario de Educación de este Organismo.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría Administrativa; a la Subsecretaría de Recursos Humanos; a la Subsecretaría de Políticas Docentes y Gestión Territorial; al Consejo Provincial de Educación y Trabajo; a las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa, de Legal y Técnica y de Educación Técnico Profesional; a la Dirección de Educación Secundaria y por su intermedio a las instituciones educativas mencionadas en el artículo 2º; a las Direcciones de Tribunales de Clasificación y de Tribunal de Disciplina y a la Dirección Provincial de Evaluación y Planeamiento. Cumplido, archivar.

 

Diego Julio Martínez                                                           Sergio Siciliano

Vicepresidente 1°                                                                  Subsecretario

Consejo General                                                                    Subsecretaría de Educación

de Cultura y Educación                                                        Dirección General

Dirección General                                                                 de Cultura y Educación

de Cultura y Educación

 

Gabriel Sánchez Zinny

Director General

Dirección General de Cultura y Educación

 

C.C. 5288