Provincia de Buenos Aires

JUNTA ELECTORAL

 La Plata, marzo 26 de 2018.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), lo previsto por los arts. 11, 32 y 46 inc. “d” del Decreto Ley citado, las constancias obrantes en los presentes actuaciones correspondientes a la agrupación municipal “POR OLAVARRÍA TODOS”, del distrito homónimo (Exp. nº 5200-15371/17), así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y,

CONSIDERANDO:

 I.- Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo requerido en el punto 6 del acto resolutivo de fs. 41/42, toda vez que no se han acompañado los libros partidarios para su rúbrica y sellado así como tampoco se ha acreditado en autos haber convocado y realizado la elección de autoridades definitivas de la agrupación, encontrándose por ende vencido en exceso los plazos establecidos en los párrafos quinto y sexto del inc. “b”, art. 11 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias).

II.- Que asimismo resulta importante destacar, que su incumplimiento trae aparejada la causal de caducidad prevista en el inciso “d”, del artículo 46 del Decreto ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias).

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL,

RESUELVE:

1.- Intimar a las autoridades promotoras de la agrupación municipal “POR OLAVARRÍA TODOS”, del distrito homónimo, para que en el plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente, acompañen para su debida rúbrica y sellado, los libros estatuidos en el art. 32 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias) y la documentación tendiente a acreditar haber convocado y realizado las elecciones internas para la designación de todas sus autoridades partidarias definitivas, conforme lo ordenado en el punto 6 del decisorio de fs. 41/42 y en concordancia a lo dispuesto en la Carta Orgánica Partidaria, bajo apercibimiento de declararse su caducidad, con la consecuente cancelación de su inscripción y pérdida de la personería política (conf. inciso “d”, del artículo 46 Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92).

2.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado. Publíquese en el Boletín Oficial.

Hilda Kogan, Presidente.

C.C. 3137