RESOLUCIÓN N° 44-SSFIMEGP-18
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 19 de septiembre de 2018
VISTO el expediente N° 2300-1225/2017, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2018, las Leyes N° 13767, N° 14982 y N° 10189, los Decretos N° 3260/08 y N° 3264/08, la Resolución del Tesorero General de la Provincia N° 3/18 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 11/18; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que el artículo 33 de la Ley N° 14982 de Presupuesto para el Ejercicio 2018 fijó en la suma de pesos tres mil millones ($ 3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10189 por el artículo 61 de la Ley N° 14393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14552 - autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en el mismo sentido, el citado artículo 33 de la Ley N° 14982 establece que de superar su reembolso el ejercicio financiero de emisión, deberá darse cumplimiento a los requisitos que establece el Título III de la Ley mencionada;
Que, mediante Resolución del Tesorero General de la Provincia Nº 3/18, se aprobó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2018” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos once mil cuatrocientos ochenta y seis millones (VN $11.486.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el cual establece los términos generales del mismo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente Resolución al noveno tramo del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, en el presente tramo se propicia emitir Letras del Tesoro en uno o varios instrumentos con vencimiento dentro del Ejercicio financiero 2018 y/o 2019, no superando en ningún caso el plazo de 365 días;
Que, dado que el reembolso de las Letras del Tesoro podría exceder el ejercicio financiero de emisión, conforme lo establecido por el mencionado artículo 76 de la Ley N° 13767 y atento que el artículo 57 de la Ley N° 13767 de Administración Financiera establece que el crédito público se rige por sus disposiciones, las de su reglamentación y las leyes que aprueban las operaciones específicas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 61 inciso 5) del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, las Letras a emitirse en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2018 por hasta un monto total de valor nominal pesos once mil cuatrocientos ochenta y seis millones (VN $11.486.000.000), de corresponder, contarán al momento de la emisión con la pertinente autorización de endeudamiento requerida por el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25917 y sus modificatorias, y al que la Provincia adhiriera por las Leyes Nº 13295 y N°15036;
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que, asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes y/o mercados intervinientes comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta;
Que, mediante el artículo 11 de la Resolución del Ministerio de Economía N° 11/18, han sido delegadas en la Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio mediante los artículos 33 de la Ley N° 14982 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10189 por el artículo 61 de la Ley N° 14393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14552 - y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13767, los Decretos Nº 3260/08 y Nº 3264/08, el artículo 33 de la Ley Nº 14982, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10189 por el artículo 61 de la Ley N° 14393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14552- y la Resolución del Ministerio de Economía N° 11/18;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Establecer los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro correspondientes al Noveno Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2018”, los que serán replicados en cada uno de los instrumentos a emitir por la Tesorería General de la Provincia, por hasta un monto total de valor nominal pesos un mil cuatrocientos millones (VN $1.400.000.000), conforme se detallan a continuación:
a) Denominación: a determinarse al momento de la licitación.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 19 de septiembre de 2018.
e) Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2018.
f) Fecha de liquidación: 20 de septiembre de 2018.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos uno (VN $1).
h) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
i) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.
j) Plazo: a determinarse al momento de la licitación, el cual no excederá los 365 días.
k) Vencimiento: a determinarse al momento de la licitación.
l) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
m) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
n) Régimen de colocación: licitación pública.
ñ) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
o) Tipo de Oferta: oferta parcial.
p) Importe de las ofertas:
1)) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: Las posturas por montos menores a valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) serán dirigidas a este tramo. El importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).
3) Tramo No Competitivo - Personas Humanas: Las posturas por montos menores a valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) serán dirigidas a este tramo. El importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1.
4) Para los importes comprendidos entre valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y valor nominal pesos nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $9.999.999), podrá optarse por canalizar la postura por el
Tramo Competitivo o por el Tramo No Competitivo.
q) Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Agente de Liquidación y Compensación y/o el Agente de Depósito Colectivo, Agente de Custodia y Pago que a tales efectos se designen.
r) Listado y Negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) y la negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.
s) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
t) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
u) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes de BYMA. Los inversores, ya sean personas humanas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
v) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
w) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
x) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
y) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
z) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
a’) Legislación aplicable: Argentina.
b’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2°. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a publicar el llamado a licitación pública, establecer el horario límite de admisión de ofertas, recepcionar las ofertas recibidas desde el M.A.E., establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación con un detalle de los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados, pudiendo, de corresponder, realizar asignaciones por prorrateo, comunicar los resultados del llamado a licitación pública a través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E. y tomar toda otra medida que el perfeccionamiento de la operatoria requiera. Asimismo, autorizar al Director Provincial de Deuda y Crédito Público, a suscribir y aprobar (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión y todo otro documento relacionado que resulte necesario a tales fines.
ARTÍCULO 3°. La Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, cuando las circunstancias así lo ameriten, podrá extender el plazo para la recepción de ofertas como así también modificar la fecha de licitación y/o emisión y/o liquidación de las Letras del
Tesoro y aquellos otros términos financieros que resultaren modificados en virtud de dicha prerrogativa.
ARTÍCULO 4°. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a ampliar los importes a ser colocados al momento de la adjudicación de Letras del Tesoro, a declarar total o parcialmente desierta la licitación pública en caso de no convalidar todas o algunas de las ofertas recibidas y a dictar todas las normas, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que sea necesaria, acorde con las practicas usuales de los mercados, a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°. La Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público conformará la adjudicación e informará a la Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública de Letras del Tesoro, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos.
ARTÍCULO 6°. Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación y cotización de las Letras del Tesoro en mercados locales o internacionales y disponer de su liquidación a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Agente de Liquidación y Compensación y/o el Agente de Depósito Colectivo, Agente de Custodia y Pago que a tales efectos se designen y su depósito a través de la Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 7°. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a realizar la intervención previa establecida en el artículo 76 inciso i) del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, respecto a los acuerdos y/o contratos que la Tesorería General de la Provincia celebre con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las Letras del Tesoro.
ARTÍCULO 8°. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2018 – Ley Nº 14.982 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 98: Servicios de la Deuda Pública – Programa 1 – Actividad 1 – Finalidad 5 – Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 7 – Partida Principal 1:- Partida Parcial 6 en lo que respecta a “Comisiones y gastos bancarios”, y - Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Marcelo Blanco, Subsecretario.
C.C. 10.633