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Fundamentos de la Ley 11234
Corresponde al Poder Ejecutivo provincial en su carácter de administrador de la tutela sobre los menores de edad que se encuentran internados en los establecimientos dependientes, crear las estructuras (Institutos) que contengan en su forma y fondo todas las necesidades para que los menores puedan desarrollarse logrando su reinserción al medio. La realidad hoy es que, si bien es cierto que en alguna medida se ha dado cumplimiento con los preceptos de la ley, nos encontramos con que no se han creado ni organizado hogares estudiantiles de nivel secundario como los que propiciamos se estructuren por vía de este proyecto de ley. Creemos,
fundamentalmente, por la entidad que tiene que tener la enseñanza en los
menores tutelares que la idea tiene que ser plasmada en el cuerpo normativo
de En concreto proponemos que la ley, de marco a este especial tipo de institución por la importancia que tienen en la elevación del nivel cultural de una sociedad, cualquiera sea el estado de dependencia transitorio por el que atraviesan sus adolescentes. Sentada así la fundamentación del porqué entendemos que esta creación tiene que ser por vía de ley, corresponde determinar las características, como así también los objetivos que deben contener los hogares estudiantiles de nivel secundario para menores tutelados. En primer lugar estaremos frente a una microinstitución donde la oportunidad para que el menor asistencial curse o complete sus estudios secundarios debe ser integral. Su estructura será sobre la base de la convivencia y autodisciplina, pudiendo ingresar a estos Hogares con el aval unánime del equipo técnico del hogar recepcionante. Se instrumentarán requisitos de permanencia tales como. Aprobación de materias y conducta ejemplar, debiendo los menores colaborar en las tareas del hogar en general. Este tipo de establecimiento dada la característica de una autodisciplina casi total, no requiere de mayor personal, pero sí de alguna pareja estable conviviente con los menores. Estamos convencidos de que la necesidad de disponer de un lugar apto para el desenvolvimiento de un estudiante de nivel secundario significa la superación de los jóvenes internados, que no encuentran en los actuales institutos el medio más adecuado para su realización. A la fecha, la gran mayoría de menores tutelados solamente realizan cursos de aprendizajes de oficios, que los encasillan dentro de los que comúnmente se denomina “mano de obra barata”. Por los fundamentos arriba vertidos y sabedores de la conciencia social de esta Honorable Cámara solicitamos se dé aprobación al presente proyecto de Ley.
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