Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 154/09

La Plata, 17 de junio de 2009.

POR 1 DÍA - VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto 1.868/04), su Decreto Reglamentario 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente 2429-6681/2009, y

CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE CRÉDITO LIMITADA DE CARMEN DE ARECO, toda la información correspondiente al período comprendido entre los meses de enero y junio de 2008, de la denominada Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;
Que la Concesionaria Municipal remitió las diferentes constancias con los resultados del período en cuestión;
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo a fs. 32/110 y del informe del auditor obrante a fs. 111/129, el Área Control de Calidad Comercial, de la Gerencia de Control de Concesiones, destacó que:”…en el período auditado no se produjeron apartamientos a los índices calidad comercial…”(f. 136);
Que de ello se desprende que no existen en el período antes indicado, conductas penalizables, por parte del concesionario auditado;
Que igualmente, en definitiva, no se ha verificado ni incurrido en los apartamientos a los límites de calidad exigidos en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartado 5.5.3 “Calidad de Servicio Comercial”, del Contrato de Concesión Municipal;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario 2.479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Declarar exenta de penalización a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE CRÉDITO LIMITADA DE CARMEN DE ARECO por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial en el período comprendido entre los meses de enero y junio de 2008, de la denominada Etapa de Régimen.
ARTÍCULO 2°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE CRÉDITO LIMITADA DE CARMEN DE ARECO. Cumplido, archivar.
ACTA 584.
Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; José Luis Arana, Director; Carlos Pedro González Sueyro, Director.


C.C. 7.279