Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución N° 46/09
CONTADURÍA GENERAL
Resolución N° 974
La Plata, 6 de julio de 2009.
VISTO la Resolución Conjunta
dictada por la
Contaduría General de la Provincia Nº 422/04 y la Tesorería General
de la Provincia Nº
44/04, por la que se establecieron los procedimientos para la liquidación y
pago de los intereses moratorios de las facturas de proveedores y certificados
de obra que se cancelan a través de la Tesorería General
de la Provincia,
y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución data del 15 de junio de 2004 habiéndose ajustado a
las previsiones del Reglamento de Contrataciones (Texto Ordenado Decreto Nº
3.300/72) entonces vigentes;
Que posteriormente el Decreto Nº 2.698/04 introdujo una modificación sustancial
en lo referente al tema intereses al instrumentar un diverso régimen de pagos y
la inclusión del mecanismo de la reserva de intereses, por lo que en la
actualidad se verifican diversos procedimientos tendientes al reconocimiento y
a la liquidación de intereses;
Que conforme el artículo 69 inciso 16 de la Ley Nº 13.767 (Ley de Administración Financiera y
Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial), la Tesorería General
de la Provincia
tiene dentro de sus competencias la de “dictar normas sobre remisión de
información y documentación de pago y sobre los plazos de pago, a las que
deberán ajustarse los servicios administrativos de la Administración Central
de los Poderes del Estado y de las Entidades Descentralizadas”;
Que el Decreto Nº 3.260/08, en su Anexo Único, al reglamentar dicho inciso
establece que los expedientes de pago deberán ajustarse a las normas sobre
información o documentación, plazos, mora, retenciones impositivas, intereses,
responsabilidades y otros que dicte la Tesorería General
de la Provincia
y la Contaduría
General de la
Provincia;
Que la citada Ley de Administración Financiera dispone en su artículo 90,
incisos a) y b), que la
Contaduría General es competente para “dictar normas en
materia de su competencia, para su cumplimiento por las Direcciones de
Administración o dependencias que hagan sus veces” e “interpretar las
disposiciones legales y reglamentarias en materia de su competencia y asesorar
en dicho aspecto a los organismos de la Administración Provincial”.
Esas atribuciones se complementan con las relativas al control de los actos que
afecten directa o indirectamente al patrimonio estatal de conformidad a lo
previsto en el artículo 104 de aquella ley y su decreto reglamentario;
Que el artículo 23 del Reglamento de Contrataciones establece que si la
documentación de pago se hubiere ingresado a la Contaduría General
de la Provincia
vencidos los plazos previstos legalmente deberá ser acompañada de la
justificación de la demora;
Que se considera necesario dictar normas para las Entidades y Jurisdicciones
que integran la
Administración Central para el reconocimiento y pago de los
intereses moratorios correspondientes a facturas y certificados de obra que
hubieren sido canceladas a través de la Tesorería General
de la Provincia,
como así también para las Entidades Descentralizadas, a los fines de la
unificación de las pautas y de los procedimientos que conducen a su
autorización y pago;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en los artículos
69 inciso 16), 90 incisos a) y b), y 104 incisos a), b) y d) de la Ley Nº 13.767;
Por ello,
EL TESORERO GENERAL Y EL CONTADOR GENERAL
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Todo
procedimiento de reconocimiento y pago de intereses moratorios a los que aluden
el artículo 23 del Reglamento de Contrataciones (Texto Ordenado Decreto Nº
3.300/72) y los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 6.021, se ajustarán a las pautas
establecidas por la presente, conjuntamente con las disposiciones previstas en
el Decreto-Ley Nº 7.647/70 (Ley de Procedimiento Administrativo).
ARTÍCULO 2º: Las Entidades y Jurisdicciones integrantes de la Administración Central
observarán el siguiente procedimiento en los reclamos relativos a los intereses
establecidos en el artículo 23 del Reglamento de Contrataciones,
correspondientes a facturas cuya cancelación se hubiere efectuado a través de la Tesorería General
de la Provincia:
a) El reclamo pertinente deberá ser presentado en todos los casos ante el
Organismo Contratante y deberá especificar: número de expediente de pago que
origina el pedido, número de CUIT , nombre o razón social del acreedor y en
caso de existir, constancia de la reserva efectuada en el expediente.
b) El Organismo iniciará el expediente al que deberá agregar constancia del
origen de la obligación primitiva, y especificar si la deuda proviene de una
orden de compra, contrato de locación de inmueble o de una provisión sin
contrato antecedente. Cuando la documentación de pago se hubiere ingresado a la Contaduría General
de la Provincia
fuera de los plazos previstos legalmente deberá ser acompañada en todos los
casos de la justificación de la demora.
c) Posteriormente será remitido a la Tesorería General
de la Provincia
quien verificará que obre toda la información necesaria para su tratamiento,
caso contrario se devolverá a la jurisdicción para su cumplimiento, y
determinará si se ha efectuado la reserva pertinente y si no existen reclamos
registrados sobre los mismos expedientes cuya liquidación de intereses se
pretende.
d) Una vez realizado el análisis preliminar la Tesorería General
informará de las causas que motiven la viabilidad del reclamo y remitirá las
actuaciones a la
Asesoría General de Gobierno para producir su informe y a la Secretaría Legal
y Técnica de la
Contaduría General para el control previo.
e) Si el reclamo no resultare procedente, se dictará la resolución denegatoria.
De no mediar observación de los organismos de asesoramiento y de control, si se
hubiere determinado la viabilidad preliminar del reclamo, la Dirección General
Técnico Ejecutiva practicará la liquidación de intereses y remitirá el
expediente a la
Dirección General de Administración, la que será la encargada
de confeccionar la correspondiente Orden de Pago y Minuta de Contabilización
del Autorizado a Pagar. Asimismo informará si los hechos que motivaron el
reclamo se encuentran alcanzados por las previsiones del Decreto Nº 784/01.
f) La Tesorería
General dará intervención a la Dirección General
Autorizaciones de Pagos de la Contaduría General, donde se procederá al control
de la liquidación y registración del Autorizado a Pagar.
g) Una vez intervenido se remitirá a la Tesorería General
a efectos de efectivizar el pago, previa presentación de la factura
correspondiente.
h) Una vez realizado el pago se enviarán las actuaciones a la Dirección de Sumarios la Contaduría General
para la evaluación de las mismas en los términos del artículo 112 de la Ley Nº 13.767.
ARTÍCULO 3º: Las Entidades y Jurisdicciones integrantes de la Administración Central
observarán el siguiente procedimiento en los reclamos relativos a los intereses
establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 6.021 de Obras Públicas, correspondientes
a certificados de obra cuya cancelación se hubiere efectuado a través de la Tesorería General
de la Provincia:
a) El reclamo se encauzará de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del
artículo precedente. La
Jurisdicción deberá agregar copia del certificado de obra de
origen e informar respecto a la fecha de emisión del mismo, como así también de
las restantes previsiones del artículo 2 inciso b) de la presente. El
expediente se remitirá a la Tesorería General la que informará sobre la fecha
de la puesta a disposición de los fondos y sobre reclamos o pagos registrados
de conformidad al inciso c) del artículo precedente, para luego ser enviado a la Dirección General
Autorizaciones de Pagos de la Contaduría General la que verificará su
procedencia. Si mediare alguna controversia jurídica, dará intervención a la Asesoría General
de Gobierno y a la
Secretaría Legal y Técnica de la Contaduría General
para su dilucidación. En caso de ser procedente o evacuada la controversia,
practicará la pertinente liquidación. Para los supuestos de liquidaciones
complejas podrá requerir la asistencia o colaboración de las áreas contables
específicas del Organismo.
b) Posteriormente se remitirán las actuaciones a la Tesorería General,
la que a través de la
Dirección General de Administración emitirá la
correspondiente Orden de Pago y Minuta de Contabilización del Autorizado a
Pagar y luego las girará nuevamente a la Dirección General
Autorizaciones de Pagos de la Contaduría General para la registración del
Autorizado a Pagar.
c) Practicada la intervención referida se enviará nuevamente a la Tesorería General
a efectos de efectivizar el pago, previa presentación
de la factura correspondiente. Finalmente se remitirán las actuaciones a la Contaduría General
de conformidad a lo dispuesto por el inciso h) del artículo precedente.
ARTÍCULO 4º: En los reclamos de intereses por bienes, servicios u obras
prestados sin amparo contractual (legítimos abonos), la Jurisdicción de
origen informará sobre la resolución o el acto administrativo que reconociera
el pago y fecha de su notificación. En todos los demás supuestos son aplicables
las normas precedentes según correspondiera al régimen aplicable a la
prestación. El reconocimiento de intereses moratorios en estos casos procederá
a partir de los treinta (30) días de la notificación del acto administrativo,
si este no hubiere sido impugnado o recurrido, o de la presentación de la
factura si ésta fuere posterior.
ARTÍCULO 5º: Para el caso que se tratare de liquidación y pago de intereses por
parte de las Entidades Descentralizadas y Tesorerías Sectoriales el reclamo
pertinente deberá ser presentado ante cada una de ellas, quienes serán las
encargadas, en caso de corresponder, de su liquidación y pago siguiendo a tal
efecto las pautas establecidas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º: Derogar la
Resolución Nº 422/04 de la Contaduría General
de la Provincia
y Resolución Nº 44/04 de la Tesorería General de la Provincia.
ARTÍCULO 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
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