ARTICULO 1.- Modificase el artículo. 16 de la ley 11.480, el que quedara redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 16.- Las autoridades comunales de los
Partidos de Presidente Perón y San Vicente surgirán del acto eleccionario
posterior a la promulgación de la presente ley donde elegirán los cargos de
Intendentes, Concejales Titulares y Suplentes hasta completar el numero de ocho
(8) Titulares y Suplentes, y Consejeros Escolares hasta completar el numero de
seis (6) Titulares y Suplentes, respetando los términos del articulo 3º del
Decreto-Ley 6769/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades-.
Al momento de la convocatoria de las elecciones municipales correspondientes al
año 1997, el número definitivo de Concejales y Consejeros Escolares de los
Partidos deberá adecuarse a lo que establezca la Ley Orgánica de las
Municipalidades y de los Consejos Escolares vigentes”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo