LEY 11573


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY



ARTICULO 1.- Modificase el artículo. 16 de la ley 11.480,  el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 16.- Las autoridades comunales de los Partidos de Presidente Perón y San Vicente surgirán del acto eleccionario posterior a la promulgación de la presente ley donde elegirán los cargos de Intendentes, Concejales Titulares y Suplentes hasta completar el numero de ocho (8) Titulares y Suplentes, y Consejeros Escolares hasta completar el numero de seis (6) Titulares y Suplentes, respetando los términos del articulo 3º del Decreto-Ley 6769/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades-.
Al momento de la convocatoria de las elecciones municipales correspondientes al año 1997, el número definitivo de Concejales y Consejeros Escolares de los Partidos deberá adecuarse a lo que establezca la Ley Orgánica de las Municipalidades y de los Consejos Escolares vigentes”.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo