Decreto 989/2020

La Plata, 8 de noviembre de 2020

VISTO el expediente EX-2020-17973975-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual tramita la ampliación de un Permiso Especial con goce de haberes, a favor de la agente Vanina Edith VILLAMAGNA, y

CONSIDERANDO:

Que Vanina Edith VILLAMAGNA revista en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en el Agrupamiento Administrativo, Categoría 5, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en la Dirección San Isidro - Delegación Escobar del citado Instituto;

Que por Decreto N° 505/2020, se otorgó en favor de la agente citada un Permiso Especial con goce de haberes, a partir del 25 de febrero de 2020, por el término de seis (6) meses;

Que, en esta instancia, Vanina Edith VILLAMAGNA solicita la ampliación del Permiso Especial oportunamente concedido, a partir del 26 de agosto de 2020 y por el término de seis (6) meses, atento la subsistencia de las causas que motivaron la solicitud en primera instancia;

Que la presente gestión cuenta con el aval del presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial;

Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) reglamentada por Decreto Nº 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Conceder en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, una ampliación del Permiso Especial con goce de haberes otorgado oportunamente mediante Decreto N° 505/2020, a la agente Vanina Edith VILLAMAGNA (DNI N° 25.390.676 - Clase 1976), a partir del 26 de agosto de 2020 y por el término de seis (6) meses, quien revista en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), en el Agrupamiento Administrativo, Categoría 5, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en la Dirección San Isidro - Delegación Escobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96.

ARTÍCULO 2 º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3 º. Registrar, comunicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador