RESOLUCIÓN 943/2021

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023

LA PLATA, 15 de Junio de 2021

VISTO el expediente N° EX-2021-13178942-GDEBA-DPTLMIYSPGP y el Decreto N° 290/2021 modificatorio del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 290/2021 se aprobó el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 6.021, modificatorias y complementarias;

Que se estableció como Autoridad de Aplicación del presente régimen al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública, o de la repartición que en el futuro la reemplace;

Que el artículo 3° del mencionado Decreto facultó al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a establecer la Metodología de Redeterminación de Precios en los Contratos de Obra Pública, pudiendo dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios;

Que en materia de obra pública, el reconocimiento de los mayores costos constituye un imperativo legal comprensivo de todos sus diferentes sistemas de determinación de precios (artículo 55 de la Ley N° 6.021);

Que por ello resulta necesario implementar una metodología más dinámica que permita reducir los tiempos administrativos y dotar de celeridad y transparencia los reconocimientos de ajustes de precios y así lograr continuidad en los trabajos de obra;

Que a tales fines se establecen las pautas básicas a las que deberá ajustarse el procedimiento;

Que por lo tanto corresponde derogar la Resolución N° 235/2017E del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente;

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Obras Públicas y de Recursos Hídricos respectivamente, prestando conformidad con lo actuado;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 15.164 y el artículo 3° del Decreto N° 290/2021;

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la metodología de redeterminación de precios de los contratos de obra pública, de acuerdo con los procedimientos descriptos en ANEXO I (IF-2021-14590628-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP), la solicitud de redeterminación de precios de la obra agregada como ANEXO II (IF-2021-13640595-GDEBA- DPRPOPMIYSPGP), la nota de renuncia por parte de la contratista a efectuar cualquier reclamo por supuestos perjuicios resultantes del proceso de redeterminación de precios obrante como ANEXO III (IF-2021-13641237- GDEBA-DPRPOPMIYSPGP) y la nota de adhesión al régimen de redeterminación de precios adunado como ANEXO IV (IF-2021-13656793-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP), que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 1° BIS.- (Incorporado por Resolución 803/2023 MIYSP) Aprobar, en los términos del artículo 3° del DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA, modificado por DECRE-2022-995-GDEBA-GPBA, las estructuras de ponderación estandarizadas por tipo de obra que como ANEXO V (IF-2023-14987961-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 1° TER.- (Incorporado por Resolución 1211/2022 MIYSP) Aprobar la Tabla de Valores de Referencia de los Materiales, Mano de Obra, Transporte, Equipos, Energía, Combustible y Lubricantes, Gastos Generales, Gastos Financieros y Gastos Impositivos, que como Anexo VI (IF-2022-26230648-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Derogar la Resolución N° 235/2017E del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente, todo ello, sin perjuicio de la aplicación a los casos en que no resulten alcanzados por las disposiciones del mismo o en los supuestos en que el co- contratante no formule adhesión.

ARTÍCULO 4°.- Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar y dar al Boletín Oficial, incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública. Cumplido, archivar.

Agustín Pablo Simone

Ministro

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

ANEXO I

ARTÍCULO 1°.- Para la actualización de los precios de contratos de obras se aplicará la expresión matemática desarrollada en el artículo 3° del Anexo al Decreto N° 290/2021. Dicha expresión es aplicable únicamente a los contratos de obra pública enmarcados en la Ley N° 6.021 cuyos precios estén fijados en pesos.

ARTÍCULO 2°.- (Texto según Resolución 1211/2022 MIYSP) Los precios de la obra serán redeterminados, a solicitud de la contratista, mediante la aplicación de la mencionada expresión matemática que tomará como insumo la estructura de ponderación estandarizada aplicable según el tipo de obra o la estructura de ponderación no estandarizada, aplicándose la misma a la parte del contrato faltante de ejecutar.

ARTÍCULO 3°.- (Texto según Resolución 1211/2022 MIYSP) La expresión descripta en el artículo 3° del Anexo Único del Decreto N° 290/2021 deberá ponderar los elementos que constituyen el precio de la obra, limitándose a los componentes y/o elementos que individualmente sean los más representativos del tipo de prestación, que serán determinados por el comitente en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación, de conformidad con las estructuras de ponderación estandarizadas aprobadas por el artículo 1° BIS de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Los coeficientes de ponderación de la expresión matemática se determinarán sobre la base de los análisis de precios elaborados para la determinación del presupuesto oficial y se calcularán una única vez para cada contrato sobre la base del volumen de obra a ejecutar que, al igual que los índices de precios asociados y sus fuentes, se fijarán una sola vez en el proceso licitatorio. En cada redeterminación se aplicará la expresión matemática, siendo necesario para ello solamente reemplazar los índices de precios correspondientes al mes de la redeterminación.

ARTÍCULO 5°.- (Texto según Resolución 1211/2022 MIYSP) Los índices de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por la Dirección Provincial de Estadística, perteneciente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en base a los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Excepcionalmente, podrán emplearse los índices elaborados por otros organismos oficiales especializados, a cuyo fin deberá acompañarse la justificación técnica pertinente suscripta por el funcionario con competencia en la materia de redeterminación de precios.

El área comitente calculará el Factor de Redeterminación para cada estructura de ponderación.

A los efectos del cálculo, utilizará los índices vigentes a la fecha de emisión del certificado de la obra en cuestión.

Para la variación del costo financiero se utilizará la tasa de interés nominal activa anual publicada por el Banco de la Nación Argentina a los días 15 de cada mes calendario o en su defecto al día hábil inmediato posterior.

Para la variación del costo del combustible se tomará el promedio del precio con impuestos del gasoil grado 2 para transporte de carga de distribuidores de YPF de la Provincia de Buenos Aires a los 15 días de cada mes calendario o en su defecto al día hábil inmediato posterior a partir de la base de datos publicada por la Secretaría de Energía de la Nación.”

ARTÍCULO 6°.- Los índices de precios base deberán corresponder al mes de apertura de ofertas. Cuando se trate de contrataciones directas enmarcadas en el artículo 9° de la Ley N° 6.021, se tomara en cuenta el mes informado por la Comisión Evaluadora al momento de expedirse sobre la razonabilidad del presupuesto.

ARTÍCULO 7°.- (Texto según Resolución 1211/2022 MIYSP) Los Pliegos de Bases y Condiciones de las contrataciones deberán incluir:

a) El DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA y su modificatorio y la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y su modificatoria, como normativa aplicable.

b) La estructura de ponderación estandarizadas o no de insumos principales que corresponda según el tipo de obra, los índices de precios asociados y sus fuentes de información.

c) La expresión matemática de la cual se obtendrá el Factor de Redeterminación (FR).”

d) La periodicidad de las redeterminaciones definitivas, cuando la autoridad comitente así lo requiera.

ARTÍCULO 8°.- (Texto según Resolución 1211/2022 MIYSP) La Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública deberá intervenir, con carácter previo a la aprobación por parte de la autoridad competente, en todos los proyectos de pliegos de bases y condiciones, correspondientes a contrataciones de obras públicas regidas por la Ley N° 6.021, en el supuesto que no se utilicen estructuras de ponderación estandarizadas.”

ARTÍCULO 9°.- A los adicionales y modificaciones de obras previstos en los artículos 7°, 33 y 34 de la Ley N° 6.021, les corresponderá la aplicación del mismo Factor de Redeterminación (FR) obtenido para la obra base.

ARTÍCULO 10.- Si existieren atrasos de obra, por causas imputables al contratista, la jurisdicción a cargo del contrato procederá a emitir los certificados correspondientes conforme el último factor de redeterminación aplicado a las certificaciones anteriores, sin perjuicio de las penalidades que le pudieren corresponder. Dicho factor de redeterminación se mantendrá en las subsiguientes certificaciones hasta tanto la contratista regularice la curva de inversión. Todo certificado ajustado en dichas condiciones quedará firme y no será recalculado bajo ninguna circunstancia, tal lo expresado en el Decreto N° 290/2021.

Si se tratare del primer certificado no se aplicará factor de redeterminación alguno hasta que se regularice la situación.

ARTÍCULO 11.- Los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago resultante de la aplicación del presente Régimen de Redeterminación de Precios.

ARTÍCULO 12.- Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.

ARTÍCULO 13.- El porcentaje del anticipo financiero otorgado a los contratistas se mantendrá fijo e inamovible, el mismo se deducirá en cada Certificado de Obra a emitir.

En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipo financiero, los montos abonados por dicho concepto podrán ser redeterminados por única vez a solicitud de la contratista, al momento de la emisión del Certificado de Anticipo Financiero, utilizando el Factor de Redeterminación resultante al mes de dicha emisión.

ARTÍCULO 14.- La contratista deberá presentar una nota por única vez, según el modelo que obra en Anexo II, mediante la cual solicitará el ajuste del Anticipo Financiero, de corresponder, y el inicio del procedimiento de redeterminación de precios del contrato conforme la normativa aplicable.

ARTÍCULO 15.- La jurisdicción comitente redeterminará el monto de cada certificado conforme la certificación por avance de obra. Para ello, se deberá tramitar un certificado básico, al que luego se aplicará la metodología establecida obteniendo un certificado redeterminado el que arrojará el monto resultante a abonar con ajuste de precios.

ARTÍCULO 16.- (Texto según Resolución 1638/2022 MIYSP) Cumplido el requisito de solicitud por parte de la contratista, la jurisdicción comitente confeccionará para cada certificado básico, un certificado redeterminado que se obtendrá de aplicar el noventa y cinco (95%) de la variación porcentual resultante del Factor de Redeterminación obtenido para el período en análisis (1 + (Fri − 1) * 0,95). El mismo tendrá carácter de provisorio y se utilizarán para su cálculo los índices vigentes al último día hábil del mes a certificar.

ARTÍCULO 17.- (Texto según Resolución 1211/2022 MIYSP) La tramitación de los certificados redeterminados deberá incluir la siguiente documentación:

- La documentación contractual correspondiente a la obra;

- La estructura de ponderación estandarizada o no, según el tipo de obra, contenida en el Pliego de Bases y Condiciones;

- Informe de Inspección de Obra;

- La correspondencia de los valores aplicados;

- La Planilla con los cálculos para la obtención del Factor de Redeterminación.

A efectos de convalidar el procedimiento dispuesto por los artículos 15 y 16 del Anexo I de la presente, los organismos comitentes estarán facultados para dictar el acto administrativo correspondiente a fin de asegurar la continuidad en la ejecución de las obras y el pago del monto resultante a abonar con ajuste de precios. Los organismos comitentes comunicarán a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública el acto administrativo dictado.

ARTÍCULO 18.- (Texto según Resolución 1211/2022 MIYSP) En caso de no contar el Pliego de Bases y Condiciones con la estructura de ponderación de insumos principales estandarizada que corresponda al tipo de obra, la jurisdicción comitente resolverá la aplicación de la que resulte pertinente, previa intervención de la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública.

ARTÍCULO 19.- Cuando la opinión sea a favor de la procedencia de la redeterminación de precios del certificado, se solicitará a la empresa contratista la presentación de la facturación correspondiente, garantía a satisfacción del Comitente por valor equivalente, constancia de la renuncia expresa por parte de la contratista a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, conforme modelo agregado como Anexo III, y cualquier otra documentación respaldatoria que solicite la parte comitente.

ARTÍCULO 20.- Se efectuarán las sucesivas redeterminaciones, en virtud de lo previsto en el Decreto Nº 290/2021 y en base al procedimiento descrito en los artículos 15 y siguientes de la presente Resolución.

ARTÍCULO 21.- Finalizada la obra y cuando se disponga de los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y de aquellos otros índices no relevados por dicho organismo, la jurisdicción comitente elevará los cálculos finales definitivos consignando las diferencias que en más o en menos correspondan, a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública, la que procederá a la revisión completa de todos los factores de ajuste aplicados en el proceso de certificación.

A criterio de la jurisdicción comitente y cuando las características del contrato así lo exijan, podrán elevarse los cálculos definitivos con la periodicidad establecida en el Pliego de Bases y Condiciones conforme lo previsto por el inciso d) del artículo 7° de la presente.

ARTÍCULO 22.- Corroborado el procedimiento descripto, la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública emitirá el respectivo Informe Técnico de Redeterminación de Precios del Contrato, juntamente con el Proyecto de Acta Acuerdo a suscribir estableciendo el resultado final del proceso de ajuste y la variación por ajuste de precios sobre la obra básica adjudicada.

ARTÍCULO 23.- El proyecto de Acta Acuerdo a suscribir deberá contener:

- el precio final del contrato redeterminado o de los certificados definitivos en caso que la autoridad comitente decida efectuar dichos ajustes previos a la finalización de obra, verificado el ajuste con los índices definitivos;

- el monto ya abonado y el resultante que en más o en menos corresponda;

- garantía de cumplimiento del contrato, a satisfacción de comitente, por el nuevo monto total redeterminado;

- la conformidad de las partes;

- constancia de la renuncia expresa de la contratista a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación.

ARTÍCULO 24.- Previo a la suscripción del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios se girarán las actuaciones a los Organismos de Asesoramiento y Control.

En el supuesto que existan observaciones con relación a la procedencia de la redeterminación definitiva de los precios contractuales, deberán remitirse las actuaciones a la jurisdicción correspondiente para su subsanación.

ARTÍCULO 25.- Cumplido lo establecido en los artículos precedentes se dictará el Acto Administrativo que convalide el procedimiento de redeterminación de precios correspondiente, dando así por concluido el presente proceso.

Los Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, Titulares de los Entes Autárquicos, Titulares de los Organismos de la Constitución y el Asesor General de Gobierno, suscribirán el mencionado Acto Administrativo estableciendo que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por la normativa vigente y convalidando el procedimiento efectuado.

En todos los casos, el acto administrativo que se emita deberá ser notificado en forma fehaciente al contratista.

ARTÍCULO 26.- (Texto según Resolución 1211/2022 MIYSP) En los casos de obras licitadas y/o adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen, y/o que cuenten con inicio y/o avance de ejecución, los contratistas podrán adherirse en los términos establecidos por el artículo 17 del Anexo Único al DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA, modificado por DECRE-2022 -995-GDEBA-GPBA.

En aquellas obras que cuenten con inicio o avance en su ejecución, deberá el contratista presentar ante la autoridad comitente nota de adhesión, conforme modelo agregado como Anexo IV (IF-2022-28812799- GDEBA-DPRPOPMIYSPGP), debiéndose realizar, una vez entrado en vigencia el régimen modificatorio de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y cuando se disponga de los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y de aquellos otros índices no relevados por dicho organismo, por única vez, una redeterminación definitiva de los precios con los ajustes correspondientes, según el grado de avance de obra y utilizando el procedimiento establecido en el Pliego.

Adicionalmente, y al sólo efecto de poder continuar el contrato con el Régimen de Redeterminación de Precios con la nueva modalidad, el comitente procederá a realizar el cálculo de los precios que servirá de base para la aplicación del nuevo régimen, según el grado de avance de obra y utilizando la fórmula de ponderación estandarizada.

ARTÍCULO 27.- Producida la adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 290/2021, la jurisdicción comitente procederá conforme lo establecido por los artículos 15 y siguientes de la presente Resolución.

ARTÍCULO 28.- Los trámites de redeterminaciones de precios pendientes de aprobación correspondientes a períodos anteriores a la entrada en vigencia del presente régimen serán tramitados en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 367/17E.

ANEXO II

Referencia: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Obra:  xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Expediente   de  Adjudicación: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

AUTORIDAD COMITENTE

                               _(nombre completo, DNI), en mi carácter de    ,  con  facultades  suficientes  para suscribir

la   presente   en   nombre   y   representación  del  Contratista               de   la  obra

                _             objeto  de la Licitación N°_        /   , con  domicilio constituido en          ,   domicilio electrónico             , vengo a solicitar la redeterminación de precios del Anticipo Financiero y de la totalidad de la  obra,  conforme lo establecido por el Decreto N° 290/2021.-

Saluda a Ud. atentamente.

-------------------------------------------

FIRMA Y ACLARACIÓN

ANEXO III

Referencia: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Obra:  xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Expediente   de  Adjudicación: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

AUTORIDAD COMITENTE

                (nombre             completo,          DNI),     en   mi carácter de         ,  con  facultades  suficientes  en  nombre y representación  del  Contratista de la obra  objeto de la Licitación N°_    /    , con    domicilio   constituido en               ,    domicilio   electrónico                , por la presente renunciamos de forma expresa a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes  del  proceso  de redeterminación de precios efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021.-

Saluda a Ud. atentamente.

-------------------------------------------

FIRMA Y ACLARACIÓN

ANEXO IV (REEMPLAZADO POR ART 4 RESOLUCIÓN 1211/2022 MIYSP)

Referencia: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Obra: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Expediente  de  Adjudicación: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

AUTORIDAD COMITENTE

                               (nombre completo, DNI), en mi carácter de      , con facultades suficientes en nombre y representación del Contratista de la obra                                          objeto de la Licitación N°_ /     , con domicilio constituido en                 _             , domicilio electrónico                 , por la presente solicito la adhesión de forma expresa a la Modificación del régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública regidos por la Ley N° 6021, modificatorias y complementarias, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 995/2022, modificatorio del Decreto Nº 290/2021.

Saluda a Ud. atentamente.

-------------------------------------------

FIRMA Y ACLARACIÓN

ANEXO V (Estructuras de Ponderación Estandarizadas)

(Texto según Resolución 803/2023 MIYSP)

Obras de Agua y Cloacas

 

Insumo

Fuente

Ponderación

Mano de obra

50%(VR178)+25%(VR179)+25%(VR180)

18,00%

Electromecánica

50%(VR116)+50%(VR114)

11,00%

Hormigon elaborado

VR31ter

9,00%

Amortización de equipo

VR85bis

9,00%

Combustible y lubricantes

VR89bis

11,00%

Caños PEAD

VR110

10,00%

Caños PVC

VR103

10,00%

chapas y cañería de acero

VR119

11,00%

Gastos generales

VR91

8,00%

Costo financiero

TNA (día 15 o hábil posterior)

3,00%

 

100,00%

Obras de Energía

 

Insumo

Fuente

Ponderación

Mano de obra

50%(VR178)+25%(VR179)+25%(VR180)

13,00%

Hormigon elaborado

VR31ter

5,00%

Amortización de equipo

VR85bis

7,00%

Combustible y lubricantes

VR89bis

12,00%

Dólar

VR40

10,00%

Gastos generales

VR91

10,00%

Celdas

VR43

16,00%

Transformador

VR74

17,00%

Postes de

VR22

10,00%

 

100,00%

 

Obras de Hidráulica

 

Obras de

Presas

Obras de

Puentes

Insumo

Fuente

Ponderación

Ponderación

Ponderación

Mano de obra

50%(VR178)+25%(VR179)+25%(VR180)

16,00%

15,00%

15,00%

Materiales (Cemento, Portland, Arena Silicea, Acero Especial y

Cemento Asfaltico

78,02%(VR31)+8,56%(VR9)+7,85(VR2Bis)+5,57% (VR11)

 

0,00%

 

34,00%

 

0,00%

Acero

VR2

17,00%

0,00%

13,00%

Hormigon elaborado

VR31ter

24,00%

0,00%

27,00%

Transporte

VR82

0,00%

8,00%

0,00%

Equipos y Maquinas

67%(VR85)+33%(VR84)

0,00%

14,00%

0,00%

Amortización de equipo

VR85bis

12,00%

0,00%

9,00%

Combustible y lubricantes

VR89bis

10,00%

16,00

9,00%

Asfalto

VR11

0,00%

0,00%

8,00%

Caño de H° A°

VR22

8,00%

0,00%

0,00%

Suelos

VR71

0,00%

0,00%

2,00%

Bentonita – Arcillas

VR19

0,00%

0,00%

1,00%

Acero en Barra

VR2 Bis

0,00%

0,00%

1,00%

Cal

VR31 bis

0,00%

0,00%

1,00%

Madera para encofrado

VR56

0,00%

0,00%

1,00%

Gastos generales

VR91

10,00%

10,00%

10,00%

Costo financiero

TNA (día 15 o hábil posterior)

3,00%

3,00%

3,00%

 

100,00%

100,00%

100,00%

 

 

Obras de Arquitectura

 

Obras de Instalación

Eléctricas

Obras de Instalación de

Gas

Insumo

Fuente

Ponderación

Ponderación

Ponderación

Mano de obra

50%(VR178)+25%(VR179)+25%(VR180)

27,00%

15,00%

23,00%

Cables

VR36

0,00%

55,00%

0,00%

Caños polipropileno c/termofusión

 

VR48

 

0,00%

 

0,00%

 

50,00%

Hormigon elaborado

VR31ter

13,00%

0,00%

0,00%

Revestimiento para cañería de gas

 

VR68

 

0,00%

 

0,00%

 

7,00%

Cal

VR31bis

2,00%

0,00%

0,00%

Válvulas

50% (VR106)+50% (VR107)

0,00%

0,00%

12,00%

Caños PVC

VR103

0,00%

12,00%

0,00%

Piedra

VR4

2,00%

0,00%

0,00%

Celdas

VR43

0,00%

8,00%

0,00%

Cemento

VR30

3,00%

0,00%

0,00%

Interruptores

VR50

0,00%

2,00%

0,00%

Arena

VR94

6,00%

0,00%

0,00%

Acero

VR2

6,00%

0,00%

0,00%

Ladrillo Cerámico

VR53

6,00%

0,00%

0,00%

Piso y revestimiento

VR32

4,00%

0,00%

0,00%

Carpintería metálica

VR33bis

6,00%

0,00%

0,00%

Iluminación

VR47

6,00%

0,00%

0,00%

Instalación de gas

VR48

6,00%

0,00%

0,00%

Instalación sanitaria

40%(VR52)+60%(VR10)

3,00%

0,00%

0,00%

Gastos generales

VR91

8,00%

5,00%

5,00%

Costo financiero

TNA (día 15 o hábil posterior)

2,00%

3,00%

3,00%

 

100,00%

100,00%

100,00%

 

Obras Viales

 

 

Obras

Asfálticas

Obras de

Hormigon

 

Obras de Arte

Obras de

Estabilizado

Insumo

Fuente

Ponderación

Ponderación

Ponderación

Ponderación

Ponderación

Mano de obra

50%(VR178)+25%(VR179)+25%(VR180)

14,00%

15,00%

19,00%

30,00%

18,00%

Amortización de equipo

VR85bis

5,00%

10,00%

8,00%

1,00%

11,00%

Combustible y lubricantes

VR89bis

5,00%

8,00%

16,00%

2,00%

14,00%

Transporte

VR82

11,00%

10,00%

8,00%

4,00%

10,00%

Cal

VR31bis

12,00%

3,00%

0,00%

0,00%

24,00%

Piedra

VR4

5,00%

12,00%

3,00%

4,00%

10,00%

Asfaltos

VR11

12,00%

19,00%

0,00%

0,00%

0,00%

Acero

VR2

1,00%

0,00%

3,00%

12,00%

0,00%

Cemento

VR30

14,00%

7,00%

3,00%

10,00%

0,00%

Arena

VR94

2,00%

0,00%

0,00%

0,00%

0,00%

Suelos

VR71

6,00%

3,00%

3,00%

0,00%

0,00%

Hormigón elaborado

VR31ter

0,00%

0,00%

24,00%

24,00%

0,00%

Gastos generales

VR91

10,00%

10,00%

10,00%

10,00%

10,00%

Costo financiero

TNA (día 15 o hábil posterior)

3,00%

3,00%

3,00%

3,00%

3,00%

 

100,00%

100,00%

100,00%

100,00%

100,00%

 

 

 

Obras Viales

 

Obras con

Asfalto Espumado

 

Obras con

Asfalto Convencional

 

Obras con

Asfalto Modificado

Obras de Construcción de Distribuidor y

Repavimentación

Insumo

Fuente

Ponderación

Ponderación

Ponderación

Ponderación

Mano de obra

50%(VR178)+25%(VR179)+25%(VR180)

7,00%

5,00%

4,00%

10,00%

Amortización de equipo

VR85bis

9,00%

5,00%

5,00%

8,00%

Combustible y lubricantes

VR89bis

11,00%

10,00%

9,00%

10,00%

Transporte

VR82

11,00%

15,00%

17,00%

9,00%

Cal

VR31bis

1,00%

1,00%

1,00%

2,00%

Piedra

VR4

9,00%

8,00%

8,00%

5,00%

Asfaltos

VR11

27,00%

33,00%

7,00%

2,00%

Asfaltos con Polímeros

VR12

1,00%

0,00%

27,00%

20,00%

Acero

VR2

0,00%

0,00%

0,00%

3,00%

Cemento

VR30

1,00%

0,00%

0,00%

1,00%

Arena

VR94

3,00%

4,00%

3,00%

2,00%

Suelos

VR71

1,00%

0,00%

0,00%

9,00%

Gastos generales

VR91

16,00%

16,00%

16,00%

16,00%

Costo financiero

TNA (día 15 o hábil posterior)

3,00%

3,00%

3,00%

3,00%

 

100,00%

100,00%

100,00%

100,00%

 

Obras de Espacios Públicos

 

Espacios

Públicos

Intervención Urbana

Insumo

Fuente

Ponderación

Ponderación

Mano de Obra

50%(VR178)+25%(VR179)+25%(VR180)

40,00%

11,00%

Amortización de equipo

VR85bis

3,00%

4,00%

Suelos

VR71

0,00%

10;00%

Transporte

VR82

0,00%

12,00%

Combustible y lubricantes

VR89bis

11,00%

4,00%

Caños de H°A°

VR22

0,00%

5,00%

Iluminación

VR47

9,00%

6,00%

Piso y revestimiento

VR32

11,00%

0,00%

Hormigon elaborado

VR31ter

5,00%

25,00%

Acero

VR2

3,00%

10,00%

Caños PVC

VR103

2,00%

0,00%

Gastos generales

VR91

13,00%

10,00%

Costo financiero

TNA (día 15 o hábil posterior)

3,00%

3,00%

 

100,00%

100,00%

 

ANEXO VI (Tabla de Valores de Referencia de los Materiales, Mano de Obra, Transporte, Equipos, Energía, Combustible y Lubricantes, Gastos Generales, Gastos Financieros y Gastos Impositivos)

(Texto según Resolución 1211/2022 MIYSP). 

VR

 

Materiales

Fuente

Descripción

Código

1

 

Acero inoxidable

INDEC

Mesadas de acero inoxidable lisa

42999-62

2

 

Aceros

INDEC

Hierros y aceros en formas básicas

27101 (con ponderación de 70% para los nacionales y

de 30% para los importados )

2 bis

 

Aceros en barra

INDEC

Acero aletado conformado en barra

41242-11

3

 

Agregados pétreos cuarcíticos

INDEC

Piedras

1410 15320-1

4

 

Agregados pétreos graníticos

INDEC

Piedras

1410 15320-1

5

 

Aislador orgánico

INDEC

Resinas plásticas

2413 34740-1

6

 

Aislante hidraúlico

INDEC

Membrana asfática c/ folio de aluminio

37930-11

7

 

Alfombra

INDEC

Alfombra de pelo cortado de material sintético

27230-11

8

 

Arcilla expandida

INDEC

Arcilla expandida

15400-11

9

 

Arena argentina

INDEC

Arena fina

15310-11

10

 

Artefactos de losa para baño

INDEC

Artefactos sanitarios

2691 37210-1

 

11

 

 

Asfaltos

Dirección Nacional de Vialidad -Precio o índice mensual de la Tabla 1 - Valores de insumos para la redeterminación de precios

 

Cementos asfálticos C.A.

 

80

 

12

 

 

Asfaltos con polímeros

Dirección Nacional de Vialidad -Precio o índice mensual de la Tabla 1 - Valores de insumos para la redeterminación de precios

 

Asfaltos modificados c/polímeros.

 

83

13

 

Baldosas calcáreas

INDEC

Loseta calcárea para vereda

37540-32

14

 

Baldosas graníticas

INDEC

Mosaico granítico

37540-11

15

 

Baldosas de goma

INDEC

Polímeros del cloruro de vinilo

2413 34730-1

16

 

Baldosas y tejas cerámicas

INDEC

Baldosas cerámicas

2693 37370-1

17

 

Baranda flex bean

INDEC

Chapas metálicas

2899 42999-2

18

 

Baterías de acumulación

INDEC

Acumuladores eléctricos

3140 46420-1

19

 

Bentonita

INDEC

Arcillas

1410 15400-1

20

 

Bloque de medición

INDEC

Motores eléctricos y Equip. AºAº

Dec.1295/02 inc. i)

21

 

Cables de acero

INDEC

Alambres de acero

2710 41263-1

22

 

Caños de Hº Aº

INDEC

Articulos pretensados

2695 37540-2

23

 

Caños de Hº Fº

INDEC

Caño de Hº Fº de 0,100 m

41273-12

24

 

Bloques de Hº Sº

INDEC

Hormigón

2695 37510-1

24 bis

 

Caños de Hº Sº

INDEC

Hormigón

2695 37510-1

25

 

Caños de PVC

INDEC

Caños y tubos de PVC

2520 36320-1

26

 

Caños de polietileno

INDEC

Caños y tubos de polietileno

2520 36320-3

27

 

Caños de acero

INDEC

Caño de Hierro negro c/ revestimiento epoxi

41277-31

28

 

Chapa de fibrocemento

INDEC

Fibras minerales

2699 37129-1

29

 

Caños de PRFV

INDEC

Bañera de plástico reforzado con fibra de vidrio

37129-11

30

 

Cemento a granel

INDEC

Cemento portland

2694 37440-1

31

 

Cemento en bolsa

INDEC

Cemento portland normal, en bolsa

37440-11

31bis

 

Cal

INDEC

Cal área hidratada

37420-1

31 ter

 

Hormigón Elaborado

INDEC

Hormigon elaborado

Dec. 1295/02 inc. s)

32

 

Cerámica para piso y revestimiento esmaltado

INDEC

Baldosa cerámica esmaltada

37370-11

33

 

Chapas de aluminio

INDEC

Productos básicos de aluminio

2720 41530-1

33 bis

 

Carpintería metálica

INDEC

Aberturas de aluminio

42120-1

34

 

Chapas galvanizadas

INDEC

Chapas metálicas

2899 42999-2

35

 

Chapas metálicas

INDEC

Chapas metálicas

2899 42999-2

36

 

Chapas y conductores de cobre

INDEC

Conductores eléctricos

3130 46340-1

37

 

Conductor de aluminio - acero

INDEC

Conductores eléctricos

3130 46340-1

38

 

Conjunto terminal

INDEC

Conductores eléctricos

3130 46340-1

39

 

Contador de descarga

INDEC

Interruptores eléctricos

3120 46212-1

40

 

Dólar

BANCO NACIÓN

Cotización U$S vendedor al día 20 del mes o habil

posterior

0

41

 

Equipo de teleprotección

INDEC

Cable telefónico de 101 pares

46340-12

42

 

Equipo rectificador para protección catódica

INDEC

Accesorios y repuestos para máquinas de uso especial

2929 94920-1

43

 

Celdas p/transformadores de potencia de 33 Kw.

INDEC

Motores eléctricos y Equip. AºAº

Dec.1295/02 inc. i)

44

 

Gaviones

INDEC

Canto rodado natural

15320-11

45

 

Generador eólico

INDEC

Acumuladores eléctricos

3140 46420-1

46

 

Geotextiles

INDEC

Fibras minerales

2699 37129-1

47

 

Iluminación

INDEC

Artefacto de iluminación

46531-11

48

 

Caño prolipropileno c/termofusión

INDEC

Caños y tubos de polipropileno

2520 36320-2

49

 

INDEC - Nivel general IPIM

INDEC

Nivel general

Índice de precios internos al por mayor (IPIM)

50

 

Interruptores

INDEC

Interruptores eléctricos

3120 46212-1

51

 

Inversores de carga

INDEC

Interruptores eléctricos

3120 46212-1

52

 

Juego de grifería

INDEC

Grifería

2899 42911-1

53

 

Ladrillo cerámico

INDEC

Ladrillo cerámico hueco

37350-11

54

 

Ladrillo común

INDEC

Ladrillo común

37350-21

55

 

Maderas de cedro

INDEC

Maderas terciadas fenólicas

2021 31420-1

56

 

Maderas para encofrado

INDEC

Madera para encofrado

31210-11

57

 

Mármoles y granitos

INDEC

Mesada de granito

37610-11

58

 

Material dieléctrico

INDEC

Resinas plásticas

2413 34740-1

59

 

Metales no ferrosos

INDEC

Productos básicos de cobre y latón

2720 41510-1

60

 

Morsetería

INDEC

Barras de hierro y acero

2710 41261-1

61

 

Panel solar fotovoltaíco

INDEC

Acumuladores eléctricos

3140 46420-1

62

 

Pino paraná nacional

INDEC

Tirante cepillado

31210-22

63

 

Pinturas

INDEC

Pinturas al látex para interiores

35110-31

64

 

Policarbonato

INDEC

Polímeros del etileno

2413 34710-1

65

 

Poste de alambrado

INDEC

Tirante cepillado

31210-22

66

 

Poste de eucalipto creosotado

INDEC

Tirante cepillado

31210-22

67

 

Regulador de carga

INDEC

Acumuladores eléctricos

3140 46420-1

68

 

Revestimiento para cañería de gas

INDEC

Polietileno

2413 84710-1

69

 

Seccionadores

INDEC

Interruptores eléctricos

3120 46212-1

70

 

Transporte automotor de asfalto

INDEC

Transportes

Dec. 1295/02 inc. l)

71

 

Suelo seleccionado

INDEC

Tosca

15400-21

72

 

Material cementicio símil piedra para frente

INDEC

Cemento portland normal, en bolsa

37440-11

73

 

Tableros de roca de yeso

INDEC

Yeso blanco

37410-11

74

 

Transformadores

INDEC

Transformadores

3110 46121-1

75

 

Tubos y válvulas de acero

INDEC

Válvulas de bronce

Dec. 1295/02 inc. u)

76

 

Poliestireno expandido

INDEC

Poliestireno expandido en placas

34720-11

77

 

Vidrios

INDEC

Vidrio plano

2610 37113-1

VR

 

Transporte

 

 

 

 

82

 

 

Transporte automotor de carga general

Dirección Nacional de Vialidad -Precio o índice mensual de la Tabla 1 - Valores de insumos para la redeterminación de precios

 

Camión solo

 

86.1

83

 

Transporte ferroviario

INDEC

Transporte ferroviario

Dec. 1295/02 inc. l)

VR

 

Equipos

 

 

 

84

 

Amortización equipo importado

INDEC

Equipo - Amortización de equipo

Dec. 1295/02 inc. j)

85

 

Amortización equipo nacional

INDEC

Equipo - Amortización de equipo

Dec. 1295/02 inc. j)

85 bis

 

Amortización equipo nacional combinado

INDEC

Equipo - Amortización de equipo

Dec. 1295/02 inc. j)

VR

 

Energía, combustibles y lubricantes

 

 

 

 

86

 

 

Lubricantes

Dirección Nacional de Vialidad -Precio o índice mensual de la Tabla 1 - Valores de insumos para la redeterminación de precios

 

Aceite lubricante p/Var. Referencia

 

98

87

 

Costo Kw/Hora

INDEC

Energía eléctrica

4010 17100-1

 

 

88

 

 

 

Gas oil

 

 

Secretaría de Energía de la Nación

Promedio mensual del precio con impuestos del gasoil grado2 para el transporte de carga en distribuidores de YPF de la PBA a partir de la base de datos publicada por la Secretaría de Energía de la Nación

 

 

89

 

 

Mezcla 70/30

 

Secretaría de Energía de la Nación

 

Suma ponderada al 30% VR86 y 70% VR90

 

 

89bis

 

 

Gas oil y lubricantes

 

Secretaría de Energía de la Nación

 

Suma ponderada al 30% VR86 y 70% VR88 (variaciones)

 

 

 

90

 

 

 

Naftas

 

 

Secretaría de Energía de la Nación

Promedio mensual del precio con impuestos de la nafta súper para el transporte de carga en distribuidores de YPF de la PBA a partir de la base de datos publicada por la Secretaría de Energía de la Nación

 

 

 

 

 

 

 

VR

 

Otros

 

 

 

91

 

Gastos generales

INDEC

Gastos Generales

Dec. 1295/02 inc. p)

92

(*)

Gasto financiero

BANCO NACIÓN

Gasto Financiero

TNA (tasa activa banco Nacion dia 15 o habil posterior)

93

(*)

Gastos impositivos - IVA

 

IVA 21,00%

 

 

(*)

Gastos impositivos - Ingresos Brutos, Construcción de Obra

 

Ingresos Brutos construcción de Obra 4,00%

 

 

(*)

Gastos impositivos - Ingresos Brutos, Servicios de Ingeniería

 

Ingresos Brutos Servicios de Ingeniería 3,5% (*)

 

 

 

 

 

 

 

VR

 

Nuevos materiales

 

 

 

94

 

Arena de trituración

INDEC

Arenas

1410 15310-1

95

 

Agregado pétreo 6-20mm

INDEC

Piedras

1410 15320-1

96

 

Material termoplástico

INDEC

Productos químicos

Dec. 1295/02 inc. e)

97

 

IPIB. Productos agrícolas

INDEC

IPIB. Productos agrícolas

IPIB A011

98

 

IPIB. Productos ganaderos

INDEC

IPIB. Productos ganaderos

IPIB A012

99

 

IPP. Productos agrícolas

INDEC

IPP. Productos agrícolas

IPIB A011

100

 

IPP. Productos ganaderos

INDEC

IPP. Productos ganaderos

IPIB A012

VR

 

Insumo de Agua y Cloacas

 

 

 

101

 

Caño de PVC Cloacal Clase 4

INDEC

Caños de PVC para instalaciones varias

Dec. 1295/02 inc. h)

102

 

Ramal PVC 45º

INDEC

Ramal de PVC

36320-33

103

 

Cañeria de PVC Clase 6

INDEC

Caños de PVC para instalaciones varias

Dec. 1295/02 inc. h)

104

 

Cañeria de PVC Clase 10

INDEC

Caños de PVC para instalaciones varias

Dec. 1295/02 inc. h)

105

 

Tubos de encamisados

INDEC

Caño de hierro galvanizado

41277-41

106

 

Válvulas esclusas

INDEC

Llave esclusa de bronce

43240-41

 

107

 

Válvulas mariposas

INDEC

Válvulas de bronce

Dec. 1295/02 inc. u)

108

 

Hidrante a bola con base

INDEC

Hidrante completo, con manguera y gabinete

43923-21

109

 

Hidrante a resorte con base

INDEC

Hidrante completo, con manguera y gabinete

43923-21

110

 

Tubo de polietileno

INDEC

Caños y tubos de polietileno

2520 36320-3

111

 

Llave de paso con válvula de retención

INDEC

Llave de paso para agua

43240-32

112

 

Racord para caño de PEAD

INDEC

Válvulas de bronce

Dec. 1295/02 inc. u)

113

 

Tapa de brasero

INDEC

Pileta de piso de PVC

36950-21

114

 

Bombas sumergibles (80 m3/h-45 mts.)

INDEC

Electrobombas

2912 43220-1

115

 

Bombas sumergibles (50 m3/h-47 mts.)

INDEC

Electrobombas

2912 43220-1

116

 

Bombas cloacales (40 l/s -20 m.)

INDEC

Electrobombas

2912 43220-1

117

 

Bombas cloacales (510 l/s - 100 m.)

INDEC

Electrobombas

2912 43220-1

118

 

Marco y tapa de Hº Fº

INDEC

Tapa de chapa para cámara de inspección

37560-21

VR

 

Insumo de Agua y Cloacas

 

 

 

119

 

Caños de hierro ductil

INDEC

Caño de Hº Fº de 0,100 m

41273-12

120

 

Caños de polietileno corrugado diam. 500 mm

INDEC

Caños y tubos de polietileno

2520 36320-3

121

 

Caños de polietileno corrugado diam. 800 mm

INDEC

Caños y tubos de polietileno

2520 36320-3

122

 

Cañerias de PRFV clase 6 de 500 mm

INDEC

Bañera de plástico reforzado con fibra de vidrio

37129-11

123

 

Cañerias de PRFV clase 6 de 800 mm

INDEC

Bañera de plástico reforzado con fibra de vidrio

37129-11

124

 

Cañerias de PRFV clase 10 de 500 mm

INDEC

Bañera de plástico reforzado con fibra de vidrio

37129-11

125

 

Cañerias de PRFV clase 10 de 800 mm

INDEC

Bañera de plástico reforzado con fibra de vidrio

37129-11

126

 

Euro. Base dic 01=1,000

BANCO NACIÓN

Cotización Euro vendedor al día 20 del mes a encuestar

Banco Nación

 

VR

 

Mano de obra - Res. MIVSP N° 553

 

 

 

178

 

Ayudante

UOCRA

Ayudante (**)

UOCRA-CCT

179

 

Oficial

UOCRA

Oficial (**)

UOCRA-CCT

180

 

Oficial especializado

UOCRA

Oficial especializado (**)

UOCRA-CCT

181

 

Medio oficial

UOCRA

Medio oficial (**)

UOCRA-CCT