FUNDAMENTOS DE LA LEY 11752

La presente ley tiene por objeto fundamentalmente, fijar las pautas que contemplen situaciones no previstas en que posibilitarán una mas fluida y ordenada transición y funcionamiento de los mismos y de los servicios públicos que deban prestar a partir del 10/12/95.

En el artículo primero se determinan los organismos de aplicación de las Leyes 11.480; 11.550; 11.551; 11.610, y de la Ley 11.584 que crean nuevos Municipios en el Conurbano Bonaerense y Punta Indio.

Para los primeros y los que se crearen en el Conurbano Bonaerense, el organismo de aplicación es la Secretaria de Desarrollo Institucional, creada por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 3931/94. Para la Ley 11.584, que crea en el partido de Magdalena el municipio de Punta Indio y de las leyes que crearen nuevos partidos en el interior de la Provincia, la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Si bien es cierto que los Municipios de que se trata constituyen nuevos entes jurídicos de derecho Público, se ha previsto la continuidad de Ordenanzas y Decretos reglamentarios de los partidos preexistentes, salvo que sean modificadas o derogadas.

Similar criterio se adopta respecto a la prestación de los servicios públicos, como una forma de garantizar por un plazo inicial, sin perjuicio de las facultades de los Departamentos Ejecutivos de estos municipios, para negociar y resolver la aplicación en su jurisdicción de los contratos, convenios y concesiones vigentes en los municipios preexistentes.

En cuanto al personal municipal, se establece que los nuevos municipios deberán cubrir sus planteles con personal de los partidos preexistentes.

El personal que se desvincule podrá asociarse en cooperativas que tendrán prioridad de contratación en la prestación de servicios.

Se ha previsto la nueva integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes fijándose la fecha de inscripción del 1 al 10 de diciembre de 1995 a fin de que estos municipios puedan contar en forma inmediata con dicho organismo.

Por el artículo 60 se ha establecido un sistema de asignación de todas las actuaciones administrativas, estableciéndose el municipios destinatario de las mismas según se trate de temas de persona y otros hechos según se trate de temas de personal u otros hechos jurídicos.

Se ha considerado conveniente identificar en el período de transición los ingresos por jurisdicción, fundamentalmente para que el vecino pueda saber como son invertidos los fondos que por tributos abonan.

Se ha tenido en cuenta la necesidad de prever los recursos necesarios para que los nuevos municipios puedan funcionar del 10 al 31 de diciembre de 1995.

Se propone un mecanismo que permita un adecuado tratamiento de las deudas que existirán al 10 de diciembre de 1995.

Se prevé que las mismas se consolidarán. El sistema de cancelación de las deudas tendrá como recursos los créditos que el municipio preexistente tenga de los contribuyentes y un aporte en función de la Coparticipación.

Este sistema garantiza la solidaridad en el accionar de las cobranzas de los créditos de todos los organismos involucrados en el sistema.

El mecanismo esta implementado en el artículo 8 y en el Anexo I de la presente y resulta compatible, como también las demás normas de la ley, con la autonomía municipal reconocida por el Art. 123 de la Constitución Nacional y delegada en la Provincia en cuanto a su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Esta ley contempla con universalidad las situaciones derivadas de la creación de los nuevos municipios y su posible solución, que posibiliten una separación, transición y funcionamiento de los mismos en forma ordenada y adecuada a las pautas de organización fijadas por las leyes de creación. La necesidad de concretar estas medidas mediante la sanción de una ley de la Provincia, se funda igualmente en que los temas que se originan, ya no son solamente locales sino intermunicipales, derivados precisamente del desmembramiento de las municipalidades preexistentes.

Corresponde recalcular la coparticipación (Ley 10.559) para cada nuevo municipio, resguardándose la libre disponibilidad de los fondos a los efectos de posibilitar el desenvolvimiento financiero de los mismos.

El artículo 11 aclara el periodo correspondiente al último ejercicio de los municipios que actualmente se encuentran en funcionamiento respetándose lo establecido por el artículo 173 de la ley Orgánica Municipal.

Asimismo se adecua la fecha de cierre del ejercicio con el período de prórroga para el ingreso de las recaudaciones.

También se tiene en cuenta la situaciones de las rendiciones de cuentas de estos municipios, ya que al momento de su aprobación no existirán los Concejos Deliberantes anteriores, por lo que se propone se gire directamente al Tribunal de Cuentas.

Se considera primer ejercicio de los nuevos municipios el que correrá ente el 10-12-95 y 31-12-96.

Por el artículo 13 se faculta al Organismo de aplicación a resolver sobre la aplicación de las situaciones previstas en los artículos 1 a 14.