LEY 12147

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Quilmes, designado catastralmente como Circ. V, Sec. H, Manz. 83b, Parc. 3, inscripto su dominio en la Matrícula 56.370 de Quilmes, a nombre de los cónyuges en primeras nupcias Angel Perea y Cecilia Susana del Socorro Cruz y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación con destino a la ampliación del edificio de la Escuela Nº 35 del partido de Quilmes.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.