LEY 12821

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Bicameral encargada de determinar la real participación e injerencia de la provincia de Buenos Aires en todo lo referente al desarrollo tecnológico y científico del área Nuclear; impulsando y promocionando la misma.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión Bicameral estará integrada por 1 (un) representante de los distintos bloques que componen ambos Cuerpos.

 

ARTÍCULO 3.- Serán funciones de la Comisión:

 

a) Impulsar y Promover a través del Poder Ejecutivo Provincial con proyectos concretos

- La reactivación de las Obras en Atucha II y el desarrollo Nucleoeléctrico en la provincia de Buenos Aires.

- La fabricación de un Reactor Carem Prototipo.

- La investigación científica, el desarrollo y aplicación de la tecnología en el área Nuclear y su influencia en el Medio Ambiente.

 

b) Reunir antecedentes Nacionales e Internacionales de la actividad nuclear.

 

ARTÍCULO 4.- La Comisión tendrá un plazo de 180 días para expedirse sobre:

- La participación de la provincia de Buenos Aires en la finalización y puesta en marcha de la Central Nuclear Atucha II.

- La colaboración de la Provincia en la fabricación de un Reactor Carem Prototipo.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.