LEY 12821
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Bicameral encargada de determinar la real participación e injerencia de la provincia de Buenos Aires en todo lo referente al desarrollo tecnológico y científico del área Nuclear; impulsando y promocionando la misma.
ARTÍCULO 2.-
ARTÍCULO 3.- Serán funciones de
a) Impulsar y Promover a través del Poder Ejecutivo Provincial con proyectos concretos
- La reactivación de las Obras en Atucha II y el desarrollo Nucleoeléctrico en la provincia de Buenos Aires.
- La fabricación de un Reactor Carem Prototipo.
- La investigación científica, el desarrollo y aplicación de la tecnología en el área Nuclear y su influencia en el Medio Ambiente.
b) Reunir antecedentes Nacionales e Internacionales de la actividad nuclear.
ARTÍCULO 4.-
- La
participación de la provincia de Buenos Aires en la finalización y puesta en
marcha de
- La
colaboración de
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.