SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

COVID-19 (Coronavirus)

Prórroga transitoria de la Resolución Nº 386 y actos complementarios.

Reg. Nº 21/20

Res. Expte. SPL Nº 5/20

VISTO: el estado de emergencia sanitaria dispuesto en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (Decreto N° 132/20); las medidas adoptadas por los Poderes Ejecutivo Nacional y Provincial en el marco de dicha crisis sanitaria (DNU PEN N° 260/20, 297/20 y 325/20 y Dec. Prov. N° 132/20, 180/20 y 203/20, entre otros); y, la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio, anunciada públicamente el día de ayer por el Sr. Presidente de la Nación como medida general para evitar la propagación del COVID 19; y,

CONSIDERANDO:

I Que, mediante Resolución de Presidencia SPL N° 18/20, se resolvió prorrogar hasta el 26 de abril del corriente año las medidas dispuestas a través de la Resolución N° 386/20 y complementarias, decisión que fuese ratificada por el pleno de la Suprema Corte mediante Resolución N° 396/20.

II. Que, las decisiones de los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial tendientes a flexibilizar en modo paulatino y sectorial la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio, no han modificado el cuadro o estado de situación del servicio de justicia en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (arts. 6 inciso 3 y concs., DNU PEN N° 297/20). III. Que, en razón de lo expuesto, corresponde adoptar las medidas conducentes y, en consecuencia, prorrogar el asueto dispuesto en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución N° 386/20 y Resol, de Presidencia SPL N° 18/20 -ratificada por Resolución de Corte N° 396/20- hasta el 10 de mayo o hasta nueva decisión de la Corte.

Que durante dicho lapso, también debe extenderse la vigencia de las Resoluciones expedidas por la Presidencia bajo los Nros: 48/20 y 54/20(Registro SDH). 7/20 (Registro SPL), 133/20 (Registro SSJ), 149/20 y 165/20 (Registro Secretaría de Personal), 8/20 (Registro SPL), 134/20 (Registro SSJ), 50/20 (Registro SDH), 166/20 (Registro Secretaría de Personal), 10/20 (Registro SPL), 135/20 (Registro SSJ), 12/20 (Registro SPL), 13/20,14/20, 15/20, 16/20, 17/20 y 18/20 (Registro SPL) -ratificadas por la citada Resolución de Corte N° 396/20- y cualquier otra establecida en el marco de emergencia tendiente a instrumentar y/o garantizar la prestación del servicio.

Que vale destacar que esta medida transitoria se establece al solo efecto de mantener la continuidad jurídica, sin perjuicio de precisar que el sistema que organizan los Acuerdos N° 3971 y 3975 y las restantes medidas aprobadas en los últimos días, determinará la implementación de un esquema de grados crecientes de servicios a distancia que, en el contexto de la emergencia causada por la pandemia COVID-19, habrá de instituir el Tribunal.

Que ha tomado intervención la Secretaria de Planificación de la Suprema Corte de Justicia.

POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 62, Ley 5827; art. 10 y 11 Resolución N° 386/20 y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo N° 3971.

RESUELVE

Artículo 1°: Prorrogar las medidas dispuestas por Resolución N° 386/20 de la Suprema Corte de Justicia hasta 10 de mayo del corriente, sin perjuicio de lo que se dispusiere por resolución de la Suprema Corte.

Artículo 2°: Prorrogar las Resoluciones dictadas por esta Presidencia bajo los Nros: 48/20 y 54/20 (Registro SDH), 7/20 (Registro SPL), 133/20 (Registro SSJ), 149/20 y 165/20 (Registro Secretaría de Personal), 8/20 (Registro SPL), 134/20 (Registro SSJ), 50/20 (Registro SDH), 166/20(Registro Secretaría de Personal), 10/20 (Registro SPL), 135/20 (Registro SSJ), 12/20 (Registro SPL), 13/20,14/20, 15/20, 16/20, 17/20 y 18/20 (Registro SPL) -ratificadas por la citada Resolución de Corte N° 396/20- y cualquier otra dictada en el marco de emergencia tendiente a instrumentar y/o garantizar la prestación del servicio, hasta 10 de mayo del corriente, sin perjuicio de lo que se dispusiere por resolución de la Suprema Corte.

Artículo 3°: La presente regirá hasta tanto se apruebe la reglamentación relativa al nuevo esquema de servicios remotos o a distancia, durante la emergencia que atraviesa la Administración de Justicia a raíz de la pandemia CO VID-19.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese vía e-mail lo aquí resuelto, póngase en conocimiento de la Procuración General, publíquese en el Boletín Oficial y la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Daniel Fernando Soria. Ante Mí: Néstor Trabucco