Decreto 263/2020

La Plata, 19 de abril de 2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-07178447- GDEBA-DCADGCYE, la Leyes N° 13.688 y N°13.981 y el Decreto N° 59/19, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 203 de la Constitución Provincial establece que la administración de los servicios educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos, estará a cargo de órganos colegiados y desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación denominados Consejos Escolares;

Que los Consejos Escolares, en su carácter de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación, llevan adelante distintas gestiones de contratación de bienes y servicios, por aplicación de lo establecido en el artículo 203 de la Constitución Provincial, el artículo 170 de la Ley N° 13.688 y en el marco del “Programa de Descentralización de la Gestión Administrativa” creado por la Resolución de la Dirección General de Cultura y Educación N° 4224/03, modificada por las Resoluciones DGCyE N° 6/04 y N° 2542/18;

Que la Ley N° 13.981 al regular el subsistema de Contrataciones del Estado e incorporarlo al Sistema de Administración Financiera del Sector Público de la provincia de Buenos Aires, establece en su artículo 2° que sus disposiciones alcanzan a todos los poderes, órganos, entes, entidades y fondos fiduciarios previstos en el artículo 8 inciso a) y c) y artículo 11 de la Ley N° 13.767, salvo que por ley especial tengan otro régimen establecido;

Que el Poder Ejecutivo Provincial, con fecha 4 de febrero de 2019, dictó el Decreto N° 59/2019, reglamentario de la Ley N° 13.981, pero sin hacer referencia expresa a los Consejos Escolares;

Que los Consejos Escolares integran la Administración Pública Centralizada en los términos del artículo 8° inciso a) de la Ley N° 13.767;

Que, asimismo, los artículos 170, 171 y 172 de la Ley N° 13.688 establecen las funciones y

responsabilidades del Consejo Escolar como órgano colegiado y el artículo 167 inciso c) reconoce, entre las atribuciones y deberes de las/los Secretarias/os Técnicas/os, las de atender y cumplir el pleno despacho de los asuntos del Consejo Escolar, comprendiendo en dicho concepto la Administración del Personal, la Administración Contable (incluyendo los procesos de compras y contrataciones) y la Administración de Servicios Generales e informáticos que correspondan al Distrito;

Que, a su vez, por Resolución DGCyE N° 1014/17 y modificatorias, se estableció el cuadro de

competencias aplicable en el ámbito de los Consejos Escolares, limitándolo a 600.000 U.C., articulando sus atribuciones con las establecidas a las contrataciones del Estado reguladas por la Ley N° 13.981 y su entonces reglamentación vigente, Decreto N° 1300/16;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a ciento dieciocho mil quinientos cincuenta y cuatro (118.554) y el número de muertes a cuatro mil doscientos ochenta y uno (4.281), afectando hasta ese momento a ciento diez (110) países;

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país;

Que por el Decreto N° 132/2020, previo declarar la emergencia sanitaria en territorio bonaerense, se instruyó al Ministerio de Salud a disponer las medidas necesarias para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria, debiendo todos los procedimientos de contratación de bienes y de servicios propiciados y llevados a cabo por la referida cartera ministerial en el marco de la emergencia, tramitar con especial y prioritario despacho. A tal efecto, se dispuso que las tramitaciones deberán referenciar en forma clara y visible la siguiente frase: “Trámite preferencial Atención por coronavirus (COVID-19)”;

Que a través de la Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación se resolvió establecer, como medida extraordinaria y excepcional, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior y todas las modalidades del sistema educativo provincial, por quince (15) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020;

Que, no obstante la suspensión establecida, a través del artículo 4° de la referida Resolución, se dispuso garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo debiendo observarse, durante el funcionamiento de los comedores escolares, las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional, así como también adecuar, de ser necesario, la cantidad de turnos en que se preste el servicio alimentario, para brindarlo a la totalidad de los y las asistentes, dándose toda otra organización adecuada a estos fines;

Que, posteriormente, por Resolución Nº 759/2020 de la mencionada Dirección General se prorrogó la suspensión del dictado de clases presenciales, desde el 1° de abril y hasta el 12 de abril de 2020, en concordancia con las disposiciones adoptadas por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 y N° 325/2020, como así también se extendió la vigencia de la Resolución Nº 657/2020 de esa Dirección General durante el plazo mencionado y se reemplazó lo dispuesto en el inciso a) del artículo 3º de la última norma citada, en virtud del dictado de la Resolución Conjunta Nº 705/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;

Que a través de la Resolución N° 547/03 del entonces Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia, se aprobó la suscripción del Convenio con la Dirección General de Cultura y Educación, por el cual se definieron las pautas para implementar el Servicio Alimentario Escolar (SAE);

Que mediante el Decreto N° 2077/16 se aprobó el modelo de acta acuerdo a suscribir entre el entonces Ministerio de Desarrollo Social y los Municipios de la provincia de Buenos Aires, en el marco del “Servicio Alimentario Escolar” (SAE) a los efectos de ampliar la modalidad de su implementación;

Que, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria y la suspensión de clases presenciales aludida precedentemente, se dictó la Resolución Conjunta N° 573/2020 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y la Dirección General de Cultura y Educación, a efectos de procurar una solución directa que permitiera garantizar una prestación alimentaria adecuada del “Servicio Alimentario Escolar” (SAE) a todos los niños, niñas y adolescentes alcanzados por el mismo, a través de la entrega de un bolsón de emergencia de productos alimenticios, cuyo marco nutricional y modalidad fue luego adecuada mediante la Resolución Conjunta N° 705/2020;

Que, en la actualidad, el “Servicio Alimentario Escolar” (SAE) se encuentra gestionado, en parte, por diversos Municipios que se han adherido al régimen del Decreto N° 2077/16, sin embargo, en la gran mayoría de los casos, su gestión y administración continúa a cargo de los Consejos Escolares (conforme Cláusula Sexta del Convenio aprobado por la Resolución N° 547/03 del entonces Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo);

Que, ante las circunstancias referenciadas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas que se sumen a las oportunamente adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el fin de dar una respuesta adecuada a las necesidades planteadas;

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que permita dar respuestas integrales ante la situación epidemiológica, utilizando herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público;

Que, frente al cuadro de situación descripto, se deben profundizar las acciones estatales tendientes a la provisión, en tiempo y forma, de bienes y servicios a los establecimientos educativos de cada uno de los distritos de la provincia de Buenos Aires;

Que, como consecuencia del contexto reseñado precedentemente, corresponde adecuar el alcance de la intervención, en materia de contratación de bienes y servicios, por parte de los Consejos Escolares, incluyéndolos en los “Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios” aprobados en el Anexo II del Decreto N° 59/19, reglamentario de la Ley N° 13.981;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Incluir a los Consejos Escolares en los “Niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios encuadrados en la Ley N° 13.981 y su reglamentación”, aprobados en el Anexo II del Decreto N° 59/19, conforme el detalle que, como Anexo I (IF-2020-07198245-GDEBA-SSAYRHDGCYE), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Determinar que los órganos colegiados de los Consejos Escolares serán las Autoridades Administrativas a las que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario N° 59/19, conforme las competencias del artículo 170 de la Ley N° 13.688.

Los Secretarios Técnicos serán los responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de compras y contrataciones, en el ámbito del Consejo Escolar, en el marco de las funciones que le son asignadas por el artículo 167 inciso c) de la Ley Nº 13.688.

ARTÍCULO 3°. Establecer que, mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 132/2020, en los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios que instrumenten los Consejos Escolares en el marco del “Servicio Alimentario Escolar”, cuya administración y gestión no se encuentre implementada por los respectivos Municipios en el marco del Decreto N° 2077/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 13.981 y el Decreto N° 59/19, los mencionados Consejos serán equiparados a Ministros Secretarios a efectos de determinar los niveles de decisión y cuadro de competencia aprobados mediante el Anexo II del Decreto N° 59/19.

ARTÍCULO 4°. Disponer que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires y se aplicará a todos los procedimientos en trámite que, a ese momento, no cuenten con el dictado del respectivo acto administrativo de autorización del llamado y aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de la contratación.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador.

  ANEXO I

Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios en los Consejos Escolares

 

Licitación Pública/ Remate o Subasta Pública

 

Licitación Privada

 

Contratación Directa

Autoriza procedimiento /

Aprueba Pliego de Bases y Condiciones Particulares /

Deja sin efecto /

Aprueba y declara desierto

Aprueba y adjudica /

Aprueba y declara

fracasado /

Aumenta, disminuye y/o

prorroga

Hasta 3.000.000

UC

Hasta 280.000

UC

Hasta 1.000.000

UC*

Órgano Colegiado del Consejo Escolar

Órgano Colegiado del Consejo Escolar

*Conforme las previsiones del artículo 18, apartados 1 y 2, del Reglamento aprobado por el Decreto N° 59/19.