Provincia de
Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA
ELECTRICA OCEBA
Resolución N°
114/08
La Plata, 23 de
Abril de. 2008
POR 1 DIA - VISTO el
Marco Regulatorio de la
Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires, conformado por la Ley
11769 (T. O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario N°
2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente N° 2429-3138/2006, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto, tratan sobre un conflicto planteado
entre el usuario Juan Carlos LEO, titular del suministro cuenta Nº 32357 y la COOPERATIVA ELECTRICA,
CREDITO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA GESELL LIMITADA (CEVIGE
Ltda.), con motivo de la disconformidad manifestada por el cobro de las obras
necesarias para dotar de energía eléctrica el citado suministro, ubicado en
Avenida 3 y Paseo 170 de la ciudad de Villa Gesell;
Que el usuario, en los términos previstos en los artículos 67 inciso e) y 68 de
la Ley 11769,
presentó su reclamo solicitando la intervención de este Organismo de Control,
manifestando que: “…la consulta es referente al corte de luz que ésta procede a
efectuar en mi propiedad sin previo aviso y con la totalidad de las facturas
pagas puntualmente hasta la fecha.- El corte lo efectuaron cuando me encontraba
en Bs. As. y me entero telefónicamente por las
personas que habitan en la propiedad de Gesell,
justamente al día siguiente de haber efectuado el pago en Cevige
Capital por un valor total de $ 100.- equivalente a $ 35,90 de luz, $ 14,08 de
impuesto y el resto en otros conceptos.- Supongo que en otros conceptos se
refiere a la cuota de electrificación que ellos me obligan a pagar. Aclaro que
me exigen pagar el frente del lote vecino 19 e m de 36 m. + el lateral de mi lote
lindando al este 19 e h de 41 m.
que hace un total de 77 m.
totaliza un valor de $ 1.956,57…- Me hago presente en la cooperativa dos días
seguidos teniendo respuestas negativas por la reconexión. Y ante la insistencia
logro contactarme con el contador de la Cooperativa, el me responde que no me podían
cortar la luz por la deuda de la electrificación y que me reconectarían de
inmediato, pero con respecto a la electrificación me advirtió que pasaría a
legales…” (f. 8);
Que adjunta a su presentación, costos de electrificación de lote, Acta de
inspección, plano, factura de suministro, recibo de pago de importe de deuda
(fs 2/7);
Que en este sentido, el usuario no obstante haber firmado el compromiso de
pago, manifiesta su disconformidad con uno de los rubros que componen dicho
acuerdo - específicamente los metros de líneas que abarcan el lote lindero a su
propiedad (36 metros)
-, efectuando pagos parciales antes de cada vencimiento, con el objeto de
evitar la interrupción del suministro;
Que sobre el particular, la
Cooperativa, imputó dichos pagos parciales ‘a la cancelación
de intereses y deuda neta vencida’ (fs 41/56);
Que por ello, el usuario solicitó a este Organismo que se expida sobre la
cuestión, sosteniendo que no debía abonar los costos de electrificación (f. 8);
Que en consecuencia, tomó intervención la Gerencia de Control de Concesiones, a través del
Área Control de Calidad Comercial, quien corrió traslado a la Cooperativa mediante
Nota OCEBA Nº 3565/06, para que acompañara documentación e informara los
detalles de la obra (fs 11/12);
Que como respuesta al requerimiento del Organismo, CEVIGE Limitada acompañó la
documentación solicitada, de la que surge como dato de interés copia de un
plano de la obra realizada (fs 19/62);
Que de acuerdo a ello, la
Gerencia de Control de Concesiones, mediante informe,
notificó a la
Cooperativa Eléctrica de Villa Gesell
Limitada que: “…Respecto a la suspensión del servicio, observamos que si bien
no se encuentra el aviso de corte fehaciente recibido por el usuario, desde el
período 4/2006 en cada una de las facturas emitidas se encuentra la
notificación de deuda vencida, y también se observa que la forma de abonar las
mismas siempre fue a cuenta se deuda e intereses” (fs. 65/66);
Que asimismo agregó que: “…Por otro lado, respecto al segundo tema que nos
ocupa se observa que esa distribuidora ha acordado un plan de pagos con el
usuario para electrificar el inmueble en cuestión, donde se toma en cuenta la
cantidad de metros de su terreno y el de su vecino (que asciende a un total de 77 metros), modo que a
nuestro criterio no se ajusta a la Normativa Vigente, ya que por la zona donde se
encuentra el inmueble debería abonar solamente el derecho de conexión.- También
agregamos, que oportunamente hemos solicitado a esa distribuidora la
documentación pertinente acerca de la electrificación y no completaron la
misma, como tampoco se llevó a cabo la reunión pactada…”;
Que por último manifiestó que: “…Por lo expuesto,
solicitamos a esa distribuidora que dentro de los próximos cinco (5) días de
recibida la presente anule el convenio de electrificación firmado por el
usuario, el cual asciende a $ 1.956.57 y emita el débito o crédito
correspondiente, remitiéndonos el detalle de lo realizado y el nuevo estado de
cuenta del reclamante…”;
Que en este sentido, habiendo recibido el informe que precede el 27/03/07, el
Concesionario local, acompañó como descargo, documentación tendiente a fundar
su posición, compuesta por copia del convenio de pago, registros y planos de la Municipalidad de
Villa Gesell de donde surge que el inmueble en
cuestión se encuentra ubicado en ‘zona rural’’ (fs 73/78);
Que, como resultado de la documentación agregada, intervino nuevamente la Gerencia preopinante,
realizando una verificación “in situ” de la obra en cuestión, y como
consecuencia de la misma, emitió un nuevo informe técnico mediante el cual
concluyó que: “…En primer término, les comunicamos que luego de realizar el
análisis de la documentación aportada, hemos dado un traslado al área técnica
de este Organismo, para que realice una auditoria y verifique “in situ” si la
zona en cuestión, es rural conforme al Artículo 12 del Contrato de Concesión
Municipal” (fs 86/87);
Que continuó diciendo: “…El informe técnico argumenta entre otras cosas que,
respecto a las redes de distribución, el área se encuentra abastecida por la
red de media tensión urbana, la que se desarrolla a lo largo de la Avda.
3. El centro de transformación (Nº 626) posee una prestación de 25 KVA, del
cual parte de la red de distribución de baja tensión, la que abastece a los usuarios
circundantes y su característica es urbana.- Dicha red de distribución de baja
tensión fue ampliada para abastecer al inmueble del reclamante, por tanto
afirman que: a) la clasificación de la zona en que se emplaza el suministro
perteneciente al Sr. Juan Carlos Leo, responde a Zona Sub-urbana,
según la definición dada por el Art. 12 del Subanexo “E” del Contrato de
Concesión Municipal. b) El abastecimiento de energía eléctrica al inmueble
propiedad del reclamante, se halla vinculado directamente a la red de
distribución pública urbana de baja tensión.- Por lo tanto, ratificamos en
todos sus términos el dictamen emitido en Nota OCEBA Nº 731/2007.- Por todo lo
expuesto, solicitamos el cumplimiento (…), dentro de los próximos diez (10)
días de recibir la presente…”;
Que habiendo sido la notificada del informe de la auditoria - que antecede-,
con fecha 28/08/2007, CEVIGE LIMITADA manifiesta su disconformidad con la
posición sostenida por este Organismo de Control a través de la Gerencia de Control de
Concesiones, mediante Carta Documento OCA (f. 92);
Que por ello, tomó nuevamente intervención la Gerencia de Control de
Concesiones, concluyendo que: “…es oportuno aclarar que el Marco Regulatorio
Eléctrico de la Provincia
de Buenos Aires, Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, en el
Subanexo “E” – Reglamento de Suministro y Conexión – del Contrato de Concesión
Municipal, determina en su Art. 12 una definición particular respecto de las
zonas para la consideración de los clientes.- Las definiciones que establece
dicha normativa, puede coincidir o no con la clasificación de zonas que
determina la Ley
8.912 de Ordenamiento de Uso del Suelo, en el Capítulo II Art. 5º, cuya
autoridad de aplicación es el municipio.- Si se observan las características
físicas de la zona donde se emplaza el suministro objeto de estas actuaciones,
no coincide con la definición dada por la Ley 8.912, Capítulo II Art. 5º, en cuanto a zona
rural: ‘… El área rural comprenderá las áreas destinadas a emplazamientos de
usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y
otros…”;
Que a su vez agregó que: “…Otro punto a considerar es que el suministro del
señor Juan Carlos LEO se abastece de la red de distribución de baja tensión y
uno de los requisitos establecidos en el Art. 23 del Subanexo “A” del Contrato
de Concesión Municipal para ser considerada Pequeña Demanda Rural (T 4), es
que: ‘…En ningún caso, se hallen vinculados directamente a la red pública
urbana o suburbana de baja tensión (220/380 V)’. Por lo tanto no puede ser
encasillado como tarifa T 4, como pretende la Cooperativa, sino que
debe ser encuadrado como Tarifa T1…” (f. 95);
Que a modo de síntesis, la
Gerencia técnica se expide ratificando lo ya dictaminado (fs
96/97);
Que, llamada a expedirse esta Gerencia de Procesos Regulatorios,
estimó - compartiendo el criterio técnico emitido a fojas 96/97-, que en primer
lugar, corresponde realizar un adecuado encuadre jurídico de la cuestión aquí
planteada, ratificando en el presente caso la aplicación de la Ley 11.769 y su Decreto
Reglamentario Nº 2.479/04, el art. 12 del Subanexo “E” – Reglamento de
Suministro y Conexión – y art. 23 del Subanexo “A”, ambos del Contrato de
Concesión Municipal;
Que en este sentido, cabe destacar, que si bien, la Ley 8912, denominada de
‘Ordenamiento territorial y uso del suelo en la Provincia de Buenos
Aires’, encuentra su ámbito en el territorio provincial, no es menos cierto que
la Ley 11769
(T.O. Decreto Reglamentario N° 2.479/04) a través de
su Artículo 1º, determina el “Ámbito de aplicación y su objeto”;
Que a mayor abundamiento, esta última norma, junto a los Contratos de Concesión
Provincial y Municipal, forman todo un plexo normativo denominado “Marco
Regulatorio Eléctrico Provincial”, hallándose en sus contenidos, las normas
específicas mediante las que deben desarrollarse toda la actividad eléctrica
concesionada;
Que por tal razón, las controversias que surjan en el marco de una “actividad
regulada” deben ser resueltas a la luz de sus normas especiales, sin perjuicio
de las herramientas que brinda el derecho común y las normas de orden público
que se encuentran en consonancia;
Que, asimismo, y de acuerdo con las presentes actuaciones, podemos advertir la
existencia de fuertes desequilibrios entre las partes contratantes, quedándole
reservado al usuario – requirente de alimentación eléctrica -, sólo la
posibilidad de concurrir a éste Organismo de Control en búsqueda del
cumplimiento de la normativa vigente;
Que en cuanto a los pagos a cuenta, que fue efectuando el usuario, deberían ser
acreditados o debitados, según surja de los cálculos finales;
Que se ha observado el debido proceso atento que las partes han tenido la
oportunidad de ser oídas y ofrecer las pruebas que estimaren pertinentes;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11769 y su Decreto
Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º. Declarar
aplicable a la controversia planteada entre el usuario Juan Carlos LEO y la COOPERATIVA ELECTRICA,
CREDITO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA GESELL LIMITADA (CEVIGE
Ltda.) el Artículo 12.1.1, Subanexo E, del Contrato de Concesión Municipal.
ARTICULO 2º. Ordenar la no aplicación del convenio firmado entre partes por no
ajustarse a los términos del Contrato de Concesión Municipal.
ARTICULO 3º. Ordenar a la COOPERATIVA ELECTRICA, CREDITO, VIVIENDA Y OTROS
SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA GESELL LIMITADA (CEVIGE Ltda.), que emita los
débitos o créditos que pudieren corresponder al usuario Juan Carlos LEO, según
surja de los cálculos finales.
ARTICULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la COOPERATIVA
ELECTRICA, CREDITO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE
VILLA GESELL LIMITADA (CEVIGE Ltda.) y al usuario Juan Carlos LEO. Pasar a
conocimiento de la Gerencia
de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA N°
527. Jorge Alberto SAN MIGUEL,
Presidente. Alfredo Oscar CORDONNIER,
Vicepresidente. Carlos Pedro GONZALEZ
SUEYRO, Alberto Diego
SARCIAT, José Luis
ARANA, Directores
C.C. 3.397