Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA OCEBA
Resolución 114/08


La Plata, 23 de Abril de. 2008

POR 1 DIA - VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T. O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente 2429-3138/2006, y

CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto, tratan sobre un conflicto planteado entre el usuario Juan Carlos LEO, titular del suministro cuenta Nº 32357 y la COOPERATIVA ELECTRICA, CREDITO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA GESELL LIMITADA (CEVIGE Ltda.), con motivo de la disconformidad manifestada por el cobro de las obras necesarias para dotar de energía eléctrica el citado suministro, ubicado en Avenida 3 y Paseo 170 de la ciudad de Villa Gesell;
Que el usuario, en los términos previstos en los artículos 67 inciso e) y 68 de la Ley 11769, presentó su reclamo solicitando la intervención de este Organismo de Control, manifestando que: “…la consulta es referente al corte de luz que ésta procede a efectuar en mi propiedad sin previo aviso y con la totalidad de las facturas pagas puntualmente hasta la fecha.- El corte lo efectuaron cuando me encontraba en Bs. As. y me entero telefónicamente por las personas que habitan en la propiedad de Gesell, justamente al día siguiente de haber efectuado el pago en Cevige Capital por un valor total de $ 100.- equivalente a $ 35,90 de luz, $ 14,08 de impuesto y el resto en otros conceptos.- Supongo que en otros conceptos se refiere a la cuota de electrificación que ellos me obligan a pagar. Aclaro que me exigen pagar el frente del lote vecino 19 e m de 36 m. + el lateral de mi lote lindando al este 19 e h de 41 m. que hace un total de 77 m. totaliza un valor de $ 1.956,57…- Me hago presente en la cooperativa dos días seguidos teniendo respuestas negativas por la reconexión. Y ante la insistencia logro contactarme con el contador de la Cooperativa, el me responde que no me podían cortar la luz por la deuda de la electrificación y que me reconectarían de inmediato, pero con respecto a la electrificación me advirtió que pasaría a legales…” (f. 8);
Que adjunta a su presentación, costos de electrificación de lote, Acta de inspección, plano, factura de suministro, recibo de pago de importe de deuda (fs 2/7);
Que en este sentido, el usuario no obstante haber firmado el compromiso de pago, manifiesta su disconformidad con uno de los rubros que componen dicho acuerdo - específicamente los metros de líneas que abarcan el lote lindero a su propiedad (36 metros) -, efectuando pagos parciales antes de cada vencimiento, con el objeto de evitar la interrupción del suministro;
Que sobre el particular, la Cooperativa, imputó dichos pagos parciales ‘a la cancelación de intereses y deuda neta vencida’ (fs 41/56);
Que por ello, el usuario solicitó a este Organismo que se expida sobre la cuestión, sosteniendo que no debía abonar los costos de electrificación (f. 8);
Que en consecuencia, tomó intervención la Gerencia de Control de Concesiones, a través del Área Control de Calidad Comercial, quien corrió traslado a la Cooperativa mediante Nota OCEBA Nº 3565/06, para que acompañara documentación e informara los detalles de la obra (fs 11/12);
Que como respuesta al requerimiento del Organismo, CEVIGE Limitada acompañó la documentación solicitada, de la que surge como dato de interés copia de un plano de la obra realizada (fs 19/62);
Que de acuerdo a ello, la Gerencia de Control de Concesiones, mediante informe, notificó a la Cooperativa Eléctrica de Villa Gesell Limitada que: “…Respecto a la suspensión del servicio, observamos que si bien no se encuentra el aviso de corte fehaciente recibido por el usuario, desde el período 4/2006 en cada una de las facturas emitidas se encuentra la notificación de deuda vencida, y también se observa que la forma de abonar las mismas siempre fue a cuenta se deuda e intereses” (fs. 65/66);
Que asimismo agregó que: “…Por otro lado, respecto al segundo tema que nos ocupa se observa que esa distribuidora ha acordado un plan de pagos con el usuario para electrificar el inmueble en cuestión, donde se toma en cuenta la cantidad de metros de su terreno y el de su vecino (que asciende a un total de 77 metros), modo que a nuestro criterio no se ajusta a la Normativa Vigente, ya que por la zona donde se encuentra el inmueble debería abonar solamente el derecho de conexión.- También agregamos, que oportunamente hemos solicitado a esa distribuidora la documentación pertinente acerca de la electrificación y no completaron la misma, como tampoco se llevó a cabo la reunión pactada…”;
Que por último manifiestó que: “…Por lo expuesto, solicitamos a esa distribuidora que dentro de los próximos cinco (5) días de recibida la presente anule el convenio de electrificación firmado por el usuario, el cual asciende a $ 1.956.57 y emita el débito o crédito correspondiente, remitiéndonos el detalle de lo realizado y el nuevo estado de cuenta del reclamante…”;
Que en este sentido, habiendo recibido el informe que precede el 27/03/07, el Concesionario local, acompañó como descargo, documentación tendiente a fundar su posición, compuesta por copia del convenio de pago, registros y planos de la Municipalidad de Villa Gesell de donde surge que el inmueble en cuestión se encuentra ubicado en ‘zona rural’’ (fs 73/78);
Que, como resultado de la documentación agregada, intervino nuevamente la Gerencia preopinante, realizando una verificación “in situ” de la obra en cuestión, y como consecuencia de la misma, emitió un nuevo informe técnico mediante el cual concluyó que: “…En primer término, les comunicamos que luego de realizar el análisis de la documentación aportada, hemos dado un traslado al área técnica de este Organismo, para que realice una auditoria y verifique “in situ” si la zona en cuestión, es rural conforme al Artículo 12 del Contrato de Concesión Municipal” (fs 86/87);
Que continuó diciendo: “…El informe técnico argumenta entre otras cosas que, respecto a las redes de distribución, el área se encuentra abastecida por la red de media tensión urbana, la que se desarrolla a lo largo de la Avda. 3. El centro de transformación (Nº 626) posee una prestación de 25 KVA, del cual parte de la red de distribución de baja tensión, la que abastece a los usuarios circundantes y su característica es urbana.- Dicha red de distribución de baja tensión fue ampliada para abastecer al inmueble del reclamante, por tanto afirman que: a) la clasificación de la zona en que se emplaza el suministro perteneciente al Sr. Juan Carlos Leo, responde a Zona Sub-urbana, según la definición dada por el Art. 12 del Subanexo “E” del Contrato de Concesión Municipal. b) El abastecimiento de energía eléctrica al inmueble propiedad del reclamante, se halla vinculado directamente a la red de distribución pública urbana de baja tensión.- Por lo tanto, ratificamos en todos sus términos el dictamen emitido en Nota OCEBA Nº 731/2007.- Por todo lo expuesto, solicitamos el cumplimiento (…), dentro de los próximos diez (10) días de recibir la presente…”;
Que habiendo sido la notificada del informe de la auditoria - que antecede-, con fecha 28/08/2007, CEVIGE LIMITADA manifiesta su disconformidad con la posición sostenida por este Organismo de Control a través de la Gerencia de Control de Concesiones, mediante Carta Documento OCA (f. 92);
Que por ello, tomó nuevamente intervención la Gerencia de Control de Concesiones, concluyendo que: “…es oportuno aclarar que el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, en el Subanexo “E” – Reglamento de Suministro y Conexión – del Contrato de Concesión Municipal, determina en su Art. 12 una definición particular respecto de las zonas para la consideración de los clientes.- Las definiciones que establece dicha normativa, puede coincidir o no con la clasificación de zonas que determina la Ley 8.912 de Ordenamiento de Uso del Suelo, en el Capítulo II Art. 5º, cuya autoridad de aplicación es el municipio.- Si se observan las características físicas de la zona donde se emplaza el suministro objeto de estas actuaciones, no coincide con la definición dada por la Ley 8.912, Capítulo II Art. 5º, en cuanto a zona rural: ‘… El área rural comprenderá las áreas destinadas a emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y otros…”;
Que a su vez agregó que: “…Otro punto a considerar es que el suministro del señor Juan Carlos LEO se abastece de la red de distribución de baja tensión y uno de los requisitos establecidos en el Art. 23 del Subanexo “A” del Contrato de Concesión Municipal para ser considerada Pequeña Demanda Rural (T 4), es que: ‘…En ningún caso, se hallen vinculados directamente a la red pública urbana o suburbana de baja tensión (220/380 V)’. Por lo tanto no puede ser encasillado como tarifa T 4, como pretende la Cooperativa, sino que debe ser encuadrado como Tarifa T1…” (f. 95);
Que a modo de síntesis, la Gerencia técnica se expide ratificando lo ya dictaminado (fs 96/97);
Que, llamada a expedirse esta Gerencia de Procesos Regulatorios, estimó - compartiendo el criterio técnico emitido a fojas 96/97-, que en primer lugar, corresponde realizar un adecuado encuadre jurídico de la cuestión aquí planteada, ratificando en el presente caso la aplicación de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el art. 12 del Subanexo “E” – Reglamento de Suministro y Conexión – y art. 23 del Subanexo “A”, ambos del Contrato de Concesión Municipal;
Que en este sentido, cabe destacar, que si bien, la Ley 8912, denominada de ‘Ordenamiento territorial y uso del suelo en la Provincia de Buenos Aires’, encuentra su ámbito en el territorio provincial, no es menos cierto que la Ley 11769 (T.O. Decreto Reglamentario 2.479/04) a través de su Artículo 1º, determina el “Ámbito de aplicación y su objeto”;
Que a mayor abundamiento, esta última norma, junto a los Contratos de Concesión Provincial y Municipal, forman todo un plexo normativo denominado “Marco Regulatorio Eléctrico Provincial”, hallándose en sus contenidos, las normas específicas mediante las que deben desarrollarse toda la actividad eléctrica concesionada;
Que por tal razón, las controversias que surjan en el marco de una “actividad regulada” deben ser resueltas a la luz de sus normas especiales, sin perjuicio de las herramientas que brinda el derecho común y las normas de orden público que se encuentran en consonancia;
Que, asimismo, y de acuerdo con las presentes actuaciones, podemos advertir la existencia de fuertes desequilibrios entre las partes contratantes, quedándole reservado al usuario – requirente de alimentación eléctrica -, sólo la posibilidad de concurrir a éste Organismo de Control en búsqueda del cumplimiento de la normativa vigente;
Que en cuanto a los pagos a cuenta, que fue efectuando el usuario, deberían ser acreditados o debitados, según surja de los cálculos finales;
Que se ha observado el debido proceso atento que las partes han tenido la oportunidad de ser oídas y ofrecer las pruebas que estimaren pertinentes;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Declarar aplicable a la controversia planteada entre el usuario Juan Carlos LEO y la COOPERATIVA ELECTRICA, CREDITO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA GESELL LIMITADA (CEVIGE Ltda.) el Artículo 12.1.1, Subanexo E, del Contrato de Concesión Municipal.
ARTICULO 2º. Ordenar la no aplicación del convenio firmado entre partes por no ajustarse a los términos del Contrato de Concesión Municipal.
ARTICULO 3º. Ordenar a la COOPERATIVA ELECTRICA, CREDITO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA GESELL LIMITADA (CEVIGE Ltda.), que emita los débitos o créditos que pudieren corresponder al usuario Juan Carlos LEO, según surja de los cálculos finales.
ARTICULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELECTRICA, CREDITO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA GESELL LIMITADA (CEVIGE Ltda.) y al usuario Juan Carlos LEO. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.

ACTA 527. Jorge Alberto SAN MIGUEL, Presidente. Alfredo Oscar CORDONNIER, Vicepresidente. Carlos Pedro GONZALEZ SUEYRO, Alberto Diego SARCIAT, José Luis ARANA, Directores

C.C. 3.397