Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Nº 12
VISTO: Que se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sometidas a proceso de fiscalización, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por
Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 dispusieron que en dichos
regímenes podía establecerse, entre otros, la remisión
parcial de intereses, la aceptación de acogimientos parciales, con o sin
reconocimiento del total adeudado por el contribuyente y la posibilidad de
considerar inexigible el crédito fiscal reconocido y no incluido en el régimen.
Que el Artículo 47 de
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
Artículo 1º -
Establecer, a partir del 3 de marzo y hasta el 30 de junio de 2008, un régimen
para la regularización de la deuda de los contribuyentes de los Impuestos sobre
los Ingresos Brutos y de Sellos, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, sometida a proceso de fiscalización y que
reúna las condiciones que se fijan en la presente.
Artículo 2º - Podrán regularizarse las deudas comprendidas en el artículo
anterior, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquiera
otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados,
resultantes de las liquidaciones practicadas de conformidad a lo establecido en
el Artículo 40 del Código Fiscal (T.O. 2004), modificado por
Artículo 3º - Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen,
resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la
presente, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para
regularizar deuda proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos que no se encuentre en curso de determinación o discusión administrativa
ni en etapa de ejecución judicial.
Artículo 4º - Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el monto del
acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la
obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento,
el interés previsto en el Artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en
A efectos de lo previsto en la presente Resolución, se entenderá por grado de
evasión el porcentaje de diferencia que resulte entre el monto efectivamente
ingresado por el contribuyente, y el correspondiente a los ajustes practicados
por esta Autoridad de Aplicación en cada actuación administrativa.
Artículo 5º -
Tratándose del Impuesto de Sellos, el monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el
último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en
el Artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.),
en la forma establecida en
Artículo 6° - La publicación de la resolución de inicio del procedimiento de
determinación de oficio y de la resolución determinativa, en la web, a las que se hace referencia en los artículos
anteriores, se realizará en el sitio de Internet de
Artículo 7° - Podrá
regularizarse el importe total o parcial de la pretensión fiscal.
Tratándose de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con
carácter previo al acogimiento, el contribuyente deberá informar el importe
total o parcial correspondiente a los ajustes que pretenda regularizar,
siguiendo el procedimiento previsto en
Tratándose de deuda proveniente del Impuesto de Sellos, con carácter previo al
acogimiento el interesado deberá acompañar el formulario R-151 (fiscalización y
determinación del Impuesto de Sellos). Asimismo,
Artículo 8° - En caso de regularización del importe total de la pretensión
fiscal podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa
en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por
parte del contribuyente.
En tales supuestos los contribuyentes podrán interponer, en virtud de los pagos
que eventualmente devengan efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de
repetición en los términos del Artículo 122 del Código Fiscal (T.O. 2004) texto
según Ley 13.405, pero en ningún caso la tasa de interés que resulte aplicable
de conformidad al Artículo 127 del texto legal citado, podrá ser superior a la
prevista en
A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe
total de la pretensión fiscal a aquél que en definitiva resulte del recálculo
de la deuda que eventualmente pueda realizar en el futuro
Artículo 9° - El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de
acuerdo a lo siguiente:
1. Al contado:
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al
saldo resultante se le aplicará una bonificación adicional del diez por ciento
(10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).
2. En cuotas:
2.1. Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
2.1.1. Contribuyentes que hubieren obtenido en el año calendario inmediato
anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos)
inferiores a tres millones de pesos ($ 3.000.000): con un anticipo del cinco
por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del
diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas
hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.
2.1.2. Contribuyentes que hubieren obtenido en el año calendario inmediato
anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) iguales o
superiores a tres millones de pesos ($ 3.000.000): con un anticipo del cinco
por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta seis (6) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del
diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas
hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.
2.2. Tratándose del Impuesto de Sellos: con un anticipo del cinco por ciento
(5%) de la deuda y el saldo en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por
ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la
fecha del vencimiento original previsto al efecto.
Artículo 10 - Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieren trabado
medidas cautelares tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se
procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas
ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pretensión fiscal.
Artículo 11 - Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros
regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas
mediante el plan de pagos previsto en la presente Resolución y en las que la
modifiquen en el futuro.
Artículo 12 - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto J. Arias
Subdirector Ejecutivo
C.C. 1.585