Provincia de
Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACION
Resolución Nº 3.642
VISTO el Expediente Nº
5805-3117952/08, por el cual
CONSIDERANDO:
Que se hace imprescindible la cobertura de dichos cargos con Inspectores
Titulares a fin de optimizar su accionar;
Que tales cargos se proveen mediante concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición;
Que es conveniente proceder a la cobertura de los mismos, respondiendo con ello
a las expectativas de los docentes de
Que el artículo 76 apartado A.1.1. del Decreto Nº 2.485/92 Reglamentario del
Estatuto del Docente, modificado por Decreto 441/95, determina que corresponde
al Tribunal de Clasificación respectivo el llamado a Concurso para la cobertura
de cargos de Inspectores Titulares;
Que el acto que se propicia se encuadra en lo establecido por el Estatuto del
Docente y su Reglamentación (Decreto Nº 2.485/92 modificado por Decretos Nº
441/95 y 1.189/02 y Resoluciones Nº 11.324/97, 11.326/97, 4.607/98 y 1.277/99);
Que en uso de las facultades conferidas por el Art. 69 inc. a) de
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, RESUELVE:
ARTICULO 1º - Llamar a
Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición de acuerdo con las prescripciones
del Estatuto del Docente, Ley 10.579 y sus modificatorias 10.614, 10.693 y
10.743 y Decreto 2.485/92 y sus modificatorios Decretos 441/95 y 1.189/02 y
Resoluciones 11.324/97, 11.326/97, 4.607/98 y 1.277/99 con el objeto de
proceder a la cobertura con carácter de titular del 80% de los cargos vacantes
de Inspectores de Enseñanza de
ARTICULO 2º - Determinar que para la substanciación del mencionado concurso, se
constituirá el jurado conforme a lo determinado en el Art. 83 apartado IV del
Estatuto del Docente de
ARTICULO 3º - Establecer que los aspirantes que se postulen, deberán reunir las
condiciones generales para los ascensos y específicas para el cargo al que se
convoca, que se consignan en los Anexos 3 que consta de dos (2) folios y Anexo
4 que consta de cinco (5) folios que se declaran parte integrante del presente
Acto Resolutivo;
ARTICULO 4º - Aprobar el temario para las pruebas de oposición con su
especificación bibliográfica que obra como Anexo 5, que se declara parte
integrante de la presente Resolución y que consta de cuatro (4) folios;
ARTICULO 5º - Aprobar el Formulario de Inscripción a cumplimentar por los
aspirantes para participar en el Concurso de referencia, que se adjunta como
Anexo 6, que pasa a ser parte integrante del presente Acto Resolutivo y que
consta de tres (3) folios;
ARTICULO 6º - Considerar el Puntaje Docente al 31 de diciembre del año anterior
al llamado a Concurso como antecedente valorable,
según tabla de conversión que obra en Anexo 7 que se declara parte integrante
del presente Acto Resolutivo y que consta de dos (2) folios;
ARTICULO 7º - Aprobar el cronograma de acciones de la primera etapa que se
adjunta como Anexo 8 que se declara parte integrante de la presente Resolución
y que consta de un (1) folio;
ARTICULO 8º - Aprobar los instrumentos de evaluación de cada una de las pruebas
concursales que obran en el Anexo 9 que se declara
parte integrante de la presente Resolución y que consta de cuatro (4) folios;
ARTICULO 9º - Aprobar
ARTICULO 10 - Aprobar
ARTICULO 11. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el señor
Subsecretario de Educación;
ARTICULO 12 - Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en
Daniel H. Belinche
Mario N. Oporto
Subsecretario de Educación
Director
General de Cultura y Educación
ANEXO 1
CONCURSO DE TITULOS,
ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
VACANTES A CUBRIR
ANEXO 2
CONCURSO DE TITULOS,
ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
INTEGRANTES DEL JURADO
a) TITULAR Sr.
Subsecretario de Educación
Prof. Daniel Belinche
b) SUPLENTE Sr. Sub- Director de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social
Lic. Mario J. Molina
a) TITULAR Sr. Director
Provincial de Gestión Educativa
Prof. Jorge Ameal
b) SUPLENTE Sr. Director
de Inspección General
Lic. Leonardo Biondi
a) TITULAR Sra. Directora
de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social
Prof. Ma. de las Mercedes
González
b) SUPLENTE Sra.
Directora Provincial de Educación Inicial
Mg. Elisa Spakowsky
a) TITULAR Sra.
Inspectora Jefa
Prof. Marcela Peral
b) SUPLENTE Sra. Inspectora
Prof. Ana Susana Casco
ANEXO 3
CONCURSO DE TITULOS,
ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
1. - CONDICIONES GENERALES:
- ARTICULO 80 DEL
ESTATUTO DEL DOCENTE (Ley 10.579) Y SUS MODIFICATORIAS (10.614, 10.693,10.743).
El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo
siempre que:
a) Ser titular de
b) Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
c) Haya merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2)
últimos años, en los que hubiera sido calificado.
d) Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira,
determinadas por la reglamentación.
e) Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no menor
de un (1) año, desde su reintegro a la función de la que fueran relevados.
- ARTICULO 80 DE LOS DECRETOS Nº 2.485/92, 441/95 Y 1.189/02 REGLAMENTARIOS DEL
ESTATUTO DEL DOCENTE:
A:
I: La titularidad en una Dirección Docente será de situación de revista y no
necesariamente de desempeño real. En consecuencia los docentes de una Rama de
II:
...............................................................................................................
III: ...................................................................................................................
B: sin reglamentar.
C: La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años
calificados en el cargo u horas cátedra sobre cuya base se solicita el ascenso.
D: En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los
artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y del presente Decreto
Reglamentario.
E: Sin reglamentarRESOLUCION 4.091/02
Artículo 1º - Computar a los efectos del Art. 80, inc. c) de
NO PODRAN CONCURSAR: Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista en el
inciso e) del apartado II del artículo 132 del Estatuto del Docente mientras se
hallen dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución.
PODRAN CONCURSAR: Quienes se encuentren bajo investigación presumarial
o sumario administrativo; en este último caso, su promoción, en caso de
aprobar, quedará condicionada al resultado de las actuaciones dado que podría
recaer la sanción prevista en el artículo 132 del apartado II Inciso e) y f).
Se reservará la vacante y en caso que las sanciones no fueran las mencionadas
en el párrafo precedente, el Acto Administrativo de promoción tendrá efecto
retroactivo exceptuado la remuneración (artículo 143 de Estatuto del Docente y
artículo
2. CONDICIONES ESPECIFICAS:
Antigüedad Docente:
Cumplir los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública
exigidos en la forma prevista en el artículo 82 del Decreto 2.485/92,
modificado por Decreto 441/95, Reglamentación del Estatuto del Docente:
a) Poseer una antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter
titular, provisional o suplente en
b) Para aspirar a la cobertura del cargo que se concursa, se requerirá una
antigüedad mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en
En ambos casos es de aplicación lo establecido en el artículo 1º de
Asimismo es de aplicación
Artículo 1º - Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios
de educación privada reconocidos por
Artículo 2º - Determinar que la antigüedad en la Dirección Docente a la que
alude el artículo 82 del Decreto 2.485-92, en el caso de docentes que acrediten
servicios privados de los consignados en el artículo anterior, será la
antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare.
En todos los casos
3- APLICACION RESOLUCION 11.326/97
ARTICULO 1º - Determinar que el docente con asignación transitoria de funciones
jerárquicas quedará eximido de presentarse a concurso cuando las vacantes
previstas en la convocatoria afecten su unidad familiar.
ARTICULO 2º - Establecer que el docente comprendido en los alcances del
artículo 1, deberá solicitar, en cada caso, la correspondiente eximición al
Tribunal de Clasificación, durante el período de inscripción.
El Tribunal de Clasificación dictaminará en concordancia con la normativa
vigente sobre las condiciones que determinan la afectación de la unidad
familiar.
Se considera afectada la unidad familiar cuando en virtud de la prestación de
tareas docentes se lesione la convivencia del núcleo familiar, entendiéndose
por tal el constituido por el cónyuge o conviviente, padres o hijos que convivan
habitualmente en hogar común. (Art. 89 - V Decreto 2.485/92).
3.1 Documentación a presentar en caso de solicitar eximición.
3.1.1 Documento de identidad donde conste el domicilio declarado o constancia
oficial de domicilio.
3.1.2. Certificado de matrimonio o acreditación de convivencia.
3.1.3. Acta de Nacimiento (en caso de hijos menores a cargo).
3.1.4. Documentación de
padres (que habiten en hogar común o debieran ser atendidos por el docente por
razones de enfermedad oficialmente documentado), si correspondiere.
3.1.5. - Horario de medios de transporte a utilizar, avalado por la empresa
correspondiente donde consten tiempo de recorrido y frecuencia (quedan
exceptuados de la presentación de esta constancia, cuando la distancia entre el
domicilio del agente y el lugar de trabajo, excediera de cien (100)
kilómetros).
3.1.6. Informe de Asistente Social avalando la existencia de las razones
invocadas.
ANEXO 4
CONCURSO DE TITULOS,
ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
PEDAGOGIA SOCIAL
NORMAS LEGALES
Estatuto del Docente de
Estatuto del Docente. Capítulo XIV: De los ascensos.
ARTICULO 74 - Los ascensos con carácter titular constituyen la promoción a
cargo superior con estabilidad y podrá realizarse sólo dentro del inciso
escalafonario correspondiente, a excepción de lo establecido en el inciso a)
del artículo 80.
ARTICULO 76 - Los ascensos se realizarán para los
cargos establecidos en el artículo 11.
a) Por Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición,
para los cargos de los siguientes Items: V, VI, VII,
VIII, IX, X, XI, XII Y XIII del Inciso a).....................................
ARTICULO 81 - Los concursos serán públicos y se realizarán en períodos no
mayores de dos (2) años, salvo que existan aspirantes aprobados de otros
concursos anteriores y por lo tanto no fuera necesario un nuevo llamado.
El jurado podrá declararlo total o parcialmente desierto cuando los
concursantes obtuvieran un promedio inferior a siete (7) puntos. En caso de
presentarse un sólo aspirante no quedará eximido de rendir las pruebas
correspondientes. Las decisiones del jurado se adoptarán por simple mayoría de
votos en caso de empate.
ARTICULO 82 - En los ascensos se deberá respetar el
orden de méritos asignados por los Tribunales de Clasificación o por los
jurados respectivos.
La reglamentación establecerá la forma en que deberán computarse los
antecedentes y requisitos específicos de acuerdo con las características de los
niveles u Organismos.
ARTICULO 83 - Los jurados en los Concursos de Títulos,
Antecedentes y Oposición para los cargos que se enuncian a continuación se
integran con:
..................................................................................................................................
IV. Inspector
a) El Subsecretario de Educación o quien lo reemplace.
b) El Director de
c) Un Director de otra repartición.
d) Un Inspector Jefe.
ARTICULO 84 - Las pruebas de oposición constarán de:
a) Una o más pruebas escritas.
b) Uno o más coloquios grupales.
Se agregará además en los concursos para los cargos de los Items
V, X, XI y XII un informe escrito, y para el cargo del Item V una conferencia
en acto público.
En cada caso se determinará el temario según el cargo que se concurse.
ARTICULO 85 - Aquellos docentes que hubieran aprobado
el concurso, deberán someterse a un examen psicofísico como medida previa a su
promoción, debiendo reiterarse dicho examen cada cinco (5) años.
ARTICULO 87 - El personal docente que hubiera obtenido
como mínimo siete (7) puntos en el Concurso de Títulos, Antecedentes y
Oposición, y no hubiera sido promovido por falta de vacantes, tendrá derecho al
ascenso antes del próximo concurso.
ARTICULO 88 - Todo docente que ocupando un cargo jerárquico como provisional no
se presentase al próximo llamado a Concurso para ascender con carácter titular
o si en éste obtuviese una calificación menor a siete (7) puntos, deberá
reintegrarse al cargo u horas cátedra titular.
Decreto Nº 2.485/92 - Reglamentario del Estatuto del docente y su Modificatorio
Decreto Nº 441/95 y Resoluciones 11.324/97, 4.607/98 y 1.277/99.
ARTICULO 76 - A. Por concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
A.1. De la convocatoria.
A.1.1. El Tribunal de Clasificación respectivo o el plenario de los mismos;
este último para el caso de los cargos de los Items
VII a IX del inciso a) del escalafón y los cargos de los Centros de
Investigación Educativa, propiciará el dictado del acto resolutivo llamando a
Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
En estas convocatorias deberá consignarse:
I. La nómina total de vacantes y cantidad a cubrir.
II. La nómina de integrantes del o los jurados constituidos y la de suplentes
de cada uno de sus miembros.
III. Las condiciones generales para los ascensos y específicas para cada nivel
y modalidad establecidos en los artículos 80º y concordantes del Estatuto del
Docente y su Reglamentación.
IV. El temario de cada una de las pruebas de oposición.
V. La bibliografía correspondiente a cada uno de los temas.
VI. El modelo de las planillas de inscripción.
VII. La escala de conversión para el puntaje docente.
A.1.2. El llamado se hará efectivo con una anticipación no menor de veinte (20)
días hábiles al de la apertura de la inscripción, la que durará diez (10) días
hábiles, asegurando la respectiva notificación fehaciente por parte del
personal docente.
A.1.3. Las instancias jerárquicas superiores deberán adoptar las medidas
conducentes a asegurar en toda
A.1.4. A cada servicio educativo dependiente de
El Director responsable del servicio educativo notificará por escrito a la
totalidad del personal docente del mismo y archivará dicha documentación. En el
caso de las Direcciones Docentes cuyo personal se desempeña en servicios
educativos de otras ramas, la notificación estará a cargo de
A.2. De las vacantes.
A. 2.1. La determinación de la cantidad de vacantes a cubrir será facultad del
Tribunal de Clasificación respectivo o del plenario de los mismos, según
corresponda.
A.2.2. La nómina de vacantes se ordenará por Región y deberá contener en la
convocatoria el siguiente detalle:
I. Item V y VI: distrito sede de los cargos.
.....................................................................................................................................
A.3. De la inscripción.
A.3.1. Los aspirantes formularán su inscripción de la siguiente manera:
A.3.1.1.Para el Item V del inciso a) del escalafón podrán inscribirse hasta en
diez (10) distritos que correspondan a un mismo jurado;
.....................................................................................................................................
La inscripción sólo será válida en aquellas vacantes previstas en la
convocatoria.
A.3.2. Los docentes bajo sumario podrán inscribirse en las condiciones
establecidas en el artículo 143 del Estatuto del Docente.
A.3.3. Los docentes realizarán su inscripción en una (1) de las Secretarías de
Inspección de
A.3.4. Dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción,
las Secretarías de Inspección elevarán a
A.4. Del concurso.
A.4.1.
Efectuada la selección se confeccionarán dos (2) listados:
I- Aspirantes en condiciones de concursar, especificando en cada caso situación
de revista y condiciones requeridas en los artículos 80º y 82º del Estatuto del
Docente y su Reglamentación; y
II- Aspirantes que no reúnan las condiciones para concursar, con aclaración de
la causa.
Ambas nóminas se remitirán a las Secretarías de Inspección para conocimiento de
los aspirantes en su sede por el término de cinco (5) días hábiles pudiendo
interponerse los recursos o las recusaciones de los miembros del jurado, dentro
de los plazos previstos.
Vencido el término, sin que se hubieren presentado recursos o resueltos los que
se hubieren interpuesto con notificación a los interesados,
Cuando proceda sustanciar recursos jerárquicos,
A.4.2. Al finalizar las pruebas de oposición, el jurado confeccionará un acta
general en la que constará la nómina de todos los concursantes con indicación
de la nota obtenida en cada una de las pruebas o la aclaración de ausente o
eliminado según corresponda.
El jurado requerirá de
La calificación final del concurso será el promedio de la sumatoria de las
pruebas de oposición y el puntaje convertido. Mientras dure su condición de interino,
el titular participará del concurso con puntaje cero (0). Serán eliminados
aquellos concursantes que no obtuvieren como mínimo un promedio final de siete
(7) puntos.
En los casos de igualdad de puntaje, a los fines de la determinación del orden
de mérito, se establecen las siguientes prioridades:
I. Mayor promedio en las pruebas de oposición.
II .Mayor puntaje docente.
III. Mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que
concursa, en la docencia de gestión pública de
IV. Mayor antigüedad en la docencia de gestión pública de
V. Si subsistiera la paridad, el jurado efectuará un sorteo en acto público.
A.4.3. El jurado remitirá a
I. La nómina de aspirantes que cumplieren las pruebas del concurso, consignando
la calificación obtenida en cada una, el puntaje docente de cada aspirante y el
promedio final de los aprobados; y
II. La nómina de aspirantes que hubieren aprobado el concurso, ordenados según
el puntaje final, en orden decreciente.
La Dirección de Tribunales de Clasificación remitirá copia a las Secretarías de
Inspección para conocimiento y notificación de los interesados, los que podrán
en el plazo de diez (10) días hábiles, solicitar aclaratoria y/o rectificación
si se comprobare error material, debiendo intervenir para su resolución, el
jurado actuante.
A.5. De la elección de vacantes
A.5.1.
Estos aspirantes elegirán las vacantes de su preferencia según lo solicitado en
las planillas de inscripción. El aspirante que no efectuare elección alguna,
perderá su derecho y deberá volver a concursar. Cumplido los trámites de los
concursos,
A.6. En todos los concursos de títulos, antecedentes y oposición para cubrir
cargos jerárquicos titulares, al promedio final del mismo se adicionará el
siguiente puntaje suplementario, el que pasará a integrar dicho promedio: 0,20
puntos por año lectivo o fracción no menor de seis meses, por el desempeño de
funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel y cargo al que se
concursa.
En caso de desempeños sucesivos, sin simultaneidad, los puntajes resultantes
serán acumulables.
El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, no podrá
exceder de 10 puntos.
El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, es el que se
tendrá en cuenta a los fines de la eliminación del concursante.
Resolución 889/07: Artículo 1º - Determinar que la adición del puntaje
suplementario previsto en la cláusula transitoria del Decreto Nº 1.189/02 y en
el artículo 76 inciso A.6) del decreto 2.485/92 modificado por Decreto Nº
252/06 se computará al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria a
concurso.
..............................................................................................................
C. Disposiciones comunes a los incisos A y B.
C.1. El ascenso implicará el cese en el cargo por el cual la normativa vigente
habilita al docente para concursar. En el caso de docentes con horas cátedra
éstos cesarán en quince (15) horas cátedra del nivel medio o doce (12) de nivel
terciario, titulares por las cuales la normativa vigente habilita al docente
para concursar, si no alcanzare el número de horas establecido deberá cesar en
la cantidad de horas que desempeñare.
C.2. En todos los casos, la toma de posesión del nuevo destino se efectuará
dentro de los siguientes plazos, a partir de la notificación del Acto
Resolutivo pertinente:
1. En el mismo distrito: tres (3) días hábiles y
2. En otro distrito: siete (7) días hábiles.
ARTICULO 82 - Corresponde al Jurado establecer el orden de mérito de los
aspirantes que hubieran aprobado el Concurso de Títulos, Antecedentes y
Oposición, y corresponde al Tribunal de Clasificación establecer el orden de
mérito de los aspirantes que hubieren aprobado el Concurso de Títulos y
Antecedentes.
El Tribunal de Clasificación, al efectuar la selección de aspirantes, además de
las condiciones generales para los ascensos, tendrá en cuenta los requisitos
específicos de antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter de
titular, provisional y/o suplente de
A. Item V del inciso A. Diez (10) años.
.............................................................................
Para aspirar a los cargos en los incisos A, B, y C, se requiere una antigüedad
mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en
Es de aplicación lo establecido en el artículo 1º de
Asimismo es de aplicación lo pautado en
Artículo 1º - Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios
de educación privada reconocidos por
Artículo 2º - Determinar que la antigüedad en la Dirección Docente a la que
alude el artículo 82 del Decreto 2.485/92, en el caso de docentes que acrediten
servicios privados de los consignados en el artículo anterior, será la
antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare
En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31 de
diciembre del año anterior del llamado a concurso.
ARTICULO 83 - El presidente del jurado es el
integrante de mayor jerarquía del mismo. Cuando en alguna rama de la enseñanza
no existen cargos de los enunciados en los apartados I, II, III, y IV del
artículo 83 del Estatuto del Docente, el jurado se integrará con los cargos
equivalentes de dichos ítems escalafonarios.
Son causales de recusación y excusación de los miembros del jurado las
establecidas en los artículos 131 y 151 del Estatuto del Docente.
En caso de reemplazo de alguno/s de los miembros del jurado se notificará a los
concursantes, quienes podrán recusar al /los reemplazante/s en el plazo de dos
(2) días.
ARTICULO 84 - Las pruebas de oposición se rendirán en
el orden de prioridades que establece la siguiente reglamentación:
1. Para el cargo del ítem
V:
1.1. Dos (2) pruebas escritas.
1.2. Un (1) informe escrito sobre organización, orientación y crítica del
trabajo a nivel servicio.
1.3. Un (1) coloquio grupal.
1.4. Una (1) conferencia en acto público.
Cada concursante tiene derecho a tener vista de su prueba escrita dentro de los
dos (2) días de ser notificado de la calificación de la misma.
Los jurados intervinientes acordarán las medidas conducentes a fin de elaborar
un calendario para la recepción de las pruebas de oposición que posibiliten a
los participantes presentarse a rendirlas dentro de los plazos establecidos por
esta reglamentación.
A los fines de asegurar la no identificación de los concursantes, estos no
firmarán las pruebas escritas con su nombre y apellido. La identificación se
hará colocando un número de cuatro (4) cifras precedido por una letra a
elección del participante.
Antes de la iniciación de la prueba, cada aspirante procederá a escribir en el
anverso de su sobre el signo identificatorio elegido
y colocará en su interior una nota en la que consignará el referido signo, su
nombre y apellido, el tipo y número de documento de identidad. Será
responsabilidad del jurado asegurar el resguardo de dicho sobre. La
calificación de cada una de las pruebas se efectuará con una escala de
valoración de cero (0) a diez (10) y será expresado en forma individual por
cada uno de los miembros del jurado y promediados entre sí, pudiendo utilizarse
el centésimo si el caso lo requiere.
Los aspirantes que fueren calificados con menos de cinco (5) puntos en
cualquiera de las pruebas serán eliminados y no podrán seguir concursando.
Todas las pruebas se realizarán en los recintos o establecimientos que
determine el jurado.
PRUEBAS DE OPOSICION
La elaboración del
temario general se efectuará por las Direcciones Docentes a nivel central,
asegurando, la adecuación a las realidades educativas zonales, la normatización del nivel de exigencia y la unificación del
criterio de evaluación.
Para cada una de las pruebas de oposición, el jurado elaborará tres (3)
problemáticas por integrante, las que en sobre cerrado, serán sorteadas en el
momento del examen en presencia de los concursantes con excepción del Tema de
Conferencia en Acto Público, el que será sorteado con tres (3) días de
antelación a la fecha de disertación. En el Acto Público deberán estar
presentes los concursantes por sí o por otro a los efectos de la notificación.
Cuando los concursos no sean simultáneos, las problemáticas a resolver serán
diferentes para cada uno de los grupos que se constituyan.
En todos los actos de recepción y evaluación de las pruebas de oposición y
durante el transcurso de substanciación deberán estar presentes y en funciones,
los integrantes del jurado en su totalidad.
La no presentación a rendir cualquiera de las pruebas en el día y hora de su
realización, sea cual fuere la causa que motivó la ausencia, producirá la
eliminación del concursante:
1. Prueba escrita:
Para cada prueba escrita se sorteará un único tema para todos los aspirantes
que rindan ante un mismo jurado.
Las pruebas escritas tendrán una duración máxima de tres (3) horas. Se
realizarán en hojas previamente firmadas en la parte superior por los miembros
del jurado y se confeccionará con tinta o lapicera esferográfica.
Consistirán en situaciones educativas concretas que requieran respuestas
fundamentadas y aplicación de conocimientos de los especificados en el temario.
Las Direcciones Docentes elaborarán las planillas de evaluación que utilizará
el jurado para cada una de las pruebas. Evaluadas las pruebas escritas y al
solo efecto de la constitución de las ternas para la recepción de las pruebas
restantes, se determinará un promedio parcial para cada aspirante o se
considerará la nota de la prueba escrita si ésta es única. Las ternas se
formarán siguiendo el orden decreciente de los puntajes obtenidos. En caso de
igualdad de puntaje y si hubiere más de tres (3) aspirantes para integrar una
terna se tendrá en cuenta el orden alfabético y el número de sigla. El último
grupo que se forme podrá estar integrado por cuatro (4) o dos (2) concursantes.
Posteriormente se procederá a abrir los sobres identificatorios, en acto público
con la asistencia y participación de los interesados.
2. Informe escrito:
La prueba informe escrito sobre organización, orientación y crítica del trabajo
a nivel aula, nivel escuela o servicio, -según correspondiere- se confeccionará
sobre un tema único para todos los concursantes. El contenido del informe será
acorde con las funciones del cargo para el que se concursa.
Los integrantes de cada terna deberán visitar el mismo servicio educativo.
El jurado seleccionará los establecimientos o servicios a los que concurrirán
los concursantes y mediante sorteo se fijará cual deberá visitar cada terna.
Los participantes dispondrán de hasta dos (2) horas para reunir datos, efectuar
observaciones y recoger los elementos de juicio necesarios para la redacción
del informe escrito. Transcurrido dicho lapso, los concursantes se reunirán en
el recinto del concurso disponiendo de dos (2) horas para la redacción del
informe a cuyo efecto podrán tener a la vista los datos y elementos recogidos
en la visita.
3. Coloquio grupal:
El coloquio grupal será público y rendido en conjunto por los integrantes de
cada terna: deberá ser grabado, antecedente que se conservará hasta la
promoción de los concursantes.
4. Conferencia en acto público:
A los fines de la prueba conferencia en acto público, los integrantes de cada
grupo disertarán por separado sobre un mismo tema. La prioridad para disertar
estará dada por el orden que ocupan en la terna. Los disertantes no podrán
presenciar las conferencias.
La conferencia no será leída y tendrá una duración mínima de quince (15)
minutos y máxima de cuarenta y cinco (45) minutos.
Los concursantes podrán hacer uso de un plan previamente autorizado por el
jurado. Dicho plan sólo consignará los enunciados de los aspectos a tratar y
será presentado en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor en el instante de
ingresar al recinto de la conferencia.
Una vez autorizado por el jurado, el concursante utilizará uno de esos
ejemplares.
Al término de la conferencia, el jurado podrá establecer un diálogo con el
disertante sobre asuntos vinculados con el tema de la conferencia a fin de
mejor evaluar las condiciones profesionales necesarias para el cargo a cubrir.
La conferencia pública deberá ser grabada, antecedente que se conservará hasta
la promoción de los concursantes.
Las Direcciones Docentes elaborarán los instrumentos de evaluación para el
coloquio grupal y la conferencia en acto público.
Al concluir la evaluación de cada prueba de oposición el jurado confeccionará
un acta en la que figurarán todos los docentes participantes con el puntaje
obtenido, consignándose también los presentes y ausentes. En caso de
impugnación, las podrán efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes, el jurado deberá contestar el recurso de revocatoria dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas posteriores a la presentación del mismo. Si dicho recurso
fuera rechazado deberá elevar las actuaciones dentro de las veinticuatro (24)
horas de notificado el interesado al Director General de Cultura y Educación,
quien resolverá en esta segunda instancia, en forma definitiva en un lapso de
cinco (5) días a partir de la recepción del mismo.
ARTICULO 85 - Corresponde la intervención de
ARTICULO 87 - El personal docente que habiendo aprobado un concurso para cargos
titulares, no hubiera accedido por falta de vacantes, será convocado en el
próximo movimiento anual docente, de acuerdo a la elección realizada en su
inscripción al momento del concurso, el orden de mérito obtenido en el mismo y
las prioridades establecidas en el artículo 55, apartado II del Estatuto del
Docente.
Al aspirante que rechazare dicho ofrecimiento se le dará por perdido el derecho
y deberá volver a concursar.
RESOLUCION Nº 11.324/97:
ARTICULO 1º - Determinar que agotadas las instancias previstas en el artículo
87 del Decreto 2.485/92 y antes de una nueva convocatoria, deberá darse a los
docentes que aprobaron Concurso de Inspectores y no accedieron al cargo por
falta de vacantes en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria,
la posibilidad de elegir entre las vacantes restantes.
ARTICULO 2º - Determinar que el docente que estuviera comprendido en los
alcances del artículo 1º y no eligiera vacante, no perderá el derecho del concurso
hasta que se produjeren vacantes en los distritos seleccionados al momento de
la convocatoria.
ARTICULO 88 - Si agotadas todas las instancias del concurso, el cargo se
mantuviere vacante, los docentes que se hallaren desempeñando el cargo
jerárquico en forma transitoria y que no hubieren podido presentarse a concurso
por no reunir las condiciones exigidas por el Estatuto del Docente y su
Reglamentación, podrán continuar desempeñando dichas funciones transitorias.
DENTRO DEL ARTICULO PRECEDENTE ESTAN COMPRENDIDOS LOS DOCENTES QUE SOLICITAREN
SU EXIMICION POR
ANEXO 5
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
TEMARIO Y BIBLIOGRAFIA
EJE TEMATICO 1
POLITICA EDUCATIVA Y SISTEMA EDUCATIVO
1.1. Estado y Educación. Ordenamiento Jurídico.
- Ley Nacional de Educación Nº 26206.
- El Sistema Educativo Nacional. Gobierno y Administración.
- Estructura política- pedagógica del Sistema Educativo.
1.2. Ley de Educación de
- Principios fundamentales de
- Estructura político-pedagógica del Sistema Educativo de
1.3. Lineamientos de
- Normativa
-
- Organización técnico administrativa del nivel provincial, regional y
distrital.
- Concepto de Modalidad. Definición en el marco de
- Art.43. de
- Objetivos en relación a
- Equipos de Orientación escolar. Equipos Interdisciplinarios Distritales.
Centros Educativos Complementarios.
1.4. La estructura supervisiva del nivel regional y
Distrital.
- Fundamentos generales, específicos y particulares de la supervisión areal.
- El Inspector areal de la modalidad como Inspector de Enseñanza.
BIBLIOGRAFIA
MARCO NORMATIVO
* Constitución de
* Constitución de
* Declaración Universal de los Derechos Humanos
* Convención Internacional de los Derechos del niño(Naciones
Unidas)
* Código Civil (Capacitación Responsabilidad Civil) Art. 117 y concordantes.
* Código Procesal Penal (denuncias obligaciones Art. 80)
* Ley de Procedimiento Administrativo de
* Estatuto del Docente de
* Programa provincial de Violencia Escolar. Ley Nº 12.299/99
* Ley de Violencia Familiar Nº 12.569/00
* Ley de Promoción y protección integral de los derechos de los niños y
adolescentes Nº 13.298/04.
* Ley de Educación Nacional 26.206/06
* Ley de Protección integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Nº
26.061.
* Ley de Educación de
* Reglamento General de Escuelas Públicas 6013/58 y modificatorio 619/90
* Manual de Cooperadoras Escolares.Decreto Nº
4.767/72.Decreto Nº 355/73 (Ampliación Manual de Cooperadoras)
* 4.161/96 (Reg. Estatuto del Empleado Público)
* 3.991/97: Uso de la bandera oficial de
* Decreto Nº 3.918/98 (Accidentes de Trabajo)
* Resolución 1.935/84 y 704/85: Imposición de nombre para establecimientos
educativos.
* Resol. 3.363/88 y Anexo Res. 8.419/91(Reglamento de Porteros, Cocineros y
Ayudantes de Cocina)
* Res.1.039/01 Distribución de la carga laboral de los E.O.E.
en las Instituciones Educativas.
* Res. 600/03 Creación de
* Res. 2.543/03: Integración de alumnos con Necesidades Educativas Especiales
en el contexto de una escuela inclusiva
* Res. 5.304/03: Reglamento de Centros Educativos Complementarios.
* Res. 824/05: Cobertura de cargos Jerárquicos Transitorios.
* Res. 1.053/05: Calificación y Promoción de alumnos.
* Res. 2.150/05: Uso compartido de edificios.
* Res. 3.367/05: Pautas para
* Res. 4.26/06: Reglamentación de Lecciones Paseo.
* Res. 3232/06 y Res. 3869/06: Tramitación de creación de Establecimientos
Escolares.
* Res. 32.128/06 y Res. 1669/07: Propuestas pedagógicas para alumnos con sobreedad.
* Res. 50/07: Calendario Escolar.
* Res. 306/07: Estructura orgánico funcional de
* Res. 290/08: Calendario de Actividades Docentes
* Disposición 11/06 Pautas para la confección de Listados de Emergencia (de
* 94/07 y 09/08: Cobertura de cargos de Equipos Interdisciplinarios Distritales
(Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social).
* Disp. 01/08 Distribución de Equipos de Distrito de
* Comunicaciones años 2000 2001 2002 2003 - 2004 2005 - 2006 de
* Comunicaciones años 2007 y 2008 de
* Comunicación conjunta Nº 1/01 La grupalidad:
aportes para pensarnos como miembros de grupos y pensar los grupos.
EJE TEMATICO Nº 2
2.1. Fines y objetivos de la política nacional y provincial en el campo de la
educación.
2.2. Condiciones personales y profesionales para el desempeño del rol supervisivo. El supervisor como garante de la educación
integral, inclusiva, permanente y de calidad.
2.3. El proceso de toma de decisión como soporte de la tarea educativa. Las
dimensiones políticos - pedagógicos y técnicos administrativas como
articuladores de las prácticas supervisivas.
2.4. La función supervisiva en referencia a los
marcos general, específico y particular de intervención. Criterios, selección y
organización de los componentes de la planificación.
2.5. Propuestas curriculares, institucional y contextual
en el contexto de orientación, capacitación, actualización y evaluación de las
prácticas.
2.6. Las propuestas de supervisión como proceso educativo de índole regional y
distrital. Articulación entre niveles y modalidades. Procesos de participación
socio comunitario y socio educativo.
2.7. El entramado comunicacional en los ámbitos de
supervisión. La información como instrumento en la toma de decisión. Redes
sociales y comunitarias. Redes educativas.
2.8. Las instituciones educativas. Articulación entre la macro y micro política
institucional.
2.9. La evaluación como herramienta pedagógica en la intervención supervisiva. Las dimensiones público y privada del proceso
de evaluación.
2.10. La gestión de los recursos como herramienta de una planificación estratégica.
BIBLIOGRAFIA
* Aguerondo, B. La gestión en la escuela y el diseño
de proyectos institucionales. Bs. As., Universidad Nacional de Quilmes.
* Alvarez Uria F, Escuela y Subjetividad.en Revista
Cuaderno de Pedagogía, Nº 222.
* Averbuj, G., Bozzalla,
L., Marina, M., Tarantino, G., Zaritzky,
G. Violencia y escuela. Propuestas para comprender y actuar. Editorial Aique Nuevos Escenarios. Bs. As. 2005
* Baquero Ricardo. (2005). Conferencia para el 2º Encuentro de Formación de
Equipos Jurisdiccionales. La escuela condiciones para el aprendizaje. Bs. As.
Programa Integral de Igualdad Educativa.
* Blejmar, B. (2005). Gestionar es hacer que las
cosas sucedan, Novedades Educativas.
* Camilioni, Celman, Litwin, Palov de Mate (1998). La
evaluación de los aprendizajes en el debate didáctico contemporáneo. Editorial Paidós Educador.
* Carli, Sandra. La cuestión de la infancia Entre
la escuela, la calle y el shoping. Paidós 2006.
* Duschatzky, Silvia; Birgin,
Alejandra (2001) ¿Dónde está la escuela?: Ensayo sobre la gestión
institucional en tiempos de turbulencia, Manantial.
* Encabo, Ana Simon, Noemí y Sorbara,
Alejandra, (1995). Planificar planificando, Bs. As., Colihue.
* Filmus Daniel. (1994) Para que sirve la escuela,
Bs. As, Editorial Norma.
* Frigerio G. Y Diker G.
(2004) La transmisión en las sociedades, las instituciones y los sujetos. Un
concepto de educación en acción. Bs. As, Novedades Educativas.
* Gorz, Andrè
(2001).Miserias del Presente, riquezas de lo posible. Ed.
Paidós.
* Gvirtz, Silvina Mejorar la gestión directiva en la
escuela Ed. Granica.
Módulo 10, La función supervisora, Ministerio de Educación de
* Neulfeld y Thisthed. De
eso no se habla. (1999) Editorial E.U.D.E.B.A.
* Nicastro S (1997)
* Nicastro, Sandra (2006) Revistar la mirada sobre la
escuela. Exploraciones acerca de lo sabido. Buenos Aires Homo Sapiens Ediciones
* Schlemenson, Silvia (1996). El aprendizaje un
encuentro de sentidos. Edit. Santillana.
* Sirvent, Maria Teresa. (1984). Estilos
Participativos ¿Sueños o realidades? Bs. As. Revista Argentina de Educación
año III Nº 5.
* Teriggi F. (1999) Currículo: Itinerarios para
aprender un territorio. Bs. As. Santillana.
EJE TEMATICO Nº 3
3.1. Dimensiones del campo supervisivo y el
entrecruzamiento con la gestión de recursos en los alcances institucionales,
curriculares y comunitarios. 3.2 . El contexto de transversalidad de
3.3. Diagnóstico areal/distrital y proyecto educativo de supervisión: transversalidad de
3.4. Estrategias de intervención supervisiva:
supervisiones específicas y conjuntas, reuniones plenarias, participación en
redes y/o proyectos interinstitucionales e intersectoriales, la conformación de
equipos de supervisión, en complementariedad con los supervisores de los
distintos niveles y modalidades.
3.5. El marco de intervención psico-educativa, desde la
psicología comunitaria y pedagogía social. Definición de las intervenciones de
los EOE (Equipo de Orientación Escolar) y EID. (Equipo Interdisciplinario
Distrital). Su alcance en los CEC. (Centro Educativo Complementario).
BIBLIOGRAFIA
* Comunicaciones 1/08, 2/08 y 3/08 de
* Fernández, L., Buenos Aires-Barcelona, (1994). Instituciones educativas.
Dinámicas institucionales en situaciones criticas, Bs. As., Paidós.
* Frigerio y Poggi. El
análisis de la institución educativa. Hilos para tejer Proyectos. Edit. Santillana.
* Frigerio, G., Poggi, M. y
Tiramonti, G., (1992) Tiempo para un saber y un
hacer en las escuelas en: Frigerio, G. y otros, Las
instituciones educativas. Cara y ceca. Elementos para su gestión, Buenos Aires,
Troquel.
* Ianni Pérez, E (1998). La convivencia en la
escuela: un hecho, una construcción. Hacia una modalidad diferente en el campo
de la prevención Editorial Paidós.
* Lapalma, Antonio. El escenario de la intervención
comunitaria en
* Molina Valencia Nelson, La transformación de conflictos a través de la
resistencia comunitaria, en Aportes de
* Montero, Maritza. Introducción de
* Montero, Maritza. Teoría y práctica de la
psicología comunitaria. Capítulo 5: La comunidad como ámbito de ciudadanía.
Capítulo 6: Las redes comunitarias. Ed. Paidós. Bs. As. 2006.
* Núñez, Violeta. Los nuevos sentidos de la tarea de enseñar. Más allá de la
dicotomía. Enseñar versus asistir. Carta y conferencia. Serie encuentro y
seminario. Barcelona. www.abc. sitios de enseñanza.
Psicología comunitaria y Pedagogía social.
* Núñez, Violeta. Pedagogía Social: un lugar para la educación frente a la
asignación social de los destinos 2003. Rev. Novedades Educativas. Ensayos y
Experiencias. Infancias y Adolescencias. Teorías y experiencias en el borde.
* Sánchez Euclides. La definición de participación.
Facultad de Humanidades. Universidad Central de Venezuela. 2000
* Orte Socias Carmen. Pedagogía de la inadaptación
social. Cap. II. Ed. Aullibros.
* Petrus Antonio (1997). Pedagogía Social. Cap. I y
V. Ed. Arrel S.A.
Barcelona.
* Robirosa, Mario y otros. Turbulencia y
planificación social. Siglo XXI 1990.
* Sierra Otero Graciela, Construcción colectiva del conocimiento en un grupo de
madres solteras, en Aportes de
* Vera, Mariana, Schiariti L, Langer
E. Maternidad y paternidad adolescente en la escuela: desafíos de inclusión
social. Novedades Educativas. Colección Ensayos y Experiencia. Sexualidad,
salud, derechos. Bs. As. 2005.
ANEXO 6
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
DECLARACION JURADA
1. DISTRITOS PARA LOS QUE SE INSCRIBEN (Ver Art. 76º inc. A 3.1.1 Decreto Nº 2.485/92 y sus modificatorias 441/95 y Anexo I):
1)
..
6)
.
2)
.. 7)
.
3)
.. 8)
.
4)
.. 9)
..
5)
... 10)
...
2. DATOS PERSONALES:
Apellido y Nombres
Documento de Identidad: Tipo
..
. Nº
Lugar de Nacimiento:
Fecha
.
Domicilio real
..
Localidad
..Partido
..TE.
3. SITUACION DE REVISTA:
Titular del cargo
Foja Nº
Establecimiento Nº
.. Distrito
.
Cargo que desempeña actualmente
. Establecimiento Nº
Distrito
Localidad
.TE:.
..
Puntaje docente al 31/12/07
..
4. REQUISITOS PARA
CONCURSAR:
4.1. CONDICIONES GENERALES
4.1.1. ¿Se encuentra en situación de revista Activa a la fecha de esta
Solicitud? (encerrar con círculo lo que corresponda)
SI NO
4.1.2. ¿Se encuentra con cambio de funciones transitorio o definitivo? (ex
Tareas Pasivas)
SI NO
4.1.3. Si se le otorgó un cambio de funciones transitorias (ex Tareas
Pasivas) que ya cesaron, especificar fecha de cese.
4.1.4. Dos últimas calificaciones obtenidas (1) (2)
Año
.. Calificación
.
Año
Calificación
.
(1) La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años
calificados en el cargo, horas cátedra y/o módulos sobre cuya base solicita el
ascenso. (Se debe indicar el año al que corresponda)
(2) Resolución Nº 4.091/02, Artículo 1º - Computar a los efectos del Art. 80º,
inc. c) de
4.1.5. Imputación de faltas disciplinarias en cualquier Rama (Encerrar con
círculo lo que corresponda)
Bajo sumario actual
.
SI NO
Sanciones con postergación de ascenso
SI NO
Resolución Nº
. Disposición Nº
..
4.2. CONDICIONES ESPECIFICAS:
4.2.1. Antigüedad en
4.2.2. Antigüedad en el desempeño efectivo en
4.2.3. Antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que concursa,
al 31/12/07.
4.2.4. Desempeño en otros cargos con carácter de titular
Para la cumplimentación de los puntos 4.2.1; 4.2.2; 4.2.3 y 4.2.4, es de
aplicación lo establecido en los artículos 1º y 2º de
4.2.5. Antigüedad en el desempeño docente ejercido en servicios educativos de
SI
. NO
.
Distrito
. Establecimiento
.
Cargo
.
.. Desde
.. Hasta
5. Resolución Nº
11.326/97. Solicita Eximición:
SI
.. NO
5.1. Adjunta
documentación:
.Folios.
LOS DATOS CONSIGNADOS TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA:
Lugar y fecha
..
Firma del aspirante
..
CERTIFICACION A CARGO DE
LA AUTORIDAD INTERVINIENTE:
Certifico que la firma que antecede es auténtica y que el aspirante
presenta
folios.
Lugar y fecha
/
/
.
..
Firma y sello de la Autoridad
Interviniente
RECIBO DE INSCRIPCION PARA EL INTERESADO
SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES DE
EL/
FECHA:
FIRMA DE
SELLO
ANEXO 7
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
TABLA DE CONVERSION DE PUNTAJE
PUNTAJE DOCENTE PUNTAJE POR CONVERSION
Desde 0 a
269,99
7,00
270
a
275,99
7,05
276
a
281,99
7,10
282 a
287,99
7,15
288
a
293,99
7,20
294 a
299,99
7,25
300 a
305,99
7,30
306 a
311,99
7,35
312 a
317,99
7,40
318 a
323,99
7,45
324 a
329,99
7,50
330 a
335,99
7,55
336 a
341,99
7,60
342 a
347,99
7,65
348
a
353,99
7,70
354 a
359,99
7,75
360
a
365,99
7,80
366 a
371,99
7,85
372 a
377,99
7,90
378 a
383,99
7,95
384 a
389,99
8,00
390 a
395,99
8,05
396 a
401,99
8,10
402 a
407,99
8,15
408 a
413,99
8,20
414 a
419,99
8,25
420 a
425,99
8,30
426 a
431,99
.8,35
432 a
437,99
8,40
438 a 443,99
8,45
444 a
449,99
8,50
450 a
455,99
8,55
456 a
461,99
8,60
462 a
467,99
8,65
468 a
473,99
8,70
474
a
479,99
8,75
480 a
485,99
8,80
486 a
491,99
8,85
492
a
497,99
8,90
498 a
503,99
.. 8,95
504 a
509,99
9,00
510 a
515,99
.. 9,05
516 a
521,99
9,10
522 a
527,99
.. 9,15
528 a
533,99
9,20
534 a
539,99
9,25
540 a
545,99
9,30
546
a
551,99
9,35
552 a
551,99
9,40
558 a
563,99
9,45
564 a
569,99
9,50
570
a
575,99
9,55
576 a
581,99
9,60
582 a
587,99
.. 9,65
588 a
593,99
9,70
594 a
599,99
9,75
600 a
605,99
9,80
606 a
611,99
.9,85
612 a
617,99
9,90
618 a
623,99
9,95
624 o
Más
10,00
ANEXO 8
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
CRONOGRAMA DE ACCIONES DE
20 días hábiles
Convocatoria a Concurso, Difusión y
19/08/08 al 15/09/08 notificación docente
10 días hábiles
Inscripción en Secretaría de Asuntos Docentes
16/09/08 al 29/09/08
5 días hábiles Elevación por parte de Asuntos Docentes a la Dirección
30/09/08 al 6/10/08 de Tribunales de Clasificación de las solicitudes de
inscripción y dos nóminas resumen ordenadas
alfabéticamente
20 días hábiles
07/10/08 al 3/11/08 Selección de los aspirantes de acuerdo con los requisitos
generales y específicos exigidos para concursar.
5 días hábiles Exposición
y notificación de nóminas en las Secretarías
4/11/08 al 10/11/08 de Asuntos Docentes.
10 días hábiles
Presentación de Recursos.
11/11/08 al 24/11/08