LEY 12298

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase en estado de "desastre ambiental y ecológico" al partido de Magdalena, especialmente la zona de su sector costero del Río de la Plata.

 

ARTICULO 2.- (Artículo OBSERVADO por el Decreto de Promulgación nº 1424/99 de la presente Ley) Establécese un aporte especial no reintegrable destinado al Municipio de Magdalena.

 

ARTICULO 3.- (Artículo OBSERVADO por el Decreto de Promulgación nº 1424/99 de la presente Ley) El aporte adjudicado por la Provincia, será destinado a la realización de las obras directas y/o complementarias, necesarias, para atenuar los efectos negativos producidos por el derramamiento de petróleo en el Río de la Plata, ocurrido el 15 de enero de 1999.

 

ARTICULO 4.- (Artículo OBSERVADO por el Decreto de Promulgación nº 1424/99 de la presente Ley) El aporte adjudicado por la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del Ejercicio 1999.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.