Fundamentos de la Ley 12303

 

Sabido es que en la historia de nuestra Provincia y de nuestro país los diversos períodos de colonización sirvieron para incorporar tierras a las tareas productivas, como así también para la radicación de comunidades, cumpliendo de esta manera una función económica y otra muy importante de razón social.

            En el pensamiento del común de la gente cuando se habla de colonias está instalado el concepto de que esa realidad de lucha y de sacrificio se vive en el lejano interior, desconociendo que muy cerca de algunos grandes centros urbanos en los que están todos los elementos que hacen a una calidad de vida óptima, no siempre al alcance de todos, esa realidad con iguales luchas y sacrificios se tema de todos los días.

            Muy cerca de la Capital Federal y de la capital de la Provincia se encuentra la colonia Santa Rosa, en la que residen no menos de dos mil personas entre las que se cuenta gran cantidad de niños, esta colonia comprende una superficie que forma parte del parque Pereyra Iraola. Esta porción de tierra fue dada, mediante contratos de arrendamiento, a colonos para que desarrollaran en ellas explotaciones hortícolas y/o de granja, cumpliendo de esa manera con una ley que destinaba una superficie del parque a dicho fin.

            A esa colonia vinieron esperanzados habitantes de distintos puntos, inclusive del país, ya que vieron que con sacrificio tendrían la oportunidad de formar y criar sus familias y lograr para ellas el sustento económico; en definitiva, el poder realizarse como personas integrantes de una comunidad.

            Los contratos de arrendamiento originariamente fueron de diez años, debiendo los quinteros depositar los cánones correspondientes en la cuenta del Banco Provincia 1.134/9 Fondo Agrario provincial Ley 8.404.

            Sin mediar mayores explicaciones de parte del arrendador, se dejó de efectivizar la renovación de los contratos y se les negó a los quinteros la posibilidad de continuar efectuando los depósitos en la cuenta antes mencionada. En la misma época surgió una cooperadora que cobraba mensualmente una cuota que abonaban estos últimos en instalaciones oficiales del parque Pereyra Iraola.

            Además de la situación descripta en el párrafo anterior, el arrendador tampoco cumple con la estipulado en los contratos en cuanto al mantenimiento de los caminos internos y los accesos a la ruta.

            A pesar de todas las dificultades e inconvenientes surgidos y que son totalmente ajenos a la voluntad y decisión de ellos, los quinteros continuaron y continúan trabajando para obtener el sustento de sus familias, y le manifestaron al gobierno provincial la voluntad de regularizar las diversas situaciones de tenencia y deuda que deben afrontar. Como respuesta han obtenido compromiso que no quedaron debidamente certificados y acciones judiciales de desalojo, cuarenta de ellos efectivos y ciento veinte en proceso.

            Por todo lo antes dicho se ve a las claras que nos encontramos ante una situación resultante, entre otras cosas, de la burocracia del gobierno provincial, que tiene una problemática económica, pero que por encima de todo conlleva una gravísima carga social, ya que los desalojos dejaron y dejarían a familias enteras en la calle y sin recurso alguno para su manutención.

            Creemos entonces que estamos ante una difícil y triste realidad de algo que en sus orígenes tuvo objetivos tan claros como loables, pero que el transcurrir del tiempo y la inoperancia de algunos desvirtuó notablemente. Por el mismo motivo y porque como legisladores debemos preocuparnos, entre otras tareas, por el bienestar de los habitantes de la Provincia y procurar que el mismo alcance a todos por igual es que solicitamos el voto favorable al presente proyecto.