LEY 11543

 

NOTA: Ver Ley 11579 (Ref:deja sin efecto: Circ.V, Sec. R, Quinta 11, Parcelas 7-a Mat.27809 y 12 Mat. 46270).


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, que se encuentran identificados bajo las siguientes inscripciones catastrales y dominiales: Circunscripción V, Sección R, Quinta 10, Parcelas 3 (matrícula 14.716); 4 (Folio 4450/78); 5 (Folio 3359/77); 6 (Folio 243/72); 7 (Folio 3285/77); 8 (Matrícula 2695); 9 (Matrícula 2696); 10 (Matrícula 2697); 11 (Matrícula 2698); 12 (Matrícula 2699); 13 (Folio 4450/78) y 14 (Matrícula 2700); como así también de la misma Circunscripción y Sección, Quinta 11, las Parcelas 1 (Matrícula 2701); 2 (Matrícula 2702); 3 (Matrícula 2703); 4 (Matrícula 2704); 5 (Matrícula 2705); 6 (Folio 5153/78); 7 a (Matrícula 27.809); 12 (Matrícula 46.270); 13 (Folio 3360/77) y 14 (Matrícula 2706); a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.

 

ARTICULO 2.- Los bienes descriptos en el artículo anterior, serán destinados a la ampliación del Cementerio Municipal sito en la ciudad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría.

 

ARTICULO 3.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente, será atendida con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Esteban Echeverría.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.