ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad
pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Monte
Grande, partido de Esteban Echeverría, que se encuentran identificados bajo las
siguientes inscripciones catastrales y dominiales: Circunscripción V, Sección
R, Quinta 10, Parcelas 3 (matrícula 14.716); 4 (Folio 4450/78); 5 (Folio
3359/77); 6 (Folio 243/72); 7 (Folio 3285/77); 8 (Matrícula 2695); 9 (Matrícula
2696); 10 (Matrícula 2697); 11 (Matrícula 2698); 12 (Matrícula 2699); 13 (Folio
4450/78) y 14 (Matrícula 2700); como así también de la misma Circunscripción y
Sección, Quinta 11, las Parcelas 1 (Matrícula 2701); 2 (Matrícula 2702); 3
(Matrícula 2703); 4 (Matrícula 2704); 5 (Matrícula 2705); 6 (Folio 5153/78); 7
a (Matrícula 27.809); 12 (Matrícula 46.270); 13 (Folio 3360/77) y 14 (Matrícula
2706); a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de
dominio.
ARTICULO 2.- Los bienes descriptos en el artículo anterior, serán destinados a la ampliación del Cementerio Municipal sito en la ciudad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría.
ARTICULO 3.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente, será atendida con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Esteban Echeverría.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.