HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

RESOLUCIÓN N° 31-HTC-2021

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 12 de Abril de 2021

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 235/2021 y el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 178/2021, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas, rige la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), con motivo de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación al coronavirus (COVID-19); Que, por la misma causa, rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el estado de emergencia sanitaria, declarado por el Decreto provincial N° 132/20 (prorrogado por Decreto N° 771/20 y ratificado por Ley N° 15.174); Que, en ese marco, la autoridad provincial emitió el Decreto N° 167/20 (también ratificado por Ley N° 15.174) por el cual se dispuso la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos correspondientes al Decreto Ley Nº 7647/70 y a los demás procedimientos administrativos especiales, entre los que cuentan los seguidos por y ante este Tribunal, mientras dure la suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto N° 132/20. Además, por Decreto N° 203/20 (prorrogado por Decreto N° 976/20) se suspendió para todo el personal de la Administración Pública Provincial, el deber de asistencia al trabajo y su sustitución por la modalidad de trabajo domiciliario;

Que tomando en cuenta estos antecedentes normativos nacionales y provinciales, este Tribunal dispuso por Resolución de su Cuerpo N° 4/20, dispensar a su personal del deber de asistencia a su lugar de trabajo (v. arts. 1° y 2°);

Que la citada Resolución dispuso, además, la suspensión de los términos y plazos procedimentales en el ámbito del HTC y de los Acuerdos previstos en el art. 9° de la LOHTC (v. arts. 4° y 5°);

Que su artículo 7° delegó en esta Presidencia la competencia para prorrogar las medidas dispuestas, siempre que persistan las causas que generaron la emergencia sanitaria;

Que por Resolución de Presidencia N° 34/20 se dispuso la modalidad de trabajo domiciliario o remoto, cuando ello fuera posible, para garantizar la prestación de los servicios de este Organismo (v. arts. 2° y 3°);

Que el DNU N° 235/2021 establece medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive;

Que en su Artículo 3° determina que se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad;

Que, en ese sentido, en su artículo 8° dispone que las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo. La o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los equipos de trabajadores y trabajadoras esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el adecuado funcionamiento del Sector Público Nacional; Que, asimismo, el Decreto provincial N° 178/2021 prorrogó la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 132/20, y la vigencia del Decreto N° 203/20, desde el 9 y hasta el 30 de abril de 2021 (v. arts. 1° y 2°);

Que esta nueva prórroga plantea la necesidad de extender las medidas excepcionales de carácter preventivo adoptadas por las Resoluciones de este HTC y sus prórrogas; Que vale aclarar que la prestación de tareas a distancia o en forma remota no se encuentra alcanzada por las disposiciones aludidas, la que expresamente es exigida y promovida en este contexto de emergencia (v. Resoluciones HTC N° 4/20 y Presidencia N° 34/20); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.869 y sus modificatorias, y por la Resolución HTC N° 4/20;

Por ello,

El PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Prorrogar los plazos previstos en los Artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 4/20 del Honorable Tribunal de Cuentas desde el 9 y hasta el 30 de abril de 2021.

ARTÍCULO 2°. Mantener la vigencia de las medidas dispuestas por los Artículos 2° y 3° de la Resolución de Presidencia N° 34/20 desde el 9 y hasta el 30 de abril de 2021.

ARTÍCULO 3°. Mantener la vigencia de la medida dispuesta por el Artículo 3° de la Resolución de Presidencia N° 93/20, por el período de tiempo comprendido en esta Resolución.

ARTÍCULO 4°. Establecer que lo dispuesto no afecta la continuidad de la prestación de servicios a distancia bajo la modalidad de trabajo domiciliario o remoto, conforme a las instrucciones que imparta el titular de la unidad estructural respectiva.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar a los Sres. Vocales, Relatores Mayores, Secretarios y Auditores Jefes de las Delegaciones Zonales del Honorable Tribunal de Cuentas, publicar en el Boletín Oficial y en la Intranet del organismo. Cumplido, archivar.

Eduardo Benjamín Grinberg, Presidente