Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 193
La Plata, 6 de mayo de 2011.
VISTO el Expediente Nº 2300-942/2011 por el cual se aprueba el “Acta Transferencia Inmueble con Destino a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires - ARBA -” suscripta el día 14 de abril de 2011, la Ley Nº 12.726 (texto ordenado según Decreto Nº 2414/05), el Contrato de Fideicomiso de fecha 14 de febrero de 2003, conforme con el modelo aprobado por el Decreto Nº 3058/02, las Resoluciones Ministeriales Nº 299/06 y 448/10; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 12.726 y sus complementarias, el 14 de febrero de 2003, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12.726 y la Provincia de Buenos Aires suscribieron el Contrato de Fideicomiso por medio del cual se transfirieron los créditos identificados en el Anexo 1 del mismo del Banco de la Provincia de Buenos Aires al mencionado Comité para el recupero de los mismos;
Que, en el marco de la gestión de recupero, el Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12.726 está facultado para recibir inmuebles a través de procesos ejecutivos, incidentes de realización o liquidación de bienes, subastas administrativas u otros procedimientos de ejecución forzosa;
Que el Manual de Política de Cobranzas del citado Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12.726 reglamenta las condiciones y modalidades para la recepción de inmuebles como medio de pago total o parcial de los créditos transmitidos en propiedad fiduciaria;
Que ante la posibilidad que dichos inmuebles puedan satisfacer necesidades vinculadas a la demanda edilicia de distintos entes, organismos y dependencias del Sector Público Provincial, mediante Resolución Ministerial Nº 299/06 se aprobó un modelo de “Acuerdo sobre Mecanismo de Dación en Pago de Inmuebles” suscripto, con fecha 5 de octubre de 2006, entre Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12.726 que estableció el procedimiento para determinar fehacientemente si los inmuebles a recibir como consecuencia de la gestión de cobranza del Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12.726 pueden ser destinados a cubrir necesidades edilicias del Sector Público Provincial;
Que con el objeto de actualizar y perfeccionar el procedimiento de transferencia de inmuebles citado, mediante la Resolución Nº 448/10 se aprobó un modelo de “Acuerdo sobre Mecanismo de Dación en Pago de Inmuebles” que modifica algunos aspectos del procedimiento anteriormente citado, el cual fuera suscripto con fecha 16 de septiembre de 2010;
Que el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires solicitó al Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12.726 que evaluara la posibilidad de transferir un inmueble de su propiedad sito en la calle Falucho esquina Alvear de la Ciudad de Mar del Plata - identificado bajo la Nomenclatura Catastral: Circ. I Sección E, Manzana 80ª, Parcela 1, dominio inscripto en las matrículas Nº 52512 y 52513 - para la instalación del Departamento de Operaciones Área Mar del Plata y su ulterior utilización como base de operaciones para los Operativos que desarrolla la Agencia en toda la Costa Atlántica;
Que mediante expediente FID Nº 383/10 el Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12.726 inició las gestiones tendientes a dar respuesta a dicho requerimiento en el marco del Acuerdo aprobado por Resolución Nº 448/10;
Que la Dirección Provincial de Recursos Inmobiliarios Fiscales, la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Presupuesto, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público se han expedido en forma favorable respecto a la transferencia de dicho inmueble;
Que mediante el “Acta Transferencia Inmueble con Destino a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires - ARBA -” suscripta el 14 de abril de 2011, el Comité transferirá el dominio del inmueble antes identificado a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires “ARBA”;
Que la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires realizó el informe de tasación del inmueble, el cual asciende a la suma de pesos novecientos sesenta y un mil ciento treinta y nueve ($ 961.139,00), importe que será considerado y registrado como valor de recupero de la cartera fideicomitida;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.726 (texto ordenado según Decreto Nº 2414/05) y la Resolución Ministerial Nº 448/10;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el “Acta Transferencia Inmueble con destino a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires - ARBA” suscripta el día 14 de abril de 2011 entre el Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12.726 y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, el que forma parte de la presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º: Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno a efectos de realizar la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado bajo la Nomenclatura Catastral: Circ. I Sección E, Manzana 80ª, Parcela 1, cuyo dominio se encuentra inscripto en las matrículas Nº 52512 y 52513, en el marco de lo dispuesto en el “Acta Transferencia Inmueble con destino a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires - ARBA” que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3º: Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía
ANEXO ÚNICO
ACTA TRANSFERENCIA INMUEBLE CON DESTINO A LA AGENCIA
DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “ARBA”
I.- PARTES
Entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de Represente del Beneficiario del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley N° 12.726, representado en este acto por el Ministro Licenciado Alejandro Gaspar ARLÍA, en adelante “El Ministerio” y el Comité de Administración del referido Fideicomiso, representado en este acto por su Presidente el Doctor Raúl J. PAOLASSO, en adelante “El Comité”, coinciden en celebrar el presente Acta de Transferencia.
II.- TENIENDO EN CUENTA
1. Que mediante Expediente FID 0383/10, se da tratamiento a la nota elevada por el Señor Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires “ARBA”, mediante la cual se solicitó a El Comité se evaluara la posibilidad de transferir un inmueble de su propiedad sito en la calle Falucho esquina Alvear de la Ciudad de Mar del Plata, para la instalación del Departamento de Operaciones Área Mar del Plata y su ulterior utilización como base de operaciones para los Operativos que desarrolla la Agencia en toda la Costa Atlántica.
2. Que en respuesta a dicho requerimiento El Comité inició gestiones por ante El Ministerio, en el marco del Acta Acuerdo celebrada el día 5 de octubre de 2006, que fuera sustituida por el “Acuerdo sobre Mecanismo de Dación en Pago de Inmuebles”, aprobado por Resolución N° 448/10 y suscripto con fecha 16 de septiembre de 2010, destinadas a la transferencia a favor de la Provincia de Buenos Aires, del inmueble identificado bajo la Nomenclatura Catastral: Circo I Sección E, Manzana 80a, Parcela 1, cuyo dominio se encuentra inscripto en las matrículas N° 52512 y 52513.
3. Que el Departamento de Metodología, Operaciones y Determinación Valuatoria -Área Tasaciones- procedió a la fijación del valor de tasación del inmueble en la suma de pesos novecientos sesenta y uno mil ciento treinta y nueve ($ 961.139,00).
4. Que en oportunidad de tomar intervención la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, cumpliendo con el artículo segundo del referido Acta Acuerdo en cuanto a la intervención de la Dirección Provincial de Recursos Inmobiliarios Fiscales, continuadora de las competencias de la ex Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales (U.G.E.I.F.), emitió dictamen favorable a la gestión propiciada.
5. Que la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial ha ratificado el valor de tasación del inmueble consignado en el numeral 3. del presente.
6. Que la Dirección Provincial de Presupuesto ha informado que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires cuenta en la Partida Principal Bienes de Uso con saldo suficiente para atender el gasto emergente del traspaso del bien.
7. Que la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público habiendo analizado las opiniones sustentadas por los organismos Intervinientes, entiende conveniente desde la perspectiva del Beneficiario del Contrato de Fideicomiso la concreción de la operación de transferencia del inmueble.
8. Que a tenor de lo dispuesto en el “Acuerdo sobre Mecanismo de Dación en Pago de Inmuebles”, el valor de tasación de pesos novecientos sesenta y un mil ciento treinta y nueve ($ 961.139,00), deberá ser tomado como Valor de Transferencia a los fines de la registración contable de El Comité.
III.- LAS PARTES ACUERDAN
ARTÍCULO 1°. El COMITÉ procederá a transferir a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires “ARBA”, el dominio del inmueble identificado bajo la Nomenclatura Catastral: Circ. I Sección E, Manzana 80a, Parcela 1, cuyo dominio se encuentra inscripto en las matrículas N° 52512 y 52513, en el marco de las estipulaciones emergentes del “Acuerdo sobre Mecanismo de Dación en Pago de Inmuebles”, aprobado por Resolución N° 448/10.
ARTÍCULO 2°. Establecer que a los fines del régimen de Administración estipulado en el Contrato de Fideicomiso celebrado como consecuencia de las disposiciones de la Ley N° 12.726, sus modificatorias y concordantes, el importe emergente del valor de tasación y correspondiente a pesos novecientos sesenta y un mil ciento treinta nueve ($ 961.139,00) será considerado y registrado como valor de recupero de la cartera fideicomitida
.
ARTÍCULO 3°. Solicitar a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la celebración de la escritura traslativa de dominio que perfeccionará el acto a que hace referencia el artículo 1°.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 14 días del mes de abril de 2011.
C.C. 5.343