Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Resolución M.E Nº 635

Resolución M.P. Nº 469

 

La Plata, 30 de diciembre de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 2333-150/10 mediante el cual se propicia ejercer la autorización prevista en el artículo 19 tercer párrafo de la Ley Nº 14.200 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2011- y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el citado artículo se faculta al Ministerio de Economía y al Ministerio de la Producción en forma conjunta, a adicionar a las bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento, una bonificación máxima de hasta el treinta por ciento (30%) para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib 99);

Que el impuesto Inmobiliario para la planta Urbana contempla tasas progresivas y crecientes en función de la valuación fiscal, tomando como base de su cálculo la ubicación del inmueble, el tipo de construcción y los metros cuadrados del mismo, sistema éste que incide en el desarrollo de la actividad económica;

Que en ese marco y a los fines de atenuar el efecto del tributo sobre sectores económicos importantes en la estructura productiva de la Provincia destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, como así también los pertenecientes en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos afectados al desarrollo de sus actividades específicas, se prevé acordar en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana bonificaciones adicionales del diez por ciento (10 %);

Que específicamente respecto al sector hotelero esta incidencia se acentúa aún más, ya que el perfil de la hotelería moderna responde entre otras cosas a una mejor calidad de vida y al obligado mejoramiento continúo de la propuesta de servicios, razón por la cual se prevé otorgar en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana que comprenda a inmuebles afectados a hoteles -excepto hoteles alojamiento o similares- una bonificación adicional del quince por ciento (15 %);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley Nº 14.200;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN, RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º. Fijar en el diez por ciento (10 %) la bonificación adicional establecida en el artículo 19, párrafo tercero de la Ley Nº 14.200, para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, que estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas.

 

ARTÍCULO 2°. Fijar en el quince por ciento (15 %) la bonificación adicional establecida en el artículo 19, párrafo tercero de la Ley Nº 14.200, para aquellos inmuebles destinados a hoteles -excluidos hoteles alojamiento o similares.

 

ARTÍCULO 3º. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires fijará las condiciones para acceder a los beneficios previstos en los artículos 1º y 2° de la presente, los que tendrán carácter adicional a las bonificaciones especiales en el impuesto inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento dispuestas en el marco del artículo 19 primer y segundo párrafo de la Ley N° 14.200.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                                                      Martín M. N. Ferré

Ministro de Economía                                     Ministro de la Producción

 

C.C. 1.002