Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 248/10

 

La Plata, 5 de agosto de 2010.

 

VISTO el expediente N° 2145-1122/10, la Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 11.720, N° 13.757, los Decretos N° 806/97, 869/08, 23/07, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental N° 344/98, las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación N° 96/90, N° 419/08, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en provecho propio y en el de las generaciones futuras, tal como mandan los artículos 41 y 28 de la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires respectivamente;

Que, por su parte, la Ley N° 11.720 y su Decreto reglamentario Nº 806/97, regulan lo atinente a la generación, manipulación almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio provincial, obligando a esta Autoridad de Aplicación a llevar y mantener actualizado un Registro Provincial, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables de la generación, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos especiales;

Que los aceites industriales con base mineral o lubricantes, luego de su uso, adquieren concentraciones elevadas de metales pesados y de solventes clorados provenientes del proceso de refinación del petróleo, todo lo cual, obliga a este Organismo Provincial a adoptar medidas tendientes al mejor ordenamiento de la gestión integral;

Que actualmente la Provincia de Buenos Aires no cuenta con un procedimiento que permita el reciclado y renovación de ciertas corrientes de residuos posibilitando que los mismos se eliminen por procedimientos inadecuados tales como vertido en terrenos, cauces de agua y combustión indiscriminada, que constituyen un riesgo de contaminación sin resolver;

Que la posibilidad de recolectar el aceite bajo condiciones controladas se reduce actualmente al ámbito de las grandes ciudades y a los grandes generadores;

Que son objetivos de la política ambiental en materia de gestión de los residuos, entre otros, la incorporación paulatina en la disposición final de la reutilización y el reciclaje, a fin de reducir la emisión de gases de efecto invernadero, la reducción de la contaminación o la mitigación de daños ambientales tanto de suelos, cuencas y cursos de agua;

Que debido a la problemática antes mencionada, el reciclado y la reutilización de este residuo se presentan como una eficaz alternativa para darle solución, evitando una mayor contaminación y contribuyendo a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que provocan el "Calentamiento Global"; tal como puede observarse en las experiencias llevadas a cabo con éxito en otros países;

Que, asimismo, siendo que el aceite mineral es un insumo proveniente de una fuente no renovable, es necesario el proceso del reciclado a fin de reducir la producción del consumo energético así como el consumo de insumos;

Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Residuos y la Dirección Provincial de Economía Ambiental y Energías Alternativas, señalando la importancia de ordenar la gestión integral de los aceites minerales usados, la realización de campañas de difusión y educación ambiental tendientes a generar conciencia ciudadana en la problemática, así como la incidencia que genera el reciclado del residuo permitiendo reducir las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera y la reducción de la utilización de materias primas provenientes de fuentes no renovables;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 13.757;

 

Por ello;

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Los titulares de establecimientos que manipulen aceites industriales con base mineral o lubricantes que se hayan vuelto inadecuados para el uso que se les hubiere asignado inicialmente, deberán, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación de la presente, tratar y/o disponer dichos residuos en plantas de tratamientos y disposición final que presten servicios de regeneración, debidamente autorizadas por esta Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 2º. Las plantas de re refinado a las que hace referencia el artículo precedente, deberán estar radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y deberán contar con:

a) Habilitación de la Secretaría de Energía de la Nación - Registro de Empresas Petroleras Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras: Clasificación A - Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación N° 96/90 y N° 419/98

b) Laboratorio propio destinado y equipado para realizar controles

c) Instalaciones adecuadas para recepcionar los residuos y realizar la regeneración de los mismos, obteniendo como resultado, bases lubricantes para la formulación de aceites industriales con características similares a las propiedades del aceite mineral virgen

 

ARTÍCULO 3º. A los fines de lo establecido en esta Resolución, a través de la Dirección Provincial de Relaciones con la Comunidad se podrán en marcha campañas de información, comunicación y educación dirigidas a difundir especialmente la problemática y a garantizar la regeneración y el reciclado del aceite mineral usado.

 

ARTÍCULO 4°. Toda infracción o incumplimiento de las disposiciones de esta Resolución, hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en la Ley, N° 11.720 y el Decreto N° 806/97 y/o de la aplicación de las medidas preventivas inherentes al ejercicio de poder de policía de este Organismo Provincial.

 

ARTÍCULO 5°. Derogar expresamente toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 6°. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Coordinación Ejecutiva para el Desarrollo Sostenible, la Planificación Económica Ambiental y el Desarrollo de Energías Alternativas y a la Dirección Provincial de Residuos.

Oportunamente, archívese.

 

José Manuel Molina

Director Ejecutivo

C.C. 11.826