LEY 12367

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Créanse los siguientes órganos del Ministerio Público:

 

1. DEPARTAMENTO JUDICIAL AZUL

Asiento Azul: un (1) Adjunto de Agente Fiscal; un (1) Defensor Oficial para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

Sede Tandil: un (1) Adjunto de Agente Fiscal; un (1) Defensor Oficial para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia.

Sede Olavarría: un (1) Adjunto de Agente Fiscal.

 

2. DEPARTAMENTO JUDICIAL BAHIA BLANCA

 

Asiento Bahía Blanca: dos (2) Agentes Fiscales; tres (3) Adjuntos de Agente Fiscal; dos (2) Defensores Oficiales para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

 

Sede Tres Arroyos: un (1) Adjunto de Agente Fiscal.

 

3. DEPARTAMENTO JUDICIAL DOLORES: un (1) Agente Fiscal; dos (2) Defensores Oficiales para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, y un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

 

4. DEPARTAMENTO JUDICIAL JUNIN: un (1) Agente Fiscal; un (1) Adjunto de Agente Fiscal; dos (2) Defensores Oficiales para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia.

 

5. DEPARTAMENTO JUDICIAL LA MATANZA: un (1) Agente Fiscal; un 1) Adjunto de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental; un (1) Defensor Oficial para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; un (1) Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional y un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

 

6. DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA

 

Asiento La Plata: un (1) Agente Fiscal; un (1) Adjunto de Agente Fiscal; un (1) Defensor General Departamental; tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia.

 

Sede Saladillo: un (1) Agente Fiscal y un (1) Adjunto de Agente Fiscal.

 

7. DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA: tres (3) Agentes Fiscales; cuatro (4) Adjuntos de Agente Fiscal; un (1) Defensor General Departamental; seis (6) Defensores Oficiales, cuatro de ellos para los fueros Civil y Comercial y de Familia y dos (2) con competencia en lo Criminal y Correccional; tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial para los fueros Civil y Comercial y de Familia; y dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

 

8. DEPARTAMENTO JUDICIAL MAR DEL PLATA: un (1) Agente Fiscal; seis (6) Adjuntos de Agente Fiscal; un (1) Defensor General Departamental; tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia.

 

9. DEPARTAMENTO JUDICIAL MERCEDES: un (1) Agente Fiscal; un (1) Adjunto de Agente Fiscal; dos (2) Defensores Oficiales para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; y dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional.

 

10. DEPARTAMENTO JUDICIAL MORON: un (1) Agente Fiscal; un (1) Adjunto de Agente Fiscal; un (1) Defensor General Departamental; un (1) Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional; y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial, dos (2) de ellos para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia y uno (1) con competencia en lo Criminal y Correccional.

 

11. DEPARTAMENTO JUDICIAL NECOCHEA: un (1) Agente Fiscal; dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal; dos (2) Defensores Oficiales para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia.

 

12. DEPARTAMENTO JUDICIAL PERGAMINO: dos (2) Agentes Fiscales; un (1) Adjunto de Agente Fiscal; dos (2) Defensores Oficiales para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia.

 

13. DEPARTAMENTO JUDICIAL QUILMES: un (1) Agente Fiscal; un (1) Adjunto de Agente Fiscal; un (1) Defensor General Departamental; un (1) Defensor Oficial para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional; tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; y un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

 

14. DEPARTAMENTO JUDICIAL SAN ISIDRO: un (1) Agente Fiscal; dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal; un (1) Defensor General Departamental; tres (3) Defensores Oficiales para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; un (1) Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional; tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; y un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

 

15. DEPARTAMENTO JUDICIAL SAN MARTIN: tres (3) Agentes Fiscales; seis (6) Adjuntos de Agente Fiscal; un (1) Defensor General Departamental; un (1) Defensor Oficial para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional; dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; y dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

 

16. DEPARTAMENTO JUDICIAL SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS: un (1) Agente Fiscal; dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal; un (1) Defensor General Departamental; dos (2) Defensores Oficiales para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia.

 

17. DEPARTAMENTO JUDICIAL TRENQUE LAUQUEN: Dos (2) Defensores Oficiales para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia.

 

18. DEPARTAMENTO JUDICIAL ZARATE CAMPANA: un (1) Agente Fiscal; un (1) Adjunto de Agente Fiscal; dos (2) Defensores Oficiales para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia.

 

ARTICULO 2.- Hasta que no se haya puesto en funcionamiento la totalidad de los nuevos órganos creados en la presente Ley, no se tendrá en cuenta la asignación específica a los fueros Civil y Comercial y de Familia o al Fuero Criminal y Correccional que la misma determina, continuando mientras tanto, los Defensores Oficiales y los Adjuntos de Defensores Oficiales su actuación ante los distintos fueros en la forma en que lo hacen hasta el presente.

 

ARTICULO 3.- Incorpórase a la Ley 12.061 el siguiente artículo:

 

“Art. 22 bis: Sin perjuicio de la asignación específica a los fueros Civil y Comercial y de Familia o Criminal o Correccional que determine la Ley, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, cuando fundadas razones de urgencia o de mejor servicio lo indiquen, y previa consulta a las autoridades del Ministerio Público de la Defensa, podrá disponer, que en forma transitoria, los Defensores Oficiales o Adjuntos de Defensores Oficiales se desempeñen en forma exclusiva o indistintamente con relación a uno o más de tales fueros.”

 

ARTICULO 4.- Incorpórase al Nivel 21 de la Planilla Anexa a la Ley 10.374, la categoría de Defensor General Departamental, que corresponderá exclusivamente a quienes sean designados en tal carácter mediante proceso de selección por ante el Consejo de la Magistratura para cubrir los órganos creados por esta Ley en el artículo 1º incisos 5), 6), 7), 8), 10), 13), 14), 15) y 16). Hasta que se efectivice su designación continuará rigiendo el artículo 20 de la Ley 12.061.

 

ARTICULO 5.- (Artículo VETADO por Decreto de Promulgación nº 31/99 de la presente Ley) Sustitúyense los artículos 6º a 23 inclusive, de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por Decreto 3.702/92) modificada por sus similares números 12.060, 12.142, 12.197, 12.219, 12.255 y 12.289, por los siguientes:

 

“Art. 6º - Departamento Judicial de Azul:

 

a)           Su asiento será en la ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Azul, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid, Benito Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué.

 

b)           Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, cinco (5) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores, y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, siete (7) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Asesor de Incapaces, ocho (8) Defensores Oficiales y cuatro (4) Adjuntos de Defensor Oficial.

              En la ciudad de Azul tendrán su asiento la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Asesor de Incapaces, tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

              En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal y un (1) Tribunal de Menores, todos con competencia exclusiva en el partido de Tandil. El Ministerio Público será ejercido por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Asesor de Incapaces y tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán las funciones de Asesores de Incapaces.

              En la ciudad de Olavarría, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional y un (1) Juzgado de Garantías, con competencia territorial sobre el partido de Olavarría; el Ministerio Público será ejercido por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal y dos (2) Defensores Oficiales, uno (1) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, y un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. Los Defensores Oficiales también desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces”.

 

“Art. 7º - Departamento Judicial de Bahía Blanca:

 

a)           Su asiento será en la ciudad de Bahía Blanca y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Gonzales Chaves, Monte Hermoso, Patagones, Puan, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.

 

b)           Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores, y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, once (11) Agentes Fiscales, nueve (9) Adjuntos de Agente Fiscal, nueve (9) Defensores Oficiales, cuatro (4) Adjuntos de Defensor Oficial, un (1) Asesor de Incapaces, y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores.

              En la ciudad de Bahía Blanca tendrán su asiento la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, siete (7) Adjuntos de Agente Fiscal, cinco (5) Defensores Oficiales, tres (3) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, cuatro (4) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional, un (1) Asesor de Incapaces y un Asesor exclusivo para los Tribunales Menores.

              En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre los partidos de Tres Arroyos y Gonzales Chaves, el Ministerio Público será ejercido por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal, y por dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. Los Agentes Fiscales también desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces.

              En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los partidos de Coronel Suárez, Puan y Saavedra; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un Defensor Oficial.

              En la ciudad de Patagones tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el partido de Patagones; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial".

 

“Art. 8º - Departamento Judicial de Dolores:

 

a)           Su asiento será en la ciudad de Dolores y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Ayacucho, Castelli, Chascomús, De la Costa, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell.

 

b)           Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agente Fiscal, cuatro (4) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional, y un (1) Asesor de Incapaces".

 

“Art. 9º - Departamento Judicial de General San Martín:

 

a)           Su asiento será en la ciudad de General San Martín y tendrá competencia en los siguientes partidos: José C. Paz, General San Martín, Malvinas Argentinas, San Miguel y Tres de Febrero.

 

b)           Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diecinueve (19) Agentes Fiscales, veinticuatro (24) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, diez (10) Defensores Oficiales, siete (7) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; nueve (9) Adjuntos de Defensor Oficial, siete (7) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces, y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para los Tribunales de Menores."

 

“Art. 10 - Departamento Judicial de Junín:

 

a)           Su asiento será en la ciudad de Junín y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.

 

b)           Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agente Fiscal, cuatro (4) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional, y un (1) Asesor de Incapaces”.

 

“Art. 11º - Departamento Judicial de La Matanza:

 

a)           Tendrá su asiento dentro del partido de La Matanza con competencia exclusiva en el citado partido.

 

b)           Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, once (11) Agentes Fiscales, once (11) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, ocho (8) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; y cinco (5) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces, y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para los Tribunales de Menores”.

 

“Art. 12 - Departamento Judicial de La Plata:

 

a)           Su asiento será en la ciudad Capital de la Provincia y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente.

              Se compondrá de dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial; una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, veintitrés (23) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; cuatro (4) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia; tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, catorce (14) Agentes Fiscales, dieciocho (18) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, once (11) Defensores Oficiales, seis (6) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y cinco (5) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, y diez (10) Adjuntos de Defensor Oficial, siete (7) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, tres (3) Asesores de Incapaces, y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para los Tribunales de Menores”.

              En la ciudad de La Plata tendrán su asiento las dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial; la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal; veintitrés (23) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; cuatro (4) Juzgados de Garantías; cinco (5) Juzgados en lo Correccional; un (1) Juzgado de Ejecución; cinco (5) Tribunales en lo Criminal; dos (2) Tribunales de Familia; tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental; trece (13) Agentes Fiscales; diecisiete (17) Adjuntos de Agente Fiscal; un (1) Defensor General Departamental; once (11) Defensores Oficiales, seis (6) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y cinco (5) para actuar en los fueros Civil y Cornercial y de Familia, y diez (10) adjuntos de Defensor Oficial, siete (7) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, tres (3) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

              En la ciudad de Saladillo tendrán su asiento un (1) Agente Fiscal y un (1) Adjunto de Agente Fiscal”.

 

“Art. 13 - Departamento Judicial de Lomas de Zamora:

 

a)           Su asiento será en el partido de Lomas de Zamora y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Lanús, Lomas de Zamora.

 

b)           Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, siete (7) Juzgados de Garantías, ocho (8) Juzgados en lo Correccional, diez (10) Tribunales en lo Criminal, cuatro (4) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, veintisiete (27) Agentes Fiscales, treinta y dos (32) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, quince (15) Defensores Oficiales, nueve (9) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y seis (6) con competencia en los fueros Civil y Comercial y de Familia; doce (12) Adjuntos de Defensor Oficial, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces, y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para los Tribunales de Menores. "

 

“Art. 14 - Departamento Judicial de Mar del Plata:

 

a)           Su asiento será en la ciudad de Mar del Plata y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.

 

b)           Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal; catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores, y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental. siete (7) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, siete (7) Adjuntos de Defensor Oficial, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un Asesor de Incapaces con actuación exclusiva ante los Tribunales de Menores".

 

“Art. 15 - Departamento Judicial de Mercedes:

 

a)           Su asiento será la ciudad de Mercedes y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Alberti, Bragado, Carmen de Areco, Chivilcoy, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Moreno, Navarro, Nueve de Julio, Salto, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, Suipacha y Veinticinco de Mayo.

 

b)           Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, nueve (9) Agentes Fiscales, once (11) Adjuntos de Agente Fiscal, siete (7) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, cinco (5) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional, y dos (2) Asesores de Incapaces”.

 

“Art. 16 - Departamento Judicial de Morón:

 

a)           Su asiento será en la ciudad de Morón y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Hurlingham, Ituzaingó, Merlo y Morón.

 

b)           Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, seis (6) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, quince (15) Agentes Fiscales, diecisiete (17) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, diez (10) Defensores Oficiales, seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cuatro (4) con competencia en los fueros Civil y Comercial y de Familia, ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial, seis (6) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para los Tribunales de Menores”.

 

“Art. 17 - Departamento Judicial de Necochea:

 

a)           Su asiento será en la ciudad de Necochea y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Lobería, Necochea y San Cayetano.

 

b)           Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, y de Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, tres (3) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agente Fiscal, tres (3) Defensores Oficiales, uno (1) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional, y un (1) Asesor de Incapaces".

 

“Art. 18 - Departamento Judicial de Pergamino:

 

a)           Su asiento será en la ciudad de Pergamino y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Colón y Pergamino.

 

b)           Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y de Garantías en lo Penal, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores, y un Registro, Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agente Fiscal, cuatro (4) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional y un (1) Asesor de Incapaces".

 

“Art. 19 -Departamento Judicial de Quilmes:

 

a)           Su asiento será en la ciudad de Quilmes y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berazategui, Quilmes y Florencio Varela.

 

b)           Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores, de estos últimos dos (2) Tribunales de Menores tendrán su asiento y jurisdicción en la cabecera del Departamento Judicial, los dos (2) Tribunales de Menores restantes tendrán su asiento, uno (1) en Florencio Varela y uno (1) en Berazategui, ambos con jurisdicción en los dos partidos mencionados, y un Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, once (11) Agentes Fiscales, trece (13) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, nueve (9) Defensores Oficiales, seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, nueve (9) Adjuntos de Defensor Oficial, seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, cuatro (4) Asesores de Incapaces, dos (2) de ellos exclusivos para los Tribunales de Menores".

 

“Art. 20 - Departamento Judicial de San Isidro:

 

a)           Su asiento será en la ciudad de San Isidro y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López.

 

b)           Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciocho (18) Agentes Fiscales, veintidós (22) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, once (11) Defensores Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) con competencia en los fueros Civil y Comercial y de Familia, once (11) Adjuntos de Defensor Oficial, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, y tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para los Tribunales de Menores”.

 

“Art. 21 -Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos:

 

 

a)           Su asiento será en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.

 

b)           Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, cuatro (4) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional, y un (1) Asesor de Incapaces".

 

 “Art. 22 -Departamento Judicial de Trenque Lauquen:

 

 

a)           Su asiento será en la ciudad de Trenque Lauquen y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen, y Tres Lomas.

 

b)           Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelaciones y de Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, tres (3) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agente Fiscal, tres (3) Defensores Oficiales, uno de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional, y un (1) Asesor de Incapaces”.

 

“Art. 23 - Departamento Judicial de Zárate Campana:

 

a)           Su asiento será en la ciudad de Campana y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz y Zárate.

 

b)                      Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. Dos (2) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y el Tribunal de Menores tendrán su asiento en la ciudad de Zárate. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, siete (7) Adjuntos de Agente Fiscal, cuatro (4) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con actuación en los fueros Civil y Comercial y de Familia, y dos (2) con competencia en lo Criminal y Correccional y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. Los Defensores Oficiales desempeñarán también funciones de Asesores de Incapaces”.

 

·        Lo subrayado esta Vetado por el Decreto de Promulgación nº 31/99 de la presente Ley.

 

ARTICULO 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de la Ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial- (texto ordenado por Decreto 3.702/92) y sus modificatorias, a cuyo fin podrá rectificar menciones que correspondan.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DECRETO 31/99

 

La Plata, 14 diciembre de 1999.

 

VISTO: Lo actuado en el expediente 21.102-478/99, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el día 17 de noviembre del año en curso, mediante el cual se crean diversos organismos del Ministerio Público y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa en cuestión reconoce como antecedente el Mensaje número 1.061 que fuera remitido, en fecha 11 de junio del corriente año, por este Poder Ejecutivo para su tratamiento parlamentario.

 

Que con posterioridad a ello por intermedio de la Ley 12.342, que fuera promulgada por Decreto 3.090/99 del 28 de octubre, se crearon quince Tribunales de Menores en distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, los cuales no han sido recepcionados en la composición que refleja el artículo 5º de la Propuesta sub-exámine.

 

Que en el caso de promulgarse el texto sancionado en su integridad, los nuevos Tribunales de Menores quedarían suprimidos, circunstancia que a todas luces no ha sido intención del legislador.

 

Que de conformidad a lo expuesto, a fin de subsanar dicho error involuntario, deviene necesario observar el artículo 5º del proyecto en análisis.

 

Que el reparo apuntado no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de texto de la Ley.

 

Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso, 2) de nuestra Ley Fundamental.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Vétase el artículo 5º de proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 17 de noviembre de 1999 al que hace referencia el Visto del presente.

 

Art. 2º - Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

Art. 3º - Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Art. 4º - Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé