DECRETO 291/2021

LA PLATA, 18 de Mayo de 2021

VISTO el expediente EX-2021-07274705-GDEBA-DPTLMIYSPGP mediante el cual se propicia aprobar la “ADENDA VI AL CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPENSACIONES TARIFARIAS Y GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR”, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Legislativo Provincial, a partir de la sanción de la Ley N° 15078, estableció Fondos Especiales destinados a cubrir durante el año 2019, las compensaciones al Servicio Público de transporte de pasajeros por automotor y fluvial de carácter provincial y municipal;

Que, en tal sentido, el 21 de diciembre de 2018, el entonces Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, suscribió con el Señor Ministro de Transporte de la Nación un Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, vigente desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, con el objeto de aunar esfuerzos y prestarse colaboración mutua para llevar a cabo un procedimiento eficaz de liquidación y pago de compensaciones tarifarias, con destino a las empresas prestatarias de transporte público de pasajeros por automotor de tipo urbano, provincial y municipal, del Área Metropolitana de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 1813/18;

Que el Decreto aludido, mediante su artículo 3°, estableció el alcance del Área Metropolitana de Buenos Aires, a efectos de aplicar los regímenes aprobados en dicha norma;

Que el Decreto N° 399/19 aprobó la primera Adenda al convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional antes mencionado, por la que se estableció que a los fines de la ejecución e interpretación del convenio “se entenderá como empresa a los prestadores del servicio o línea de transporte público de pasajeros por automotor de tipos urbano, provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires…”;

Que con el objeto de garantizar la continuidad del régimen de compensaciones al transporte de pasajeros por automotor de carácter provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires, el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos suscribió las Adendas II, III y IV al convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, aprobadas por los Decretos N° 9/2020, N° 415/2020 y N° 804/2020, respectivamente, prorrogando su vigencia desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de 2020, desde el 1° de mayo hasta el 31 de agosto de 2020 y desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, a fin de continuar con el procedimiento de liquidación y pago de compensaciones tarifarias y gasoil a precio diferencial al transporte público de pasajeros por automotor para el Área Metropolitana de Buenos Aires, el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos suscribió la Adenda V al convenio, aprobada por el Decreto N° 6/21, prorrogando su vigencia desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de 2021;

Que hasta tanto la Provincia cuente con las herramientas para la producción y procesamiento de información a los fines de proceder al cálculo para la liquidación y pago de compensaciones, tales como reporte de km electrónicos, control de demanda de pasajes, sistema de gestión de flota y verificación del personal, resulta necesario prorrogar nuevamente el Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional;

Que, en consecuencia y a efectos de atender a las compensaciones destinadas a los servicios de transporte de pasajeros por automotor que se desarrollan en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Buenos Aires, definida en el artículo 2° de la Ley N° 25.031, el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la señora Secretaria de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación han suscripto la Adenda VI al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, que prorroga por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, los términos y condiciones dispuestos en el convenio original y su Adenda I;

Que se han expedido la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la “ADENDA VI AL CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPENSACIONES TARIFARIAS Y GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR”, suscripta el 27 de abril de 2021, que como Anexo Único (INLEG-2021-10248097-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                                                           Agustín Pablo Simone

Ministro de Hacienda y Finanzas                                                     Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

Carlos Alberto Bianco                                                                    AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                                Gobernador