ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Adolfo Gonzáles Cháves, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 43, Parcela 10-c, inscripto su dominio al folio 743 del año 1915, del partido de Adolfo Gonzáles Cháves, a nombre de Ana PAYSAS de ELICAGARAY y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción del Edificio de la Escuela de Enseñanza Media Nro. 3 de Adolfo Gonzáles Cháves.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.