DECRETO 4517/72

 

LA PLATA, 4 de agosto de 1972.

 

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 del 27 de noviembre de 1971, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el tope fijado para las obras de construcciones, reparaciones y ampliaciones de edificios públicos por el Decreto citado, requiere su actualización para adecuarlo al fin perseguido por dicha norma;

 

Que resulta conveniente descentralizar la conducción de estas obras con el fin de obtener una mayor agilización en su ejecución, creando asimismo las condiciones que posibiliten una mayor utilización de la mano de obra y empresas locales;

 

Que para ello pueden utilizarse con ventaja las delegaciones zonales de los Ministerios en la Provincia, en tarea conjunta con los municipios de los partidos en los que habrán de realizarse los trabajos;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.-  Elévase a TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 320.000,00) el tope establecido por el Artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 5488/59, modificado por Decreto 1521/71 para las construcciones, ampliaciones o remodelaciones de edificios públicos.

 

ARTÍCULO 2.- Las obras a que se refiere el artículo anterior se ejecutarán por el procedimiento indicado en el anexo al presente decreto, que forma parte integrante del mismo, y con la colaboración de los Municipios que adhieran al presente decreto.

 

ARTÍCULO 3.- La obras proyectadas se ubicarán en terrenos y/o edificios puestos a disposición por el Ministerio Comitente, en condiciones aptas para el desarrollo de los trabajos.

 

ARTÍCULO 4.- Requiérese la colaboración de los Municipios e invítaselos a adherir a las normas del presente decreto.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

Brigadier (RE) Miguel Morales

Gobernador

 

ANEXO

 

PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES

 

ARTÍCULO 1.- Se resuelve encarar la ejecución de las obras de construcción, ampliación o remodelación previstas en el artículo I-I-I-3, inciso b) del Código de Obras Públicas en forma conjunta con las Municipalidades.

 

ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se constituirán, en cada Partido, Comisiones Ejecutivas de Obras Menores Delegadas (C.O.E.M.E.D.E).

 

ARTÍCULO 3.- La C.O.E.M.E.D.E será presidida por el Intendente Municipal e integrada por el Delegado Zonal del Ministerio comitente y el Secretario Municipal de Obras Públicas o funcionario que cubra tales responsabilidades. Asimismo y en el caso de obras delegadas por el Ministerio de Educación, se incorporará a la C.O.E.M.E.D.E. un representante de la Comisión de Cogestión Administrativa de Distrito. En las respectivas áreas de competencia de otros Ministerios, se incorporará un representante local de entidades vecinales de bien público reconocidas, a tales efectos, por el Ministerio comitente respectivo.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio comitente considerará y resolverá acerca de las prioridades y oportunidades de las obras a ejecutar.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio comitente remitirá a la C.O.E.M.E.D.E. la información disponible para el llamado a licitación o concurso de contratistas.

 

ARTÍCULO 6.- Cuando fuere menester completar aspectos técnicos de la información remitida (proyectos, planos, especificaciones, etc.) así como en lo pertinente a condición de obra, inspección, medición y certificaciones parciales, la C.O.E.M.E.D.E. optará entre:

a)      Encomendar tales responsabilidades al Secretario Municipal de Obras Públicas

b)      Requerir -vía telegráfica- la intervención, a tales efectos, del Delegado Zonal de la Dirección de Arquitectura de la Provincia.

c)      Contratar “ad-hoc” los servicios de un profesional de la zona.

 

ARTÍCULO 7.- El supuesto del inciso b) del artículo anterior se dará cuando el compromiso de tareas del personal técnico municipal no les permita asumir tales responsabilidades. En tal situación, el Delegado Zonal de Arquitectura contestará -por la misma vía y en plazo no superior a ocho días corridos- aceptando las referidas funciones o señalando, en su caso, los motivos que lo inhiben con comunicación duplicada a sus superiores.

De tener que adoptarse la previsión del inciso c) los honorarios pertinentes estarán a cargo del Ministerio comitente. El profesional que se contrate no podrá encontrarse en relación de dependencia provincial o municipal.

 

ARTÍCULO 8.- El llamado a licitación, consideración y decisión de ofertas, adjudicación y contratación quedarán a cargo de la Municipalidad con intervención de la C.O.E.M.E.D.E.

 

ARTÍCULO 9.- Los pagos se harán a través de las Municipalidades, a las que el Ministerio comitente girará los fondos necesarios para cada obra.

 

ARTÍCULO 10.- La remesa de fondos a que se refiere el artículo anterior tendrá lugar:

-          El 20%: dentro de los 15 días de realizada la licitación.

-          El 80%: en cuotas proporcionales al cronograma de marcha de obra.

 

ARTÍCULO 11.- Las recepciones provisorias y definitivas estarán a cargo de la Municipalidad previo informe del profesional actuante aprobado por la C.O.E.M.E.D.E.

 

ARTÍCULO 12.- Las obras recibidas definitivamente serán transferidas por la Municipalidad al Ministerio comitente en la persona del Delegado Zonal respectivo.