LEY 12.770
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
Ley
Art. 1° - Sustitúyase el inc. e) del Art. 57 de la Ley 10.579 y sus modificatorias, por el siguiente:
Inc. e) – Poseer una edad máxima de cincuenta (50) años. Exceptúase a los aspirantes a ingresar en el tercer ciclo de la Educación General Básica, la Educación Polimodal y la Educación Superior y a quienes sobrepasando dichos límites, acrediten haber desempeñado dentro de los últimos cinco (5) años, funciones docentes en el mismo nivel y modalidad en establecimientos públicos de gestión estatal o de gestión privada debidamente reconocidos, en jurisdicción nacional o provincial, por un lapso igual a excedido en edad y siempre que no hubieran obtenido los beneficios jubilatorios.
El límite de edad establecido regirá solamente para el agente que realiza el primer ingreso como titular a la rama de la enseñanza correspondiente.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.