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Fundamentos de Mediante el Decreto-Ley 10.087/83, se instauró en la provincia de Buenos Aires el régimen de previsión social para los farmacéuticos matriculados en la jurisdicción a cargo de la caja, cuyas actividades se iniciaran el 1 de septiembre de 1984 (CAFAR). Luego de más de catorce años de desenvolvimiento, se puede afirmar que hoy es ya, mediante un amplio espectro de prestaciones y subsidios, creados por resoluciones de las respectivas asambleas anuales, un verdadero régimen de seguridad social. Se presenta la necesidad de realizar algunas modificaciones que se encuentran plasmadas en este proyecto de ley y que cuenta con el consenso de los órganos de conducción de la caja y del resto de las entidades farmacéuticas. La modificación de la edad para acceder a la jubilación ordinaria que se adecua a los regímenes generales para profesionales independientes y a los vigentes para muchas profesiones en particular, también preserva los derechos en expectativa de quienes han alcanzado los límites actuales o se encuentran cercanos a ellos. Entre los antecedentes que avalan
estas preocupaciones, pueden citarse las últimas adecuaciones introducidas en
ocasión de revisar y adaptar las respectivas legislaciones de varias
entidades de la seguridad social de los profesionales de Son sustanciales también las modificaciones que se introducen al régimen relativo a las pensiones, ello con un propósito igualitario, al eliminarse toda distinción. Ello que hace a los requisitos que debía reunir el viudo para hacerse acreedor a este beneficio. Es precisamente a solicitud de Por las razones expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto. |