DECRETO 702/79
LA PLATA, 16 de ABRIL de 1979.
VISTO el expediente Nº 2703-10957/70 del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante el cual la Dirección de Ganadería de la expresada Secretaría de Estado, gestiona se declare enfermedad exótica, conforme las prescripciones de la Ley 6703 de Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero, la peste porcina africana; y
CONSIDERANDO:
Que dicha enfermedad ha experimentado una vasta propagación, afectando países, tanto europeos como americanos;
Que la misma detenta un elevado grado de morbilidad y letalidad, así como un alto poder de transmisibilidad, que la tornan particularmente peligrosa para la especie porcina;
Que dado las características señaladas, su introducción en el Territorio Provincial, traería inevitablemente aparejados graves perjuicios económicos;
Que por tales motivos, resulta necesario incluir la aludida enfermedad, dentro del régimen estatuido por la Ley Nº 6703 de Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero;
Que lo propiciado encuadra en los artículos 6° y 8° de la citada Ley;
Que favorable y concordantemente se expiden la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1.- Declárase enfermedad exótica e incluída en el régimen de la Ley 6703 de Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero, a la denominada "Peste Porcina Africana".
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario Interino en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.