DECRETO 702/79

 

 

 

LA PLATA, 16 de ABRIL de 1979.

 

 

VISTO el expediente Nº 2703-10957/70 del Mi­nisterio de Asuntos Agrarios, mediante el cual la Dirección de Ga­nadería de la expresada Secretaría de Estado, gestiona se declare enfermedad exótica, conforme las prescripciones de la Ley 6703 de ­Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero, la peste porcina africana; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que dicha enfermedad ha experimentado una vasta propagación, afectando países, tanto europeos como americanos;

 

 

Que la misma detenta un elevado grado de mor­bilidad y letalidad, así como un alto poder de transmisibilidad, ­que la tornan particularmente peligrosa para la especie porcina;

 

 

Que dado las características señaladas, su introducción en el Territorio Provincial, traería inevitablemente aparejados graves perjuicios económicos;

 

 

Que por tales motivos, resulta necesario incluir la aludida enfermedad, dentro del régimen estatuido por la ­ Ley Nº 6703 de Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero;

 

 

Que lo propiciado encuadra en los artículos ­6° y 8° de la citada Ley;

 

 

Que favorable y concordantemente se expiden ­la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

D E C R E T A

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Declárase enfermedad exótica e incluída en el régimen de la Ley 6703 de Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero, a la denominada "Peste Porcina Africana".

 

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Mi­nistro Secretario Interino en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín­ Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.