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Fundamentos de la Ley 11485
El presente proyecto que impulsa la creación de Áreas Francas industriales y comerciales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires se enmarca en la continuidad de las ideas a través de distintos hombres políticos que sostuvieron su creación en distintos tiempos. En efecto, los primeros proyectos sobre el tema los presenta el Senador (mandato cumplido, sexta sección electoral) Miguel Ángel Fragueiro (1983-1987) en noviembre del año 1985, en plena vigencia del entonces reciente plan económico denominado “Plan Austral”, con la designación F 284/85-86 el proyecto de comunicación que fuera aprobado por unanimidad por el Honorable Senado en octubre-noviembre de 1986 y el proyecto de ley E 116/85-86 que quedara en comisión a la espera del avance de la gestión en el ámbito del Congreso Nacional del tratamiento de la respectiva Ley Nacional. En el ámbito institucional se fue difundiendo la idea y en época reciente el intento de generar mayor actividad económica en la zona correspondiente a Berisso y el Puerto de La Plata hizo que el gobierno del Dr. Antonio Cafiero con el mismo espíritu en este proyecto propusiera la creación de un área franca industrial y comercial en dicho puerto. En la zona de Bahía Blanca y Coronel Rosales se fue desarrollando la idea enriqueciéndose con los aportes y la participación de distintas entidades empresarias e instituciones que fueron marcando a su entender la necesidad de impulsarlo hasta lograr la habilitación definitiva del área. Así, en momentos de la presentación del proyecto, se conforma una Comisión Multisectorial para impulsar y difundir el tema. Luego en distintas oportunidades se hicieron conferencias seguidas de charlas debate explicitando los alcances del proyecto. Se forma con posterioridad un Comité Ejecutivo de la Comisión Multisectorial para dar mayor dinamismo a la acción de la Multisectorial llegando a interesar al actual gobernador Dr. Eduardo Duhalde y al señor Presidente de la Nación Dr. Carlos Menem entregándole sendas carpetas conteniendo el proyecto y el pedido de puesta en marcha del mismo. La dramática y compleja crisis económica fue postergando éstas como tantas ideas que necesitaban y necesitan un marco de orden económico y de estabilidad para comenzar a implementarse. En un ámbito económico, acotado con indicadores económicos estabilizados, resulta apropiado retomar nuevamente el camino que impulsa este proyecto y que sigue latente en la comunidad, bastando decir para reafirmar los dichos que el Comité Ejecutivo de la Comisión Multisectorial está actualmente presidido por el que fuera el primer autor de esta idea, el senador Miguel A. Fragueiro (M-C. 83-87) estando el Comité compuesto por las siguientes entidades que actúan integrando el secretariado: - Asociación de Ganaderos y Agricultores. - Bolsa de Comercio de Bahía Blanca. - Corporación del Comercio y la Industria de Bahía Blanca. - Unión Comercio e Industria de Punta Alta - Confederación General del Trabajo.
Vocales: - Cámara Argentina de la Construcción. - Cámara Arbitral de Cereales. - Universidad Nacional del Sur. - Universidad Tecnológica Nacional. - Concejo Deliberante de Punta Alta. - Municipalidad de Bahía Blanca. - Municipalidad de Coronel Rosales. - Liga Naval Argentina. - Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas. - Centro de Agrimensores. - Movimiento Empresario Justicialista. Cabe acotar como consta en los proyectos mencionados que obran en sus antecedentes numerosas expresiones de apoyo a la concreción de las ideas de distintas instituciones de la zona de influencia. Como surge del espíritu y de la letra de este proyecto, el objetivo preciso que se persigue es la reconstrucción industrial con meta exportadora, acompañada de la introducción de tecnología moderna para el desarrollo de ese proceso industrial que se pretende reactivar. Esta es, podríamos afirmar sin lugar a equivocarnos, la base imprescindible para alcanzar objetivos primordiales con vistas a lograr la reactivación económica del país. Sólo lograremos reactivar el aparato económico modernizando los procesos productivos costos competitivos, que permitan la exportación de manufacturas en condiciones ventajosas de colocación, en un saturado mercado internacional. Esta permanente búsqueda de soluciones nos ha puesto ante el ingenio de otros países de la comunidad internacional, que en algún momento han atravesado por crisis importantes, aunque no de la envergadura de la nuestra, en su balanza exterior. De esa experiencia de la legislación comparada España, Grecia, Gran Bretaña, Francia, Yugoslavia, China, Brasil y otros, y de nuestra propia legislación –Código Aduanero- hemos partido para el estudio, análisis y desarrollo del proyecto de creación de áreas francas industriales y comerciales. La radicación de industrias en el área franca poligonal, como en la zona discontinua propuesta como novedad, sólo será posible con la previa y fundada autorización del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación ante la petición concreta realizada por el interesado. La administración del área franca estará a cargo de un Consorcio integrado por representantes del Estado Nacional, Provincial y Municipal, de los usuarios y fuerzas vivas de la zona. Este consorcio se estructurará mediante un Plenario y un Comité Ejecutivo. El área franca discontinua, consiste en la adhesión al régimen de desgravación aduanera –previsto por el Código respectivo- de industrias con plantas con capacidad ociosa diseminadas en el territorio nacional, permitirá la reactivación a pleno de las mismas, destinando sus manufacturas a la exportación. El objetivo exportador, que califica y define esta propuesta, derivará en concretos beneficios para el país que podemos sintetizar en los siguientes: a) Mayor ocupación de mano de obra directa, incorporada a las manufacturas; b) mayor ocupación de mano de obra indirecta, por parte de las empresas nacionales radicadas en el territorio aduanero general y proveedores de insumos de las empresas radicadas en el área; c) Aumento significativo del ingreso de divisas como consecuencia de la agresiva política exportadora que conlleva el proyecto; d) Posibilidad de acumulación de stock de insumos de origen importado para ser utilizados por la industria nacional, sin necesidad de su inmediato ingreso al territorio aduanero general, los que tributarán los gravámenes correspondientes cuando se cumpla este requisito, determinando ello un importante ahorro de divisas; e) Agilidad comercial, determinada por la posibilidad del Consorcio Administrador de emitir certificados de depósitos negociables. La experiencia recogida de la implementación de áreas o zonas francas en América, y en los diversos países del continente europeo, nos enseña que entre el dictado de la legislación básica y su puesta en funcionamiento, existió un lapso a veces prolongado, motivado en la novedad del tema. A fin de evitar esto, que demoraría injustificadamente la concreción del proyecto, será necesaria la constitución, simultáneamente con el tratamiento de la legislación, de una Comisión Preformación del Consorcio, integrada por empresas interesadas en participar en el establecimiento del área franca. Por otra parte, será de sumo interés que esta Comisión, estudie y evalué la posibilidad de extensión futura del área franca a la actividad de servicios, tanto bancarios como cambiarios. Asimismo esta Comisión será la encargada de estudiar la integración y/o complementación del perfil industrial a desarrollar con referencia a otras zonas francas de Latinoamérica a fin de lograr la armonización del mercado regional. La existencia de más de ciento cincuenta (150) zonas francas (áreas francas) en permanente expansión, caso China, Grecia y otros, demuestra el interés mundial por esta forma de desarrollo industrial con destino a la exportación, no debiendo en nuestro país quedar a la zaga de tan moderno proceso de producción destinado al consumo externo. ÁREAS FRANCAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES El mejoramiento de los niveles de eficiencia de la economía de nuestro país y su desarrollo más acelerado y armónico, son metas que están íntimamente relacionadas con la formación de espacios económicos más amplios y diversificados que los actuales, donde se puedan aprovechar, en mayor grado, los beneficios derivados de la aplicación de la tecnología contemporánea a los procesos productivos. La industrialización de nuestro país está estrechamente vinculada con las perspectivas de su comercio externo. Uno de los acontecimientos económicos más importantes que ha presenciado la economía mundial en las postrimerías del fin del primer cuarto del Siglo XX, pero más evidente en el período de posguerra, ha sido el extraordinario crecimiento del comercio exterior. En contraste con la tendencia del comercio mundial, los países en desarrollo, como el nuestro, han ido perdiendo colocación, dentro de ese total. Examinando el problema desde el punto de vista de la estructura productiva de nuestro país, que es el aspecto sobre el cual podemos actuar directamente, vemos que estamos abocados a dos tipos de limitaciones. La primera de ellas consiste en que, dada la naturaleza de los productos que actualmente estamos en condiciones de exportar en forma competitiva, simplemente no podemos esperar un crecimiento dinámico de nuestras exportaciones, se trata, en efecto de productos de naturaleza primaria, para los cuales la elasticidad de la demanda generada en los países industriales es relativamente baja. En segundo término, debemos reconocer que la calidad y el costo de nuestras manufacturas no son realmente competitivos en este momento en los mercados de las naciones industrializadas. Es aquí donde desempeña un papel fundamental la creación de áreas geoeconómicas de alta tecnología, que permiten consolidar nuestra estructura de producción sobre bases más eficientes, haciendo uso de las economías de escala y de las ventajas que ofrecen la especialización industrial, la localización óptima y la normalización de los productos dentro de un régimen de desgravación aduanera para las exportaciones. Aspecto importante del acelerado crecimiento del comercio exterior al que hacíamos referencia fue, primero en Europa y luego en otros países como China, Venezuela, Brasil, etc., la creación de zonas francas industriales y comerciales, dentro de un adecuado marco jurídico que protege los intereses nacionales y los de las empresas que se radicaron en ellas. Dentro del concepto internacional de zonas aduaneramente exentas, los Depósitos Francos en España, tienen las mismas posibilidades aduaneras, en cuanto a funcionamiento, que en Europa u otros continentes, tienen las llamadas Zonas Francas. Por ejemplo, en Europa, Francia, utiliza indistintamente el nombre de Depósito y Zona Franca, Italia utiliza más la expresión Depósito Franco y Alemania emplea la designación de Zona Franca. En general, para todas estas instalaciones, son aplicables las mismas normas aduaneras, posteriormente profundizaremos la caracterización de cada uno de los tipos de zonas aduaneras especiales existentes. Pero es conveniente adelantar que existen, mundialmente, más de ciento cincuenta zonas francas, encontrándose este número en expansión, como en el caso de Grecia, que incorpora zonas en el interior (industrias actualmente desactivadas por convenio con la Comunidad Económica Europea) al criterio de Zonas Francas. Gran Bretaña creó en el año 1984 seis zonas francas y China, en los últimos años, a partir de la apertura económica hacia Occidente se encuentra en proceso de instalación de diez territorios de las características apuntadas, todo lo cual demuestra la importancia de su implementación. En el mismo sentido, Brasil en 1967, creó la Zona Franca de Manaos, destinando para la misma un área de 10.000 km2, incluyendo a la ciudad de Manaos, demostrando con ello la importancia adjudicada al sistema para el incremento de las exportaciones del país. Hoy ya es indudable que la instalación de estas áreas especiales promueve y facilita las operaciones de comercio exterior, permitiendo la introducción de todas clases de mercancías extranjeras de importación no prohibida y de mercancías nacionales de exportaciones autorizada, posibilitando también la apertura de nuevos mercados. Para nuestra legislación positiva área franca (art. 590 - Decreto Ley 22.415- Código Aduanero) “Es un ámbito dentro del cual la mercadería no esta sujeta o sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas, retributivas de servicios que pudieran establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico”. En la legislación europea y oriental esta figura jurídica es denominada en general como zona franca, siendo la naturaleza jurídica del mismo contenido, y su creación esta siempre sujeta al dictado de ley, como en nuestro caso, artículo 591 del Código Aduanero (C. A). Por el contrario, la segunda figura mencionada, área aduanera especial o territorio aduanero especial es un ámbito en el cual los tributos que gravaren la importancia para consumo y/o totalmente respecto de los que requieren en el territorio aduanero general. La historia de nuestro país muestra que el deficiente volumen de exportaciones ha imposibilitado obtener un alto nivel de importaciones que permitieran alcanzar una etapa de desarrollo definitiva. Debemos tener en cuenta la potencialidad económica de la provincia de Buenos Aires que posee entre otras cosas el sector manufacturero que representa un alto porcentaje del de mayor importancia en nuestra Economía. Pero este sector es gran consumidor de divisas que son generadas a través del sector agroexportador que en términos del valor agregado es significativamente de menor importancia. De aquí que la creación de un área franca en la provincia de Buenos Aires, concretamente en la zona de Bahía Blanca- Coronel Rosales en las actuales circunstancias constituye una modalidad apta para intentar modificar la actual estructura económica considerada como poco satisfactoria para la actividad exportadora, ya que en la situación actual el sector Industrial no produce, sino que tiene una capacidad ociosa de un alto porcentaje, situación que impide la generación de divisas a través de este Sector. Si bien han existido intentos anteriores como la relocalización industrial en el interior de la Provincia, el proyecto de crear una zona o área franca industrial significará también un adelanto en la descentralización económica y demográfica del conurbano, modificando la estructura económica de la Provincia, que concentra y genera el 60% del P. B. Provincial en el Área Metropolitana. El área franca Industrial posibilitará lograr el objetivo de atraer inversores y alcanzar una agresiva política exportadora constituyéndose en un pivote de reactivación económica que termine con la desocupación y los problemas de orden social. Por otra parte se constituiría en un seguro polo de desarrollo, donde los inversores que se radiquen en ella lo harán amparados y atraídos por las ventajas comparativas que la Provincia y la Nación ofrecerían a través de su legislación especial para esta área. Ya hemos definido en la introducción, partiendo del Código Aduanero, Decreto Ley 22.415, al Área Franca (Zona como el ámbito dentro del cual la mercadería no esta sometida al control habitual del servicio aduanero, su introducción y extracción no están gravados con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieran establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico (art. 608 y siguientes del C. A.). Debemos completar la definición legal diciendo que el área franca industrial es la zona de radicación de industrias nacionales o extranjeras, en la cual mediante la aplicación de procesos industriales se manufacturan insumos de procedencia nacional o extranjera, estando exentos dichos insumos del pago de gravámenes aduaneros. Estas áreas francas industriales se complementan normalmente con la implantación de depósitos francos, áreas francas comerciales, donde las mercancías de todo tipo procedentes del extranjero se introduzcan en la misma, en forma directa no devengan derecho aduanero alguno, siendo libre su posterior reexportaciones, sin pago de derechos o impuestos, salvo las tasas correspondientes por la prestación de servicios de almacenajes, estibaje, transporte, etc. En estas áreas pueden establecerse todo tipo de industrias y depositarse todo tipo de mercancías, en este último caso que no estén expresamente prohibidas, como podría ser tratarse de material bélico o peligros, previa autorización del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación. Las industrias que se instalan, o adhieran al régimen del área franca, en consideración a la posible aplicación del sistema griego sobre el tema, que permite una discontinuidad geográfica del área franca, posibilitando la participación de industrias ya instaladas en el país, tanto nacionales como extranjera, pueden, sin limitación alguna y sin pago de derechos, traer toda clase de maquinarias, utillaje y demás elementos de instalación industrial, propios de los procesos a realizar y/o adquirir estos elementos en el territorio aduanero general con desgravaciones que se establezcan. La producción del área franca puede ser colocada en el territorio aduanero general, caso en el que tributarán solamente en la parte correspondiente a materias prunas importadas que la misma contenga, o ser reexportadas libre de todo gravamen (ver artículo 673 y siguientes del C. A.). Ampliando el concepto ya adelantando de área franca comercial (Depósito Franco para otras legislaciones mercaderías extranjeras en una zona determinada, cuyo ingreso impuesto, siendo el único gasto que ocasiona el pago de la operación de depósito, almacenaje de las mercaderías y su manipulación. En este caso, el área franca Comercial, las mercaderías pueden permanecer en la Zona Franca (área) por un lapso que será determinado por la legislación, considerándose que no puede ser inferior a cinco años. Las mercancías que ingresan de la zona franca al territorio aduanero general serán consideradas como de importancia, debiendo pagar los tributos correspondientes. DIFERENTE MODALIDAD DEL ÁREA FRANCA. UNIDAD JURÍDICA EN ESPACIO GEOGRÁFICA DISCONTINUO. Lo que se trata de imponer como nueva modalidad para el territorio nacional esta pensado como resultado de la observación de la realidad económica o industrial que hoy nos toca vivir. Por supuesto que la inclusión de esta nueva forma requerirá un encuadramiento y análisis profundo del marco jurídico correspondiente que propenderá en todos los casos a evitar el perjuicio de la industria nacional instalada, como así la incorporación de capitales nacionales y extranjeros al circuito productivo. La creación de un área franca discontinua permitirá poner en marcha este proyecto en forma casi inmediata ya que las industrias que quieran encuadrarse dentro de este régimen, debidamente autorizadas, podrán hacerlo de manera tal que su producción este orientada en un alto porcentaje a la exportación, ya que el perfil que busca diseñar este proyecto, como motivo de su creación es industrial exportador. La legislación que esta área origine deberá, inexcusablemente cubrir todo el espectro posible de interpretaciones sobre la misma para evitar distorsiones de su espíritu, evitando así cualquier beneficio no previsto respecto del resto de las industrias instalada en el territorio nacional. Esta nueva concepción jurídica tiene, además, que facilitar la imaginación creativa tanto el sector interno como del externo. Se procurará la incorporación de industrias con un criterio selectivo, de acuerdo al perfil que se determine, privilegiándose aquellas industrias que puedan exportar mano de obra agregada, como así también incorporar aquellas de origen extranjero de alta tecnología. En el sector externo es necesario la búsqueda permanente de capitales con vistas a su radicación el área franca creada a tal efecto, como así también su posible asociación con industrias instaladas en áreas francas discontinuas. La creación de un área franca discontinua posibilitará, además, la recreación de otras zonas del país industrial deprimidas en la actualidad, sin nuevas inversiones adicionales en concepto de instalaciones fijas al utilizarse las existentes, cualquiera sea el lugar de emplazamiento, previa solicitud de adhesión, seguida de la respectiva autorización de la autoridad económica debiendo su producción destinarse en un alto porcentaje a la exportación. Los beneficios que se obtengan a través de la legislación que este proyecto origine, servirán como estímulo y sostén de la producción industrial, lanzada a un mercado internacional con precios competitivos sin que se vea trabada, restringida o gravada en su desarrollo con tributos especiales que surjan con posterioridad a la creación del área franca en cuestión. Esta nueva figura –Área Franca Discontinua- aparece como una solución novedosa, frente a la reconfirmación del sector industrial que, enmarcado en una temática de estricta actualidad promueva la reactivación de las plantas industriales existentes, incorporándolas a este nuevo régimen que posibilita su inserción en el marco de las exportaciones con valor agregado. De esta manera, la provincia de Buenos Aires se encolumna detrás de políticas que generen ingresos de divisas, combaten la desocupación y mejoran nuestro nivel social. CREACIÓN DEL ÁREA FRANCA DISCONTINUA Y CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO ADMINISTRADOR. Una vez comprendida y aceptada la idea de creación de un área franca discontinua comercial e industrial –con epicentro en la zona de Bahía Blanca y Coronel Rosales- trataremos de fundamentar como funciona el área franca y como se constituye su consorcio administrador. La ley de creación del área franca que deberá dictar oportunamente el Congreso Nacional contemplará la forma de Administración a establecer en el área como así también la creación del Consorcio Administrador y su funcionamiento. Podemos convenir la existencia de tres tipos de Consorcio Administrador de acuerdo a los antecedentes que a nivel Internacional existen al respecto: a)- Del Estado exclusivamente; b)- Privado exclusivamente; c)- Mixto, es decir Público y Privado al mismo tiempo. Nosotros nos inclinaremos por la última forma de Administración mencionada en el párrafo anterior, de acuerdo a ello pasaremos a detallar tentativamente la creación del Estatuto Fundacional del Consorcio Administrador del área franca discontinua con epicentro en Bahía Blanca y Coronel Rosales. PROPUESTA DE CONSORCIO PARA LA ADMINSITRACIÓN DEL ÁREA FRANCA BAHIA BLANCA- CORONEL ROSALES. La administración del área franca será ejercida por un consorcio, cuyo Presidente la representará y estará integrado de la manera siguiente: A) PLENARIO: 1. Presidente: el Delegado del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación; 2. *Vice presidente Primero: el Intendente del Municipio de Bahía Blanca. 3. *Vice presidente Segundo: el Intendente del Municipio de Bahía Blanca. 4. Secretario General: el Delegado del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires. 5. Vocales: a) Un Delegado designado por cada Provincia con industrias adheridas al régimen de área franca industrial discontinua con excepción de la provincia Buenos Aires; b) Un representante por cada uno de los partidos políticos con representación en los Concejos Deliberantes de Bahía Blanca y Coronel Rosales, -designados entre los Concejales en Deliberantes de Bahía Blanca y Coronel Rosales, -designados entre los Concejales en ejercicio-. c) un Delegado de la Administración General e Aduanas. d) un Delegado de la Cámara Exportadora con actuación en zona correspondiente al área franca. e) Un Delegado de la Cámara de Comercio o Industria o Entidad Empresaria que represente la actividad en la zona comprendida por el área franca. . f) un Delegado del sector trabajador designado por la Regional de Confederación General del Trabajo. g) Cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del delegado del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, elegidos entre legisladores provinciales en ejercicio y profesionales con conocimientos especializados sobre la Administración y desarrollo de las actividades del área franca. B) COMITÉ EJECUTIVO: La gestión, Administración y dirección de las obras y servicios estará a cargo de un Comité Ejecutivo integrado de la siguiente forma: a) Presidente: Delegado del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación. b) Vicepresidente: el Delegado del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires. c) Cinco Vocales: 1) Dos entre los designados a propuesta del Delegado del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, elegidos por el plenario; 2) Dos representantes del Concejo Deliberante miembros del plenario, establecidos en e b). 3) un representante de las empresas usuarias establecidas en el área franca. C) ATRIBUCIONES DEL CONSORCIO: Tiene personería jurídica y por lo tanto plena capacidad para realizar cuantos actos sean necesarios o convenientes para el desenvolvimiento de su misión: a) designar y separar todo su personal, así como fijar los salarios que deban percibir. b) Adquirir y vender bienes de toda clase, incluso los inmuebles necesarios o convenientes para el establecimiento del área. c) Celebrar toda clase de contratos de suministro de materiales y ejecución de obras que tengan relación con el área. d) Contratar y obligarse a los fines de la explotación e instalación del área franca, pudiendo realizar empréstitos (sean o no hipotecarios) y contratar garantías de Emisión y Seguros de colocación de títulos. e) Aceptar subvenciones, donativos y cesiones de toda clase, así como herencias y legados, destinando sus productos a los fines que tiene encomendadas. f) Emitir garantes y cualquier otra forma de resguardo de depósitos de mercancías situados dentro del área franca. g) Dictar y modificar su reglamento. D) FUNCIONAMIENTO DEL CONSORCIO: El consorcio constituye una Entidad independiente de los organismos cuya representación ejercen los miembros, en consecuencia los acuerdos que adopten son ejecutivos, con autonomía de los que puedan tomar aquellos organismos. El consorcio funcionará a pleno y por medio de su Comité Ejecutivo. El pleno estará formado por los delegados “ut supra” propuestos que representarán los diferentes estamentos tanto del sector público como privado. CORRESPONDERA AL CONSORCIO EN PLENO: a) Formación y aprobación de presupuestos anuales del Consorcio y la designación de vocales revisores de cuentas. b) realizar adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles. c) aprobar los proyectos del área franca (de obras y servicios) así como la del Estatuto y Reglamentos para el régimen interior del Consorcio y del área franca. d) Fiscalizar todos los actos del Comité Ejecutivo. e) los actos que signifiquen la modificaciones del plan general de obras y de acuerdos adoptados por el Consorcio en pleno, todo ello sin perjuicio de la definitiva aprobación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, si por preceptos expresos fuera necesario su aprobación o conformidad. CORRESPONDIERA AL COMITÉ EJECUTIVO: 1) la gestión, Administración y dirección de las obras y servicios del área Franca a cuyo efecto tendrá plena capacidad. 2) decidir celebrar y ejecutar cuantos actos y contratos sean necesarios para el establecimiento y Administración del área franca, en todos aquellos que no este atribuido al Consorcio Pleno. 3) Representar al Consorcio en los Tribunales de toda clase, jurisdicción y ante las autoridades Municipales, Provinciales o Nacionales. 4) nombrar y separar al personal de acuerdo con los reglamentos en que se rija. 5) Delegar estas atribuciones en cualesquiera de sus miembros o personal ajeno al Comité Ejecutivo. 6) Preparar los acuerdos que deba adoptar el Consorcio en pleno. 7) dictar las resoluciones que no estén expresamente reservadas al Consorcio en pleno. FINANCIAMIENTO DEL CAPITAL PARA INFRAESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA FRANCA. El capital del consorcio administrador del área franca se formara de la siguiente manera: a) Aportes del Estado Nacional y Provincial. b) Créditos promociónales gestionados por el Estado Nacional y Provincial con la Banca Nacional y Extranjera. c) Acuerdos con empresas radicas o a radicarse en el área mediante la contraprestación de servicios. d) Acuerdos con empresas radicadas o a radicarse en el área mediante la contraprestación de servicios. e) Emisión de Empréstitos. f) Arbitrarios por entrada y salida de mercaderías, almacenaje, ocupación de terrenos y muelles. g) Tasas por los servicios que preste a los particulares usuarios de las instalaciones del área franca. h) Las sumas que por infracción a su reglamento le deban particulares, así como el importe de los daños causados por estos a las instalaciones del consorcio. i) Con la suma correspondiente a la alicuota que se fije en concepto de blanqueo de capitales nacionales que sean destinados a inversiones industriales en el área franca. j) Con la suma correspondiente a intereses percibidos en concepto de financiación por los servicios que preste. k) Con los legados y donaciones que sea beneficiario. El consorcio administrará libremente los fondos de su pertenencia a cuyo efecto formulará cada año un presupuesto general de gastos y recursos. Dentro de los dos primeros meses del año siguiente realizará un estado general de cuentas que reflejará el movimiento de fondos de año anterior y practicará una liquidación del presupuesto general correspondiente que remitirá junto con una memoria explicativa de su gestión a cada una de las entidades representadas en el Consorcio. Para la construcción de las obras de infraestructura el Consorcio podrá celebrar convenios con la banca comercial privada, tanto nacional como extranjera. También los Bancos de Desarrollo Internacional podrán intervenir orientado su crédito en inversiones que directamente hagan a la creación y desarrollo de la infraestructura básica y posterior expansión del área franca. CONDICIONES PARA LA RADICACIÓN. Las empresas que deseen instalarse en el área franca –previa autorización del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación- deberán arrendar al Consorcio Administrador del área, los terrenos necesarios y construir sobre ellos las instalaciones adecuadas de acuerdo a la reglamentación que el Consorcio determine. Al respecto, y con su aprobación, se otorgara a tal efecto contrato por escritura pública con sujeción a las condiciones generales aprobadas por el pleno del Consorcio y a las particulares de cada caso. La renta de este arrendamiento se establecerá por metro cuadrado de superficie del terreno y por año de uso. Este contrato será revisado cada tres años. En cuanto a la duración del arriendo aún cuando se establezca –por ejemplo- un límite de cincuenta años, podrá existir la posibilidad de prórroga si el arrendatario así lo solicitara. Los subarriendos, traspasos y cesiones de los derechos de acuerdo, estarán prohibidos sin autorización del consorcio, salvo los casos en que sean consecuencia de cambios de denominación social de la empresa o fusión con otra. SERVICIOS DEL CONSORCIO. En su condición de Administración del área franca, los servicios genéricos que el Consorcio prestara a las empresas radicadas en la misma son: a) Mantenimiento de obras viales a infraestructura b) Cuidados de Jardinería y espacios verdes. c) Vigilancia interna y externa. Por disponer de instalaciones adecuadas y contar además con un equipo de profesionales y técnicos, altamente servicios de carácter especifico, utilizables tanto por las empresas radicadas en el área y por las empresas y personas que lo necesiten. Las instalaciones contaran con los siguientes servicios que hagan a un mejor funcionamiento del área. a) Sala de reuniones para conferencias o convenciones, b) Telex internacional. c) Área computarizada. d) Consultora, estudio, asesoramiento y realización de proyectos relativos a: - d.1.Polígonos industriales y almacenes. - d.2.Centro de Convergencia y ruptura de cargas. - d.3.Planeamiento urbanístico industrial. - d.4.Estudio de viabilidad de proyectos. - d.5.Proyectos de urbanización. - d.6.Proyectos de obras civiles. - d.7.Asesoría Jurídica. - d.8.Control de realización de obras. Para poder visualizar prácticamente un asentamiento de esta naturaleza, es decir un área franca, hemos tomado como ejemplo que ayude en la comprensión de este tema la zona franca de Barcelona, detallando las industrias allí radicadas desagregándolas por la actividad de la Empresa, el número de ellas, la superficie arrendada y los puestos de trabajo originarios. Siendo los que se describen a continuación los más representativos:
Fuente: Zona Franca de Barcelona. Es de hacer notar que en la Zona mencionada hay instaladas en total ciento noventa y ocho (198) empresas que ocupan cuatrocientos setenta y dos (472) hectáreas y cuentan con cuarenta y dos mil (42.000) puestos de trabajo en su totalidad. Como podrá observarse la creación de un área franca de estas como podrá observarse la creación de un área franca de estas características podrá dar trabajo a una ciudad entera, tal es el caso de Bahía Blanca y Coronel Rosales, con lo que ello implicaría un polo de desarrollo en la región. DESGRAVACIÓN IMPOSITIVA DE EMPRESAS Y MERCANCÍAS. Las empresas que con una previa aceptación y autorización del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nacían emprendan proyectos industriales destinados a la exportación, en el área franca, verán acompañado su emprendimiento con una legislación que les permitirá contar con una desgravación, exención o reducción impositiva, de alcances generales en algunos casos y /o parciales en otros, como son: los impuestos al capital, derechos de importación y exportación, el valor agregado, a los sellos. A las ganancias y otros impuestos o gravámenes especiales que existan al momento de la creación del área franca (Ley de Promoción Industrial). Debemos mencionar taxativamente que la desgravación, exención o reducción tributaria, alcanza en todos los casos a las empresas radicadas en el área, como así también a las mercancías producidas por esas empresas. En el caso de que las mercaderías en el mismo sentido podrán operar con la maquinaria, utillaje y mercadería producidas en el área franca ingresen al territorio aduanero general, igual condición a estas mercancías con las producidas por las industrias que estén instaladas, fuera del área franca, es decir en todo el territorio nacional. Reiterar o ponderar los beneficios tributarios que las empresas y mercancías producidas en el área alcancen con esta legislación sería redundante y, además, de plena comprensión del sector industrial que se vera motivado para revertir su capacidad ociosa, por el atractivo que significa esta nueva modalidad, que conlleva un sesgo exportador de gran escala, apoyada en una legislación que no restringe, por el contrario incentiva todas las actividades relacionadas con la exportación. En síntesis, esta nueva modalidad de producción, y merced a esta legislación, pondrá a las empresas a un nivel competitivo ventajoso en el mercado internacional debido a la reducción de costos, posibilitada por la desgravación tributaria que incidirá en su precio final. REPATRIACIÓN DE CAPITALES Y GIRO DE BENEFICIOS. Las empresas extranjeras radicadas en el polígono del área franca podrán en cualquier momento, por conveniencia de sus operaciones comerciales, repatriar los capitales invertidos en el proceso productivo sin ningún tipo de limitación. Así mismo, los beneficios obtenidos en su actividad industrial y comercial serán girados al exterior en las mismas condiciones y modalidades en que ingresaron los capitales, sin que se ejerza sobre los mismos ningún tipo de restricción. En el mismo sentido podrán operar con la maquinaria, utillaje y mercaderías introducidas en el área franca con el objeto productivo que hubieren encarado. Respecto de las instalaciones fijas construidas en los terrenos propiedad de las instalaciones fijas construidas en los terrenos propiedad del Consorcio, por parte de las empresas, será de su arbitrario la transferencia o abandono de las mismas. En el primer caso, transferencia, deberá realizarse a empresas debidamente autorizadas a operar en el polígono industrial del área franca por parte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación. En el segundo, abandono, las instalaciones pasaran a ser propiedad del Consorcio Administrador transcurrido un lapso que fijara la legislación específica. ÁREA FRANCA PESQUERA Y SERVICIOS NAVALES. El área franca propiciada permitirá el desarrollo de un ambicioso plan pesquero, consistente en la radicación de empresas y barcos de todas las nacionalidades en el complejo proyectado. Esto significará la reactivación de toda una infraestructura existente y la construcción de la necesaria para el futuro y adecuado funcionamiento de un sector pesquero. En la actualidad el complejo portuario de Bahía Blanca cuenta con cámaras frigoríficas con capacidad de 15.000 toneladas para la conservación de pescado y un sin número de talleres naval, es especializados en el mantenimiento de este tipo de embarcaciones que actualmente se encuentran paralizados. Debe tenerse presente además, la existencia de mano de obra especializada afincada en la zona con motivo de la experiencia sobre el tema realizada a partir del año 1967, con excelentes resultados, y luego frustrada con motivo de la falta de políticas coherentes al respecto. Debemos destacar que en el año mencionado se llego a la plenitud puerto de Bahía Blanca, en este rubro, con frigoríficos operando a full, muelles ocupados permanentemente por barcos y depósitos almacenando mercaderías. Tanto la actividad exportadora de la producción manufacturada, como la pesquera, generarán un intenso movimiento marítimo de buques a todos los portes. Esto hará posible el desarrollo de una actividad de servicios de gran envergadura: mantenimiento y reparación de buques. La existencia en el área de instalaciones especializadas con ese objeto, en jurisdicción de la Armada Nacional, Puerto Belgrano, contándose entre ellas, con un dique seco con capacidad para buques de gran tonelaje, que en posibilidad de su uso mediante la firma del respectivo convenio con nuestra Marina de Guerra. INSTALACIONES PORTUARIAS. El consorcio Administrador del área franca utilizara en la etapa fundacional de su desarrollo exportador, toda las instalaciones portuarias existentes en el sector propuesto, Bahía Blanca- Coronel Rosales, mediante la realización de un convenio a celebrar con la Administración General de Puertos o el organismo que administre el servicio. Una vez incrementada la actividad especifica, por un mayor volumen de las exportaciones, y si las circunstancias y requerimientos lo hacen aconsejable, podrá entonces iniciar la etapa que corresponde a la construcción de las propias instalaciones portuarias del área franca en cuestión, como por ejemplo: ampliación, extensión y construcción de las propias instalaciones portuarias del área franca en cuestión, como por ejemplo: ampliación, extensión y construcción de nuevos muelles, depósitos de almacenaje de stock, cámaras de frío para la industria pesquera, obras de acceso al área franca, red vial, centro de convenciones, espacios verdes y toda otra instalación apta para su mejor funcionamiento. MARCO JURÍDICO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. El desarrollo de una legislación adecuada que regule el funcionamiento jurídico de las áreas francas industrial y comercial que contemple los altos intereses nacionales, y a su vez estimule el interés de los Particulares en la radicación de sus industrias, posmilitará la inversión de capitales, tanto nacionales en el exterior (expatriados), y residentes en el país, como de otras nacionalidades. El mundo contemporáneo esta signado por un alto desarrollo tecnológico, podemos arriesgar diciendo que se esta terminando la construcción de un nuevo escalón tecnológico. Argentina esta sufriendo, principalmente, una total carencia de esa tecnología, lo cual imposibilita su desarrollo industrial a nivel competitivo internacional. Si tenemos en cuenta las escasas posibilidades de consumo para nuestros productos industriales, inclusive para los agro-industriales, originados en una de nuestras principales materias primas. La radicación de industrias en el área franca por parte de empresas extranjeras, teniendo en consideración las facilidades que se otorgaran –empresas que en su mayoría disponen de moderna tecnología-, posibilitara el acceso a la misma por parte de la industria nacional, ya que como contraprestación a las facilidades otorgadas podrá lograrse la transferencia de la misma en condiciones mas accesibles. Existe Obviamente una estrecha relación o interrelación entre exportaciones, sustituciones de importaciones y la trasmisión de tecnología. Las tres funciones conducen a la generación de divisas. La trasmisión de tecnología puede implicar un costo en la adquisición, o en el servicio de capital que acompaña su importación, pero la adecuada utilización de la tecnología en América Latina y especialmente en nuestro país, conduce a la sustitución de importaciones por más del costo que se invirtió, así mismo la generación de exportaciones que puede ser consecuencia de tal tecnología ahorra por lo menos una fracción del costo original que dicha tecnología implicó. EE.UU. es el gran generador de tecnología moderna, asimismo algunos países europeos y Japón siguen siendo importantes fuentes de tecnología. En Estados Unidos se invierte el 3% del producto bruto nacional, en investigaciones tecnológicas. En América Latina, apenas el 1% (uno por mil) de un producto bruto ya muy reducido. En tales circunstancias, se entiende que la casi totalidad de la tecnología se importe en América Latina. El muy bajo nivel de formación de ahorros así como la baja promoción (un 2%) del producto bruto nacional que se gastan en educación, es un eslabón más de la cadena de la dependencia. Mientras en Estados Unidos y algunos países europeos, los gobiernos se vuelcan cada vez más hacia globales generadores de tecnología, los países de América Latina, que son los de nuestro interés, han dejado la iniciativa de transferencia tecnológica, que es mínima en el ámbito privado y escasamente impulsan la investigación científica lo cual contribuye a su empobrecimiento y postergación. Se hace necesario promover a incentivar la radicación de empresas con alta tecnología simultáneamente a la autorización de las radicaciones, deberán celebrarse convenios que aseguren la transferencia de la tecnología para su absorción por la industria nacional. Por tal motivo, el aporte de tecnología que viene acompañando el capital extranjero, ocupará en el desarrollo de las zonas francas, aquel lugar que el país juzgue conveniente para sus propios intereses; pues “…aquella Nación que pierde el control de su economía pierde su soberanía”. Es imperioso para reinsertar a la Argentina en el mundo moderno y salir de la postración, no solamente generar exportaciones con alto valor agregado, sino sectores industriales argentinos, pues sin una tecnología nacional no habrá una industria realmente argentina, y sin industria argentina podrá existir crecimiento económico, pero no existirá desarrollo. PROTAGONISMO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EL DISEÑO DEL PERFIL INDUSTRIAL A DESARROLLARSE EN LAS ZONAS FRANCAS. La provincia de Buenos Aires contribuirá en el esfuerzo económico financiero que reclama el desarrollo de estas nuevas zonas industriales, pudiendo aportar los inmuebles necesarios para la actividad, privándose de percibir impuestos y tributos y por medio de afectaciones presupuestarias futuras, por lo tanto deberá participar en el diseño del perfil industrial de la zona franca. Dentro del producto bruto interno industrial argentino, la industria bonaerense incide vigorosamente, este nuevo II original sistema destinado fundamentalmente a la exportación ha de provocar, merced a una demanda sostenida del mercado externo, un brusco camino de crecimiento para las industrias bonaerenses proveedoras de insumos. Previendo las consecuencias precedentemente expuestas y por los motivos expresados al inicio de este tópico: la provincia de Buenos Aires deberá el objeto de asegurar el desarrollo armónico, no sólo de las industrias instaladas en el área, sino también de aquellas que aún fuera del área de la misma, verán acrecentar la demanda de sus productos. Las autorizaciones para la radicación en las áreas francas son competencia, de la Nación; pero la provincia de Buenos Aires no puede sustraerse de intervenir en las decisiones, por ser sobre la que más directamente incidirá lo que se determine. ZONA PILOTO BAHIA BLANCA-CORONEL ROSALES. A) el desarrollo no se produce de manera uniforme en cada uno de los puntos del territorio nacional. Tampoco se produce exclusivamente a través de unas cuantas ciudades aisladas de su contorno. La historia reciente indica que han sido siempre algunos centros urbanos los que han concentrado las actividades más dinámicas de la economía de un país, pero que esta concentración ha actuado después como centro generador de los impulsos motores que ulteriormente redundaron en el desarrollo integrado de zonas más complejas y extensas. Actualmente, podemos decir que solo la ciudad y su contorno suministran una base adecuada para que la actividad económica pueda desarrollarse en forma dinámica. Esta potencialidad se origina en el hecho de que solo los centros urbanos que han alcanzado cierta dimensión ofrecen condiciones necesarias para el desarrollo industrial y para el ejercicio de ciertas actividades especializadas: la oferta de mano de obra abundante, especializada y diversificada; alto grado de división del trabajo; la existencia de servicios de infraestructura social, particularmente la educación; las mayores posibilidades de información e intercambio. B) la localización de un área franca industrial deberá realizase en aquella zona donde su ubicación signifique contar con todos los elementos que conforman como infraestructura adecuada al objetivo de la misma, considerándose de gran conveniencia contar con un puerto cercano a la misma que este habilitado para el tráfico de mercancías. Debe además, contar con los recursos adecuados en áreas como la energética y las comunicaciones y por ciento, fundamentalmente, con la mano de obra suficiente y capacitada para el logro de los objetivos propuestos. La zona de Bahía Blanca, y mas concretamente el área portuaria de Bahía Blanca –Coronel Rosales (en la que existen cinco puertos) cuenta evidentemente con los recursos antes apuntados, ya que podemos afirmar que una importante área geográfica libre se encuentra a muy escasa distancia de los puertos aludidos que por su adyacencia disponen de posibilidades energéticas suficientes (DEBA instaló una usina de 620 MVW a muy poca distancia de la zona). - Gran disponibilidad de otra importante fuente de energía como es el gas natural. - Comunicaciones por Télex –Telefónica y Telegráficas-. - Infraestructura vial adecuada intercomunicada con rutas nacionales. - Transporte Terrestres por carretera y Ferroviarios-Aéreos. - Suelo apto para la fundación y zona no anegable y de rápido desagote y escurrimiento de los desagües pluviales. - Aislamiento de la zona desde el punto de vista aduanero. - Posibilidad de ampliación del área franca sin que afecte las zonas aledañas. - Posibilidad de mano de obra industrial y con infraestructura social adecuada. - Polo Petroquímico en desarrollo. - Existe en la zona disponibilidad de agua potable y de uso industrial: Dique paso de las Piedras. - Emprendimientos a realizar sobre el arroyo Chásico y Sauce Chico; proveyendo 100.000 m3 diarios de agua cruda de uso industrial. C) Núcleos habitacionales de dimensiones ideales, la ciudad de Bahía Blanca solamente tiene 285.000 habitantes, contando con abundante mano de obra industrial especializada, lo que no hace necesario el traslado de la misma desde otros sitios. A ellos se suma una buena infraestructura de viviendas, lo que no ocasiona una inversión inmediata en un rubro esencial como es este. - El puerto propuesto, ubicado en una zona que cuenta con otros 4 (cuatro) destacándose los de Coronel Rosales, Ingeniero White-Galván, constituyen la ubicación más aproximada a las necesidades de un área franca, por tratarse de puertos de aguas profundas, que no exigen un dragado constante para el mantenimiento del calado necesario para la operación de buques de gran porte. Asimismo cuentan con los espacios físicos necesarios e imprescindibles para la ampliación y modernización de sus instalaciones. - El puerto de Bahía Blanca ubicado sobre la Ría del mismo nombre, que le da abrogo y protección, de fácil acceso como puerto de ultramar, se encuentra en una situación geográfica incomparable para su enlace con los puertos de América Latina, América del Norte, Centro América, la costa occidental africana y Europa, potenciales mercados para nuestros productos industriales y agropecuarios. Debemos evitar repetir experiencias pasadas que no siempre han permitido un proceso de localización industrial, que a veces no se ha compadecido con las modernas técnicas de planeamiento regional, ni aún con las urbanísticas. Podemos decir que ha habido en la zona un desarrollo de la industria frigorífica en carnes, frutos, lanas y el polo petroquímico, que sumando al puerto de aguas profundas, hacen sumamente atractiva la zona para la creación de un área franca. Todo ello sin dejar de perder de vista que el interés de los inversores afecte por una falta de planeamiento el ecosistema del lugar, se hace imprescindible una utilización racional del suelo, en especial de la costa, como asimismo la inadecuada dispersión de servicios y de obra de infraestructura básica, esto hace necesario una legislación que permita entonces un desarrollo racionalmente adecuado, es decir, obtener mediante el ordenamiento de las inversiones, una mayor Economía de esfuerzos y un mayor rendimiento en la utilización de las obras básicas. Tan bien sería conveniente adaptar la legislación sobre su uso de las tierras en zonas portuarias para que todo en su conjunto responda a los fines sociales previstos, ya que, acentuado el ritmo de la industrialización y comercialización, se incrementará el ingreso de la población y su distribución en la renta “per cápita”. La zona de Bahía Blanca es uno de los vértices de la llamada región pampeana que constituye la más rica del país por el volumen y el valor de las producciones actuales, como por su capacidad potencial para su aumento. Desde el punto de vista ecológico, esta es la región donde se ubican las mayores posibilidades para la producción agrícola y ganadera.
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