RESOLUCIÓN 3/17 E

 

La Plata, 31 de Mayo de 2017

 

VISTO el expediente Nº 2166-1704/17, la Ley Nº 14.853 de Ministerios, la Ley Nº 14.828 “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” y su Decreto Reglamentario Nº 1018/16, la Ley Nacional Nº 25.506 de Firma Digital y la Ley Nº 13.666 de Adhesión a la Ley Nacional de Firma Digital, el Decreto Nº 144/17 y las Resoluciones N° 11/17 y 39/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría Legal y Técnica, respectivamente; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fin de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, la Ley N° 14.828 crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”; instituyendo al entonces Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, actual Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación del Plan aprobado, conforme lo establecido por la Ley N° 14.853;

 

Que dicho plan tiene como principios rectores promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad, la optimización en el uso de los recursos públicos, la economía y racionalidad administrativas, la ética y transparencia en la gestión pública y el fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión pública;

 

Que por un lado la Ley N° 14.853, dota de competencias al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en lo inherente a la gestión pública, a las reformas en la gestión y administración del Estado, a las buenas prácticas de la Administración Pública y la Modernización de la Administración; y por el otro, establece que le corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir a la Gobernadora en los aspectos procedimentales, legales y/o de oportunidad de los proyectos de actos administrativos y convenios que suscriba;

 

Que el Decreto N° 1018/16 en su artículo 2° aprobó la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires;

 

Que en el Anexo II, punto 2 del precitado Decreto N° 1018/16 se instituye que son de aplicación obligatoria, de acuerdo al cronograma que se fije, para los sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 14.828, los módulos allí detallados a saber: GEDO – Generador Electrónico de Documentos Oficiales; CCOO – Comunicaciones Oficiales; EE – Expediente Electrónico; PF – Porta Firma; RLM – Registro Legajo Multipropósito; GUP – Gestor Único de Proveedores; LUE – Legajo Único Electrónico (legajo de personal); PSOC – Planes Sociales; RIB – Registro de Identificación del Beneficiario; LOyS – Locación de Obras y Servicios; TAD – Tramitación a Distancia; RCE – Registro Civil Electrónico; TRACK y ARCH;

 

Que por la Ley N° 13.666, reglamentada por Decreto N° 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional de Firma Digital -Nº 25.506-, equiparando la firma digital a la firma ológrafa, gozando de plena validez y eficacia jurídica y destaca que en los casos que la Ley requiera firma manuscrita, esa exigencia queda satisfecha por la firma digital;

 

Que en línea con los antecedentes normativos reseñados, por el artículo 9.3.1 del Anexo Único de la Ley Nº 14.828 se establece la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la Ley citada;

 

Que a fin de comenzar a dar operatividad a la adecuación de los procesos administrativos en pos de la mentada modernización, mediante el Decreto N° 144/17, se estableció la obligatoriedad del uso del módulo “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO)”, del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires “GDEBA”, como medio de creación de los proyectos de Decreto destinados al Poder Ejecutivo para los Ministros Secretarios, Secretarios de Estado y el Director General de Cultura y Educación;

 

Que conforme lo determinado por la normativa en vigor por Resolución Conjunta dictada por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y por la Secretaría Legal y Técnica (JGM Nº 11/17 Y SLYT Nº 39/17), se estableció a partir del 3 de marzo de 2017 la obligatoriedad del uso de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO)”, y “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO)” por parte del Ministerio de Justicia en todos los niveles de su estructura organizativa, entre otras jurisdicciones obligadas;

 

Que en línea con los avances expuestos, corresponde establecer la obligatoriedad de uso del “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO)” para la totalidad de los actos administrativos que dicte la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Justicia, y del “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE), ambos del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA);

 

Que a fojas 6 ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 45/15, y 1.986/16;

 

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

 

RESUELVEN

 

ARTÍCULO 1º. Establecer la obligatoriedad de uso del módulo “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO)” del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires “GDEBA” para la confección de la totalidad de los actos administrativos que dicte la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Justicia, los cuales, deberán ser firmados mediante el uso de firma digital, con la eficacia y efectos establecidos en el artículo 9.3.1 del Anexo Único de la Ley Nº 14.828.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer la obligatoriedad del uso del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires “GDEBA” como el conjunto ordenado de documentos en soporte electrónico que proporcionan información sobre un mismo asunto y sirven de antecedente y fundamento para su gestión o resolución, en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en todos los niveles de su estructura organizativa interna, dependiente del Ministerio de Justicia.

 

ARTÍCULO 3º. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas en todos los niveles de su estructura organizativa interna, dependiente del Ministerio de Justicia deberá iniciar y tramitar exclusivamente a través del módulo “Expediente Electrónico (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA) los siguientes procedimientos:

 

1. Certificados de vigencia sociedades comerciales no controladas.

2. Certificados de vigencia sociedades controladas art. 299.

3. Certificados de vigencia asociaciones civiles.

4. Certificados de vigencia fundaciones.

5. Certificados de vigencia mutuales.

6. Reserva de nombre.

 

ARTÍCULO 4º. Todos los documentos que formen parte de un Expediente Electrónico tendrán que ser previamente generados en forma electrónica a través de los módulos de Comunicaciones Oficiales (CCOO), Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser digitalizados a través de GEDO.

 

ARTÍCULO 5º. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los expedientes en soporte papel que deban ser reconstruidos se realizarán en soporte electrónico, debiendo observarse el procedimiento establecido en el Decreto N° 1018/16, Anexo II, punto 9.

 

ARTÍCULO 6°. Establecer que la totalidad de las medidas preparatorias, informes y dictámenes de los proyectos de actos administrativos deberán archivarse en el Repositorio Único de Documentos Oficiales - RUDO.

 

ARTÍCULO 7°. Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

María Fernanda Inza                                              Federico Salvai

Secretaria                                                                   Ministro

Secretaría Legal y Técnica                                         Ministerio de Jefatura

de Gabinete de Ministros

 

C.C. 6796