GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Disposición 1/2017 E

LA PLATA, Martes 15 de agosto de 2017

Referencia: 2417-1469/2016

 

VISTO el Expediente Nº 2417-1469/16 y artículo 22 del Decreto - Ley 16.378/57 (Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros), los artículos 40 al 43 de su Decreto Reglamentario Nº 6864/58, la Resolución Nº 225 de fecha 6 de octubre de 2011 y Resolución Nº 425 de fecha 14 de noviembre de 2014, ambas de la entonces Agencia Provincial del Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros dispone que : “No pondrán establecerse estaciones para servicios intercomunales sin la previa autorización del Poder Ejecutivo, y los servicios de transporte público de pasajeros sólo podrán utilizar las expresamente autorizadas por la Provincia, o habilitadas en virtud de convenios interjurisdiccionales o con las comunas. El Poder Ejecutivo, procurará la utilización conjunta de las estaciones por todos los medios de transporte, facilitando trasbordos, combinaciones o intercambios y la radicación contigua de servicios anexos, promoviendo y realizando los convenios necesarios a tal fin. A propuesta de la Dirección, el Poder Ejecutivo podrá habilitar en cada población una estación común, imponiendo la concentración en la misma de todos los servicios intercomunales que pasen o terminen en

aquella, a los fines de su mejor combinación y control”;

Que el artículo 40 del Decreto 6.864/58, Reglamentario de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, establece que las estaciones centralizadoras de servicios intercomunales cuya instalación o adaptación se proyecte serán aprobadas por el Poder Ejecutivo en cuanto a las instalaciones para los mismos, comodidades para los pasajeros, y en lo que se refiere al régimen de funcionamiento y tarifa, con el informe técnico de la Dirección General del Transporte- actual Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires- previa consulta y conformidad de las municipalidades afectadas. De los anteproyectos respectivos, deberá darse vista a las empresas afectadas;

Que en el art. 41 del precitado decreto se reglamentan las condiciones a las que deberán sujetarse las estaciones centralizadoras para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo;

Que en el art. 42 se dispuso que la aprobación del funcionamiento de dichas estaciones traerá aparejada la obligación de hacer uso de las mismas por todas las líneas intercomunales que determine la Dirección General del Transporte-actual Subsecretaría de Transporte-en las condiciones que se hubieren fijado;

Que el artículo 1º de la Resolución APT Nº 225 de fecha 6 de octubre de 2011 crea el Registro de Estaciones Centralizadoras, el cual será implementado y desarrollado por la entonces Agencia Provincial del Transporte-actual Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires- a través de la Dirección Provincial del Transporte y Tránsito;

Que en el art. 2º de la precitada resolución se estableció la obligatoriedad de inscripción en el mismo de todas las Estaciones Centralizadoras, cuya modalidad operativa importe la utilización de empresas intercomunales de transporte;

Que mediante el art. 3º de la Resolución N° 425 de fecha 14 de noviembre de 2014 se instruye a la Dirección Provincial de Planificación del Transporte y del Tránsito a verificar la información aportada por cada Municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1°, y a proceder a actualizarla y sistematizarla en el Registro de Estaciones Centralizadoras creado por la Resolución APT N° 225/11, determinando los casos en que se encuentran cumplidos los requisitos para la autorización y confeccionando los proyectos de decreto a elevar al Poder Ejecutivo de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 de la LOTP.;

Que asimismo el art. 4° dispone que dicha autorización tendrá la vigencia de un (1) año desde el dictado del correspondiente decreto;

Que hasta tanto ello ocurra, las Estaciones Centralizadoras cuya autorización se encuentre en trámite continuarán funcionando o comenzarán a funcionar en forma provisoria, con su inscripción en el Registro de Estaciones Centralizadoras creado por la Resolución APT N ° 225/11(conf. art. 4º);

Que la Municipalidad de Lobos, en cumplimiento de la normativa descripta, ha presentado la documentación correspondiente de su Estación Terminal Centralizadora;

Que la Dirección de Planificación del Tránsito, dependiente de la Dirección Provincial de Planificación del Tránsito y Transporte ha analizado la presentación de la Municipalidad de Lobos mediante Informe Técnico de fecha 5 de octubre de septiembre de 2017;

Que asimismo se llevó a cabo una inspección de la Terminal de Lobos permitiendo corroborar que los requerimientos técnicos de los locales y espacios de pasajeros son satisfactorios, así como los planos de emergencia y distribución de extintores de incendio y salida de emergencia;

Que se tuvo acceso a un estudio estadístico de ascenso y descenso de pasajeros de la municipalidad, de lo que resulta que la capacidad receptiva de la estación respecto a la circulación vial es suficiente y contempla la posibilidad de recibir mayor número de servicios;

Que conforme se expone en el informe glosado la cantidad de dársenas, salas de espera, baños son los adecuados constatándose que las condiciones generales y particulares de la Terminal en cuanto a estructura y accesibilidad cumple con los requerimientos normativos exigidos para la construcción

Que la Dirección Provincial de Planificación del Tránsito, luego de haber inspeccionado el lugar y examinado la documentación, considera suficiente a los fines de la inscripción en el Registro de Estaciones Centralizadoras de la Estación Terminal Centralizadora de la Municipalidad de Lobos hasta tanto se dicte el pertinente decreto de autorización tal como lo expresa el artículo 4° de la Resolución APT Nº 425 de fecha 14 de noviembre de 2014;

Que en consecuencia esta Dirección Provincial de Planificación del Tránsito y Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte considera pertinente la inscripción en el mencionado Registro;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto- Ley Nº 16378/57, su Decreto Reglamentario Nº 6864/58, el artículo 1º de la Resolución Nº 225 de fecha 6 de octubre de 2011 de la entonces APT;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE,

 DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Inscribir a la ESTACIÓN CENTRALIZADORA DE LOBOS en el Registro de Estaciones Centralizadoras de la actual Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires conforme Resoluciones Nº 225/11 y Nº 425/14 de la entonces Agencia Provincial del Transporte

ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Tomás Daels

Director Provincial

Dirección Provincial de Planificación del Tránsito y Transporte

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

CC. 11.977