Fundamentos de la Ley 12615

 

 

            La Constitución de nuestra Provincia consagró como un Derecho Social el de las personas con discapacidad a recibir la protección integral del Estado, promoviendo asimismo la toma de conciencia respecto del deber de solidaridad para con ellos.

            La iniciativa que ponemos a consideración de los señores senadores apunta a hacer operativo el mandato constitucional a que hiciéramos referencia, con vistas a la integración plena de nuestros semejantes a la sociedad y a un desenvolvimiento eficiente de los mismos en los actos de la vida diaria.

            Lo contrario sería, como ya sostuvimos al fundar un proyecto de ley similar al presente, referido a “Semáforos Sonoros”, ejercer una suerte de discriminación por omisión respecto de quienes padecen una dificultad. Por ello y sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1149 (Reglamentario de la Ley 10.592, Régimen Jurídico Básico para las personas discapacitadas) al reglamentar el artículo 24 de esa norma donde prevé la adaptación de cordones accesibles en toda obra nueva de pavimentación que en el futuro se encare en el territorio provincial.

            Por lo expuesto precedentemente solicito a los señores legisladores acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley.