LEY 12.616
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º) Incorpórase como inciso 9) en el artículo 258, Capítulo IV, Título IV, Libro Segundo, Parte Especial del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias, T.O. por Resolución Nº 173/99 del Ministerio de Economía), el siguiente:
"Inciso 9) Las Obras Sociales encuadradas en las Leyes Nacionales 23.660 y 23.661".
Art. 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
ALDO O SAN PEDRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 46
La Plata, 15 de enero de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS (12.616).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación