LEY 12.616

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º) Incorpórase como inciso 9) en el artículo 258, Capítulo IV, Título IV, Libro Segundo, Parte Especial del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias, T.O. por Resolución Nº 173/99 del Ministerio de Economía), el siguiente:

"Inciso 9) Las Obras Sociales encuadradas en las Leyes Nacionales 23.660 y 23.661".

Art. 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

ALDO O SAN PEDRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 46

La Plata, 15 de enero de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS (12.616).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación