Decreto 1812/2019

La Plata, 9 de diciembre de 2019

VISTO el expediente EX-2019-14471803-GDEBA-DGLYCNMAGP mediante el cual se propicia derogar los Decretos N° 7414/67 y N° 1440/80;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nacional N° 18.284 se declaró vigente en todo el territorio de la República con la denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 141/53, con sus normas modificatorias y complementarias;

Que el artículo 2° de la referida Ley establece que el Código Alimentario Argentino y sus disposiciones reglamentarias “se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en sus respectivas jurisdicciones”;

Que en ese marco, se dispone que las autoridades sanitarias nacionales, de las provincias y del Gobierno de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, establecerán y mantendrán actualizados los registros, que tendrán carácter de registro nacional de establecimientos productores y de productos autorizados en todo el país;

Que el Decreto N° 2126/71 del Poder Ejecutivo Nacional, en su artículo 2° aprueba, como Anexo II, la reglamentación de la Ley N° 18.284;

Que la provincia de Buenos Aires, a través del Decreto N° 7414/67 aprobó el Reglamento Alimentario referente a la elaboración, fraccionamiento, conservación, transporte, expedición, exposición o manipulación de alimentos, condimentos, bebidas o primeras materias correspondientes a los mismos;

Que el referido Reglamento en su artículo 2°, establece que “Todo alimento, condimento, bebida y sus primeras materias correspondientes que se elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda o exponga, además de satisfacer las exigencias del presente reglamento, debe estar inscripto en el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires”;

Que la Provincia a través de la Ley N° 13.230, adhirió a la Ley Nacional N° 18.284, con la expresa reserva de no menoscabar aquellas facultades no delegadas por la Provincia a la Nación en materia alimentaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 inciso 13) de la Constitución Provincial;

Que en los fundamentos de la ley de adhesión se destaca que la iniciativa respondió a fortalecer la legislación provincial en materia sanitaria, teniendo en miras la finalidad de salvaguardar la vida de sus habitantes, al adecuarla a nuevos estándares actualizados y darle un marco normativo de mayor vigor;

Que la vigencia del Reglamento Alimentario establecido en el Decreto N° 7414/67 implica la coexistencia de dos normas con preceptos dispares, encontrándose desactualizados los regulados por la norma local;

Que en este sentido, la inscripción de productos establecida mediante el citado Decreto N° 7.414/67, no resulta uniforme al sistema nacional consagrado en el artículo 7° del Código Alimentario Argentino (Ley N° 18.284);

Que idéntica discordancia se presenta con el Decreto N° 1440/80, mediante el cual se dispusieron mecanismos de tramite vinculados con aquel Registro Nacional (art. 7°, Ley Nacional N° 18.284);

Que la Ley Nº 14.989 en sus artículos 22 y 25 establece que los Ministerios de Salud y de Agroindustria deben referirse en forma conjunta a la política bromatológica provincial;

Que por medio del Decreto N° 1292/18, se establecieron las competencias de la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales del Ministerio de Agroindustria entre las que se encuentran la de elaborar y coordinar planes, programas y proyectos que contribuyan a la mejora, unificación y simplificación de estrategias y normativas higiénico-sanitarias y bromatológicas de los agroalimentos;

Que, asimismo, compete a dicha Subsecretaría coordinar con el Ministerio de Salud las acciones a desarrollar ante crisis e incidentes asociados con los alimentos, articulando una red de alerta rápida provincial con la red de vigilancia pertinente del Ministerio de Salud;

Que por tratarse de formulación de políticas que conllevan la evaluación, revisión y propuesta integral de procesos, y donde se regulan trámites que afectan a sectores productivos, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Simplificación y Mejora de Procesos en virtud de las facultades encomendadas por el Decreto N° 118/18;

Que en ese marco, se llevó a cabo un trabajo de análisis conjunto, interjurisdiccional e interdisciplinario con las dependencias de gobierno antes mencionadas concluyendo en la existencia de superposición de normativa regulatoria vigente, disímil y contradictoria entre la esfera nacional y provincial;

Que de lo anteriormente expuesto surge la necesidad de derogar los Decretos N° 7414/67 y N° 1440/80 con la finalidad de armonizar definitivamente la normativa provincial con la nacional, propendiendo al fortalecimiento y desarrollo de una política pública uniforme en materia agroalimentaria en todo el país;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Derogar los Decretos N° 7414/67 y N° 1440/80, en virtud de los fundamentos expuestos.

ARTÍCULO 2°. Determinar que las solicitudes de inscripción, reinscripción y/o modificación de productos alimenticios ante el Ministerio de Salud en el marco del Decreto N° 7414/67, que se encuentren pendientes de resolución, serán encauzadas por la autoridad competente en la materia, adecuándolas conforme a la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 3°. La autoridad competente deberá establecer el procedimiento para encauzar las solicitudes de inscripción de productos alimenticios que no hayan podido ser tramitadas atento la entrada en vigencia del Decreto N° 1292/18, adecuando las mismas conforme la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 4°. Establecer que los certificados otorgados con anterioridad al presente decreto mantendrán su vigencia.

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Agroindustria y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Andres Roberto Scarsi, Ministro; Leonardo Sarquis, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora