Fundamentos de la

Ley 12045

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se remite a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley, mediante el cual se desgrava y elimina la incidencia de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos a los sujetos radicados en las zonas francas de la provincia de Buenos Aires.

            Como resulta de vuestro conocimiento, por Ley Nacional 5.142 del año 1907, se autorizó “al Poder Ejecutivo Nacional para admitir en el Puerto de La Plata, o en una porción determinada de él y de los terrenos adyacentes, libre de derechos aduaneros y de cualesquiera impuestos internos, las mercaderías de procedencia extranjera…”.

            Dicha facultad fue ejercida mediante el dictado del Decreto 1.668/91, luego derogado por el Decreto 1.788/93, el que constituye actualmente la reglamentación de aquella norma.

            El objetivo fundamental de la creación de las zonas francas, explicitado en los considerandos del Decreto 1.788/93 y compartido por el gobierno de la Provincia, consiste en impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando que el aumento de la eficiencia y la disminución de costos, asociados a las actividades que se desarrollen en ella, se extiendan a la inversión y el empleo.

            Adicionalmente, corresponde abundar en el sentido que, siendo las zonas francas un instrumento moderno y eficiente para el incremento de las exportaciones de bienes y servicios, la desgravación que se propone tiende a la diversificación de la oferta exportable, a la mayor y mejor utilización de las materias primas e insumos de origen nacional, a la generación de mayor valor agregado en los procesos manufactureros con destino a terceros países y nuevas oportunidades laborales para los recursos humanos provinciales.

            El proyecto adjunto se enmarca dentro de las medidas de carácter complementario, que resultan indispensables para la consecución de dicho objetivo.

            En este sentido, tales medidas responden a una decisión de política tributaria que se traduce en la deliberada intención de no exportar impuestos, de modo de facilitar los niveles de competitividad requeridos por los mercados internacionales -en particular a las pequeñas y medianas empresas- y de no incidir con la imposición a aquellos sujetos que se radiquen en los ámbitos en cuestión.

            En este orden, cabe recordar que la legislación vigente en la materia (Código Fiscal T.O. 1996) establece en el artículo 147 inciso d) que no constituyen actividad gravada, frente al impuesto sobre los Ingresos Brutos, las exportaciones, conceptualizando a esos efectos a la tradicional operación de extracción de mercaderías al exterior.

            Sin embargo, tal previsión resulta hoy insuficiente a la luz de la amplitud de cuestiones, de índole fiscal, que pueden suscitarse con motivo de la realización de las actividades a desarrollar en un territorio denominado zona franca.

            De allí la propuesta contempla con relación a dicho impuesto un tratamiento diferencial para los sujetos involucrados, consistente en liberarlos del tributo no solo por los ingresos obtenidos por ventas al exterior (tal como hoy está previsto), sino también por los generados con motivo de las actividades económicas realizadas dentro del ámbito de la zona franca y por los provenientes de las operaciones que en general resultan admitidas por la legislación aplicable en la materia, en particular el artículo 6 del Decreto 1.788/93.

            Por otro lado se prevé idéntico beneficio para aquellos sujetos que -radicados en el territorio aduanero general- provean de bienes o suministren servicios efectivamente prestados a quienes se encuentran ubicados en la zona franca, evitando de esta manera que estos últimos resulten incididos por el gravamen por efecto de la traslación.

            Esto último guarda analogía con el objetivo perseguido por Vuestra Honorabilidad en ocasión de sancionar la Ley 11.604, mediante la cual se eximió del pago de impuestos provinciales (entre los que se incluye Ingresos Brutos) que gravan los servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad y agua corriente que se presten en zona franca de La Plata.

            Por lo demás, resulta necesario señalar que -de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 1.788/93- los usuarios de la zona franca “deberán llevar contabilidad separada de otra actividades o sociedades del mismo titular, instaladas en el territorio aduanero general o especial”, de donde se desprende la simplificación en las eventuales tareas de fiscalización que implemente la autoridad de aplicación del impuesto.

            Además, con una visión de futuro, el proyecto no solamente resultará aplicable a dicha zona franca, sino también en aquellas que puedan crearse en nuestro territorio, tal como se posibilita por el artículo 1 de la Ley Nacional de Zonas Francas 24.331.

            Como se podrá advertir la propuesta deviene acorde a la finalidad que la impulsa y, en la seguridad de poder contar con la sanción favorable de ese H. Cuerpo, se expone a su parecer.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.