Provincia de Buenos Aires

SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 5

 

La Plata, 20 de febrero de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 2403–2282/2014 de la Dirección Provincial de Energía, la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04) y modificatorias, el Decreto Nacional Nº 1.853/11, los Decretos Provinciales Nº 1.745/11 y Nº 99/12 y las Resoluciones MI Nº 244/12, Nº 435/12 y Nº 206/13 y la Resolución SSP Nº 004/14 y el Decreto Nº 1.081/13 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley Nº 11.769 se instituyó el marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que entre los objetivos fijados por la Ley Nº 11.769 (Texto ordenado por Decreto Nº 1.868/04), se encuentra la promoción de actividades económicamente viables en la producción, transporte y distribución de electricidad, alentando inversiones para asegurar el abastecimiento y el acceso a la energía eléctrica a los usuarios del servicio, a corto, mediano y largo plazo;

 

Que a través del Decreto Nacional Nº 1.853/11 y el Decreto Provincial Nº 1.745/11, se aprobó el Acta Acuerdo por la cual se transfiere a la Provincia de Buenos Aires, la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa

Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.);

 

Que por Decreto Provincial Nº 99/12, se aprobó el Protocolo de Entendimiento suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la Empresa EDELAP S.A. con el propósito de establecer las pautas que regirán la relación entre la Provincia en su calidad de Concedente y la Empresa EDELAP S.A. en su carácter de Concesionario, y definir las condiciones de prestación del servicio público de distribución eléctrica en su área de Concesión, siendo objetivo final de las pautas acordadas en el mismo, la plena adecuación del Contrato de Concesión al Marco Regulatorio Provincial;

 

Que además en el marco de la adecuación integral de los Contratos de Concesión dentro de jurisdicción Provincial, se incluye la concesión de EDELAP S.A. en el proceso de Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que dicho protocolo, establece dos etapas: la primera denominada Período de Adecuación que comprende desde la fecha efectiva de transferencia a jurisdicción provincial hasta la fecha de instrumentación de la Adecuación del Contrato a través de la Addenda y la segunda que abarca el período desde esta última hasta la culminación e instrumentación de los resultados del Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que mediante la cláusula 6.5 del citado protocolo, se establece como mecanismo de actualización de costos el contemplado en la cláusula 4.2 del ACTA ACUERDO suscripta entre EDELAP y UNIREN con fecha 12/11/2004, a través de los índices acumulados de variación de costos (IVC) presentados por EDELAP y aprobados por el ENRE pendientes de trasladar a tarifa;

 

Que la Autoridad de Aplicación en concordancia con la cláusula mencionada, ha aprobado, a través de las Resoluciones MI Nº 244/12 y Nº 435/12 los cuadros tarifarios que contemplan los ajustes de costos correspondientes a los valores de IVC que fueran aprobados por el ENRE y pendientes a ser trasladado a tarifa, adoptando los mismos como valores tarifarios de inicio;

 

Que la cláusula 6.6 del citado protocolo, habilita a esta Autoridad de Aplicación a determinar un sendero de recuperación que permita alcanzar el Equilibrio Económico Objetivo de la concesión antes de la culminación del Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, para lo cual las partes declararon al presente mecanismo de recupero como de interés regulatorio y del servicio, entendiendo de este modo su ejecutabilidad como condición esencial para llevar adelante los Planes de Inversión;

 

Que atendiendo a la necesidad de recuperación de costos que permita alcanzar el Equilibrio Económico Objetivo de la concesión, tal lo explicitado en al cláusula 6.6 del protocolo, la Autoridad de Aplicación a través de la sanción de la Resolución SSP Nº 004/14, establece nuevos cuadros tarifarios a usuarios finales;

 

Que además la dinámica en el crecimiento de la demanda, el retraso de inversiones en redes y la necesidad de expansión del sistema eléctrico de distribución, hace necesario disponer de un mecanismo que garantice el aprovechamiento de los recursos a los efectos de su implementación en tiempo y forma que permitan las inversiones en correspondencia con las condiciones de calidad y suministro establecidos en los contratos de concesión y mejoren los índices actuales;

 

Que en tal sentido resulta pertinente destinar parte de la recaudación tarifaria a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de la Concesionaria, con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema en beneficio de los usuarios destinatarios de la planificación y desarrollo del sector energético provincial y para asegurar metas de expansión y mejoramiento del servicio;

 

Que dichos recursos que se generen a partir de la implementación de dicha operatoria deberán ser depositados en una cuenta fiduciaria y resultarán exclusivamente afectados a la ejecución de los planes de obra correspondientes a infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones, que deberán ser aprobados por el Comité de Ejecución y Seguimiento del Fideicomiso, tal lo dispuesto por Resolución MI 206/13, quien asimismo verificará y controlará la recaudación, administración, su afectación específica e informará los incumplimientos al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) para la aplicación de las sanciones previstas por el bloque normativo rector de la actividad eléctrica;

 

Que a esos efectos la Concesionaria deberá incorporar los recursos en cuestión al Fondo Fiduciario para la Inversión en Distribución en la Provincia de Buenos Aires (FIDBA), administrado a través de BAPRO Mandatos y Negocios S.A., para lo cual dicha Concesionaria celebrará el respectivo contrato de fideicomiso con el agente fiduciario mencionado;

 

Que la implementación de este recurso tarifario, tanto en lo referido a los importes recaudados como a los planes de obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones, no excluye los compromisos asumidos por la Distribuidora de cumplimentar plenamente sus obligaciones bajo el contrato vigente;

 

Que a efectos de la determinación de los índices correspondientes a Calidad Diferencial establecida en los Protocolos de Entendimiento, los importes recaudados deberán contabilizarse como ingresos de la Concesionaria;

 

Que los montos que perciba la Concesionaria con motivo del mecanismo aquí determinado, serán tomados a cuenta de los créditos y débitos que resulten del análisis que  efectúe la Autoridad de Aplicación al momento del Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que atento a ello, de acuerdo a lo instruido por el Secretario de Servicios Públicos, el OCEBA procedió al cálculo los valores tarifarios a ser aplicados a las diferentes categorías tarifarias por la concesionaria EDELAP S.A., a través de los cuales se determina el recurso a ser integrado al Fondo Fiduciario para la Inversión en Distribución en la Provincia de Buenos Aires (FIDBA),

 

Que habiéndose expedido la Asesoría General de Gobierno y tomado vista el Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04) y el Decreto Nº 1.081/13;

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Disponer que parte de los ingresos que surjan como diferencia de aplicación del cuadro tarifarlo vigente aprobado por Resolución SSP Nº 004/14 y el cuadro tarifarlo aprobado por Resolución MI Nº 435/12, deberán ser afectados a partir de la publicación de la presente, exclusivamente a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones de la Concesionaria EDELAP S.A., cuya modalidad de cálculo y valores de los cargos para su determinación se incluyen en el Anexo, que consta de tres (3) fojas e integra la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Los importes resultantes de lo establecido en el artículo 1º, deberán depositarse en una cuenta específica para la empresa EDELAP S.A. a ser administrada a través del Fideicomiso para la Inversión en Distribución en la Provincia de Buenos Aires (FIDBA), a constituirse en el ámbito de la Concesionaria EDELAP S.A., y será un patrimonio de afectación específico, cuyo objeto exclusivo es la financiación de los planes de obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones de la Concesionaria.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que el Fideicomiso para la Inversión en Distribución en la Provincia de Buenos Aires (FIDBA) será administrado por BAPRO Mandatos y Negocios S.A. a través de las instrucciones que le imparta el Comité de Ejecución y Seguimiento creado por Resolución MI Nº 206/13.

 

ARTÍCULO 4º. Adoptar como modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribir por la Concesionaria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente, aquéllos firmados por las Distribuidoras Provinciales EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A., en el marco de lo establecido por Resolución MI Nº 206/13, a través de los cuales se establecen las facultades del Comité de Ejecución y Seguimiento para la aprobación de los planes de obras de infraestructura de distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones, la verificación, seguimiento y afectación especifica de los recursos fideicomitidos, la detección e información de los incumplimientos al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y la aprobación de las liberaciones de fondos y toda otra acción que amerite su consideración.

 

ARTÍCULO 5º. Determinar que para la implementación de lo acordado en la presente, la Distribuidora deberá elaborar un plan de obras, expresado en términos físicos y monetarios, cuyos lineamientos serán determinados en el Contrato de Fideicomiso a que alude el artículo 4º de la presente.

 

ARTÍCULO 6º. Establecer que los montos que perciba la Distribuidora determinados en el artículo 1º, serán tomados a cuenta de los créditos y débitos que resulten del análisis que efectúe la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial en el Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 7º. Los importes monetarios recaudados en correspondencia a los montos determinados en el artículo 1º de la presente, deberán ser contabilizados como ingresos de la Distribuidora, a efectos de la conformación de los índices referenciados a la Calidad Diferencial establecida en el Protocolo de Entendimiento.

 

ARTÍCULO 8º. Determinar que la falta de ejecución en los plazos y formas previstas en los propios planes de obras, será pasible de las sanciones que oportunamente aplique el Organismo de Control de Energía de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) conforme al procedimiento sancionatorio vigente.

 

ARTÍCULO 9º. Establecer que la implementación de lo dispuesto por la presente, tanto en lo referido a los importes recaudados como a los planes de obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones, no excluye los compromisos asumidos por la Distribuidora de cumplimentar plenamente sus obligaciones bajo el contrato vigente.

 

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, comunicar a la Dirección Provincial de Energía, al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y pasar a la Secretaría de Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

Francisco A. La Porta

Secretario de Servicios Públicos

 

ANEXO

CARGOS PARA LA CONFORMACION DEL FIDBA

EDELAP SA