LEY 12.483

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 12.611.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - (Texto Ley 12.611) Créase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la Comisión Provincial por la Memoria.

Art. 2º - Se establecen como objetivos de la Comisión Provincial de la Memoria:

a) Contribuir a mantener viva la historia reciente de nuestro país en la memoria de los bonaerenses y a transmitir a las futuras generaciones las lecciones y legados de esas épocas.

b) Fomentar el estudio, la investigación y la difusión de los hechos vinculados con el autoritarismo durante todos los golpes militares y, en particular, con el terrorismo de estado durante la dictadura militar instaurada a partir de 1976. Asimismo fomentar el estudio, investigación y difusión de las luchas sociales y populares llevadas a cabo en el territorio de la Provincia y la Nación toda.

c) Contribuir a la educación y difusión de este tema, diseñar contenidos curriculares para la enseñanza básica y superior y planes de divulgación en los medios de comunicación.

d) Recopilar, archivar y organizar toda la documentación relacionada con los artículos precedentes con el fin primordial de garantizar la preservación, creando una base de datos, a disposición de los tribunales que tramiten cuestiones conexas, de los Organismos de Derechos Humanos y de toda aquella persona que tenga un interés legítimo.

e) Promover la puesta en funcionamiento de un Sitial de la memoria que ponga de manifiesto la voluntad de los bonaerenses de no olvidar los trágicos hechos de nuestro pasado reciente y de construir una sociedad coherente con los valores democráticos y humanitarios de tolerancia y solidaridad.

  1. Prestar colaboración a los organismos de Derechos Humanos que tengan objetivos acordes a los de la Comisión, a fin de contribuir al desarrollo y cumplimiento de los mismos.
  2. (Incorporado por Ley 12.611) Apoyar el desarrollo de los denominados Juicios por la Verdad que llevan adelante las Cámaras Federales de La Plata y Bahía Blanca así como todas las instancias judiciales que se encuentren en curso o se abran en el futuro para la búsqueda de la verdad y la justicia.

Art. 3º - Son atribuciones de la Comisión Provincial de la Memoria:

  1. (Texto Ley 12.611) Dictar su propio reglamento de funcionamiento, el que deberá prever los mecanismos para la cobertura de vacantes como asimismo la incorporación de nuevos miembros.

b) Designar un equipo técnico interdisciplinario encargado de desarrollar las actividades dispuestas por la Comisión, como asimismo nombrar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

c) Celebrar convenios con universidades para fomentar el estudio y la investigación de las causas profundas y las consecuencias en la sociedad del autoritarismo y la ruptura del sistema democrático.

d) Elaborar anualmente su proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos con la debida constancia del origen de los fondos.

e) Administrar su presupuesto, gestionar y recibir donaciones de organismos privados, fundaciones y organismos estatales nacionales o internacionales, para lo cual se abrirá una cuenta especial "Fondo Provincial por la Memoria".

Art. 4º - La Comisión Provincial de la Memoria elaborará anualmente una planificación de actividades como asimismo un informe anual de su actuación, los que deberán ser presentados ante el plenario de ambas Cámaras Legislativas.

Art. 5º - (Texto Ley 12.611) La mencionada Comisión se integra con los actuales miembros de la Comisión Provincial de la Memoria a los que sumarán tres senadores, representantes de los distintos bloques políticos. Asimismo, deberá integrar a personas representativas de la lucha contra la última dictadura militar, la de 1955 y la llamada Revolución Argentina de las víctimas de la aplicación del Plan Conintes.

Art. 6º - Los recursos para atender las erogaciones que demande la actividad de la Comisión Provincial de la Memoria provendrán de las partidas que la Ley de Presupuesto específicamente le asigne en base al proyecto elaborado por la Comisión en cumplimiento de las facultades determinadas en el artículo 3º inciso d) de la presente Ley y de las donaciones que reciba.

Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de julio de dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

La Plata, 31 de agosto de 2000

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES (12.483)

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación