Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Resolución Nº 1168/15

 

La Plata, 19 de junio de 2015.

 

VISTO el expediente 2319-2344/90, caratulado “Departamento Técnico Legal Ref.: Reglamento del Juego denominado Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante o Bingo”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que ante la situación económica por lo que atraviesa el país es necesario e imprescindible modificar el precio de venta de los cartones del juego Bingo;

 

Que es preciso unificar normativas que establezcan colores y valores para los cartones de Bingo dejando sin efecto cualquier otro acto que trate este tema;

 

Que corresponde al Vicepresidente y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

 

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica de Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobadas por el artículo 2° del Decreto 1.170/92, texto según Decretos 1.324/01, 1.684/09, 2.093/12 y Decreto 1.685/09

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto cualquier otra normativa que existiere hasta el momento sobre los colores y valores que poseen los cartones del juego Bingo.

 

ARTÍCULO 2º: Se establece que para el Juego bingo se utilizarán series de 3840 cartones cada una bajo las siguientes características:

 

COLOR AZUL: Valor de venta por cartón pesos uno ($ 1,00).

COLOR VERDE: Valor de venta por cartón pesos dos ($2,00).

COLOR NARANJA: Valor de venta por cartón pesos tres ($3,00).

COLOR ROJO: Valor de venta por cartón pesos cuatro ($4,00).

COLOR AMARILLO: Valor de venta por cartón pesos cinco ($ 5,00). Según detalle que se adjunta como anexo diferenciando que series de cartones modificarán su valor.

COLOR MARRÓN: Valor de venta por 3 cartones pesos diez ($ 10,00) – Variante Bingo 3X10. Según detalle que se adjunta como anexo diferenciando que series de cartones modificarán su valor; dejándose constancia que este tipo de cartones se jugarán de la forma establecida en el Artículo 62 del Reglamento del Juego Bingo, aprobado por Resolución D-417/92 y sus modificaciones.

Además de las partidas que se puedan llevar a cabo bajo las condiciones establecidas en el Artículo 60 del Reglamento del Juego Bingo.

 

ARTÍCULO 3°: Apruébese el Anexo I que forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 4°: La implementación de los nuevos valores entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5°: Regístrese por el Departamento Despacho, comuníquese a quien corresponda y archívese.

 

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente

 

ANEXO I

 

SALA Nº LOCALIDAD STOCK SERIES AMARILLAS Y MARRONES

 

03 NECOCHEA 10 series completas amarillas (0047 a 0056);

10 series completas marrones (0061 a 0070).

 

04 SAN FERNANDO 94 series completas marrones (6936 a 6979 y 7010 a 7069).

 

11 TRES ARROYOS 10 series completas amarillas (2424 a 2426 y 2552 a 2558).

 

22 RAMALLO 2 series completas amarillas (4025 a 4026);

5 series completas marrones (4574 a 4578).

 

25 ADROGUÉ 14 series completas amarillas (3973 a 3986).

 

40 LUJÁN 44 series completas amarillas

(3768 / 4349 a 4368 / 4371 a 4393).

 

46 PERGAMINO 14 series completas marrones (1 a 13 y 15).

Color Amarillo a partir de la serie 4339.

Color Marrón a partir de la serie 7070

C.C. 7.799