Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 1168/15
VISTO el expediente 2319-2344/90, caratulado “Departamento Técnico Legal Ref.: Reglamento del Juego denominado Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante o Bingo”, y
CONSIDERANDO:
Que ante la situación económica por lo que atraviesa el país es necesario e imprescindible modificar el precio de venta de los cartones del juego Bingo;
Que es preciso unificar normativas que establezcan colores y valores para los cartones de Bingo dejando sin efecto cualquier otro acto que trate este tema;
Que corresponde al Vicepresidente y a
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 4° de
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto cualquier otra normativa que existiere hasta el momento sobre los colores y valores que poseen los cartones del juego Bingo.
ARTÍCULO 2º: Se establece que para el Juego bingo se utilizarán series de 3840 cartones cada una bajo las siguientes características:
COLOR AZUL: Valor de venta por cartón pesos uno ($ 1,00).
COLOR VERDE: Valor de venta por cartón pesos dos ($2,00).
COLOR NARANJA: Valor de venta por cartón pesos tres ($3,00).
COLOR ROJO: Valor de venta por cartón pesos cuatro ($4,00).
COLOR AMARILLO: Valor de venta por cartón pesos cinco ($ 5,00). Según detalle que se adjunta como anexo diferenciando que series de cartones modificarán su valor.
COLOR MARRÓN: Valor de venta por 3 cartones pesos diez ($ 10,00) – Variante Bingo 3X10. Según detalle que se adjunta como anexo diferenciando que series de cartones modificarán su valor; dejándose constancia que este tipo de cartones se jugarán de la forma establecida en el Artículo 62 del Reglamento del Juego Bingo, aprobado por Resolución N° D-417/92 y sus modificaciones.
Además de las partidas que se puedan llevar a cabo bajo las condiciones establecidas en el Artículo 60 del Reglamento del Juego Bingo.
ARTÍCULO 3°: Apruébese el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°: La implementación de los nuevos valores entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Regístrese por el Departamento Despacho, comuníquese a quien corresponda y archívese.
Jorge Norberto Rodríguez
Presidente
ANEXO I
SALA Nº LOCALIDAD STOCK SERIES AMARILLAS Y MARRONES
03 NECOCHEA 10 series completas amarillas (0047 a 0056);
10 series completas marrones (0061 a 0070).
04 SAN FERNANDO 94 series completas marrones (6936 a 6979 y 7010 a 7069).
11 TRES ARROYOS 10 series completas amarillas (2424 a 2426 y 2552 a 2558).
22 RAMALLO 2 series completas amarillas (4025 a 4026);
5 series completas marrones (4574 a 4578).
25 ADROGUÉ 14 series completas amarillas (3973 a 3986).
40 LUJÁN 44 series completas amarillas
(3768 / 4349 a 4368 / 4371 a 4393).
46 PERGAMINO 14 series completas marrones (1 a 13 y 15).
Color Amarillo a partir de la serie 4339.
Color Marrón a partir de la serie 7070
C.C. 7.799