Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

Resolución N° 23/16

 

La Plata, 6 junio de 2016.

 

VISTO la Ley N° 14.815 de Emergencia y su Decreto Reglamentario N° 592/16, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la citada Ley se declara la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de un (1) año;

 

Que ella tiene como objetivo el dictado de medidas tendientes a facilitar el funcionamiento y a propiciar el rápido reordenamiento del Estado, así como la necesidad de regular el contrato de servicios autónomo, a fin de dotar a la Administración de herramientas más eficaces para la contratación de servicios profesionales o técnicos a título personal, escindiéndolo de la regulación del empleo público;

 

Que mediante el Decreto Nº 592/16, reglamentario de dicha ley, se ha designado al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública como su Autoridad de Aplicación, facultándolo al dictado de todas las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias;

 

Que en virtud de dicha atribución deviene necesario establecer el procedimiento al cual se someterán los contratos de servicio para fijar reglas y parámetros uniformes en toda la administración pública centralizada y descentralizada;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 592/16.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA,

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Determinar el cuadro de competencias para la suscripción de los contratos de servicios, dispuestos en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 14.815, en función del monto de los mismos, el que se agrega como Anexo I.

 

ARTICULO 2º.- Establecer que para los casos en que la contratación requiera la firma de resolución conjunta, de acuerdo con el cuadro de competencias que se establece en el Anexo I, será obligatoria la intervención de los organismos de asesoramiento y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Reglamentario Nº 592/16.

 

ARTICULO 3°.- Disponer que el pedido de contratación mediante el régimen de contrato de servicios, aprobado por los artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto N° 592/16, se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II que forma parte de la presente.

 

ARTICULO 4º.- Establecer que los contratos celebrados en el marco del presente régimen finalizarán indefectiblemente el último día del año fiscal.

 

ARTICULO 5°.- Disponer que los contratos celebrados en el marco de la presente normativa deberán contar en forma obligatoria con la correspondiente afectación presupuestaria.

 

ARTICULO 6°.- Disponer que las modificaciones de los contratos dentro del mismo ejercicio presupuestario solo podrán referirse al monto del mismo y se efectuarán a través de una addenda, a suscribir por la misma autoridad que aprobó el contrato original.

 

ARTICULO 7°.- Determinar que la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública comunicará la presente a todas las Direcciones Generales de Administración u órgano que haga sus veces.

 

ARTICULO 8°.- Registrar, comunicar, a la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano perteneciente a este ministerio y a la Contaduría General de la Provincia.

Publicar, dar al Boletín Oficial y a SINBA. Cumplido, archivar.

Roberto Gigante

Ministro de Coordinación y Gestión Pública

 

 

 

 

 

 

ANEXO II: PROCEDIMIENTO

 

ARTÍCULO 1º.- El procedimiento de contratación bajo el Régimen de contrato de servicios se iniciará mediante la solicitud del Organismo propiciante, suscripta por un funcionario con rango no inferior a Director provincial o función equivalente, el cual remitirá la nota proforma – cuyo modelo obra en el Anexo III de la presente - al Sr. Subsecretario de Coordinación Administrativa u organismo que haga a sus veces de la Jurisdicción de que se trate, para gestionar la contratación.

 

ARTÍCULO 2º.- Al postulante le será requerida la entrega de la siguiente documentación, para su incorporación a las actuaciones, la cual debe encontrarse completa al momento de iniciarse el proceso:

Fotocopia simple del D.N.I.,

Curriculum Vitae,

Declaración Jurada de Incompatibilidad - de conformidad con los parámetros establecidos en el Anexo IV -,

Fotocopia simple del título universitario – de corresponder –

Constancia de C.U.I.T., inscripción a la A.F.I.P. e Ingresos Brutos

Certificado de libre deuda de deudores morosos alimentarios.

Toda la documentación deberá ser suscripta por el postulante.

 

ARTÍCULO 3°.- La Subsecretaría de Coordinación Administrativa u organismo que haga a

sus veces, en el plazo de cinco (5) días hábiles, procederá a controlar la documentación mencionada en el Artículo 2°, y solicitará en forma previa, y por nota, a la Dirección Provincial Administración del Capital Humano la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del/los postulante/s, de conformidad con los parámetros que se agregan como Anexo IV y forman parte de la presente.

 

ARTÍCULO 4°.- Caratuladas las actuaciones por la Dirección General de Administración o el organismo que haga las veces, con la documentación requerida, se adjuntará el compromiso de afectación presupuestaria y el proyecto de acto administrativo aprobatorio.

 

ARTÍCULO 5°.- Todo contrato de servicio, celebrado en el marco de la presente emergencia, cuyo monto mensual sea superior a PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000) requerirá la intervención de los organismos de asesoramiento y control, quienes se expedirán sobre el proyecto del acto administrativo de aprobación en forma simultánea en el plazo de cinco (5) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del

Decreto Reglamentario N° 592/16.

 

ARTÍCULO 6°.- Los contratos de servicio celebrados en el marco del presente serán suscriptos por la autoridad que designa el cuadro de competencias agregado como Anexo I.

 

ARTÍCULO 7°.- En los contratos que requieran para su celebración y aprobación la firma de Resolución conjunta del ministro del área propiciante y del Ministro de Coordinación y Gestión Pública, la redacción del pertinente acto administrativo corresponderá al primero de ellos, debiendo girarse las actuaciones para la suscripción del segundo.

El mencionado proceso de elaboración y suscripción del acto administrativo tendrá una duración máxima de 5 (cinco) días.

Una vez suscripta, la Resolución conjunta será remitida a la Secretaría Legal y Técnica, quien contará con un plazo de tres (3) días para su registración.

 

ARTÍCULO 8°.- En todos los supuestos el Subsecretario de Coordinación Administrativa o autoridad que haga a sus veces notificará el acto al co contratante, a la Dirección Provincial Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, a la Dirección General de Administración de la Jurisdicción, a la Contaduría General de la Provincia, a la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y al Organismo propiciante.

 

ARTÍCULO 9°.- Una vez notificado el organismo propiciante, solicitará la factura al contratado conforme la normativa vigente en la materia y la remitirá a la Dirección General de Administración de la Jurisdicción u organismo que haga sus veces, quien la recibirá y elevará a la Delegación de Contaduría la que procederá al control de la misma y emitirá la orden de pago a la Tesorería a efectos de su liquidación.

 

ARTÍCULO 10: De conformidad, con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Reglamentario N° 592/16, el trámite deberá finalizarse en el plazo máximo de sesenta (60) días corridos, a contar desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de Contrato de Servicios, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante.

Tratándose del inicio del ejercicio, el referido plazo comenzará a contarse desde la publicación del decreto que distribuya por jurisdicción los recursos aprobados por la respectiva Ley de Presupuesto.

 

ANEXO III: MODELO DE NOTA PROFORMA

 

La Plata, ____ de _________ de 20__

 

Subsecretaría de Coordinación Administrativa

Ministerio de XXX

(u organismo que haga a sus veces) :

 

Me dirijo a usted a efectos de solicitar la contratación de servicios, en el marco de la Ley N° 14.815 de Emergencia Administrativa y Tecnológica del Sr./Sra:__________________________ Titular del D.N.I. N° __________________ quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) con el N° ________________,con domicilio en______________________, de la _________________________, constituyendo domicilio en calle ______________________de la Provincia de Buenos Aires, para desempeñarse___________________ (denominación del puesto o detalle mínimo de funciones que deben coincidir con las del contrato) en el ámbito de la (Secretaría, Subsecretaría, Dirección Provincial, Dirección General, Dirección) desde el día ___ de __________ de 201_hasta el día 31 de diciembre de 2016.

Como contraprestación por los servicios prestados, el locatario percibirá, en concepto de honorarios, la suma de PESOS __________________($.................), en ……………(…) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS ………………..…….….…, ($………........).

Se adjunta al presente, D.D.J.J. del postulante, fotocopia del D.N.I, constancia de C.U.I.T., constancias de inscripción frente a A.F.I.P. y A.R.B.A. y fotocopia del título universitario, Curriculum Vitae y libre deuda de deudores morosos alimentarios.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

 

ANEXO IV: INCOMPATIBLIDADES

 

En todos los casos, se verificará que el contratado no se encuadre en los siguientes supuestos:

 

1. Mantenga u ocupe algún cargo dentro de la administración provincial centralizada o descentralizada; que impida la realización de las tareas para las cuales se postula.

2. Se trate de proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administración Pública, ya sea en forma directa o a través de persona/s interpósita/s o en forma indirecta;

3. Se trate de un dependiente o asociados de las personas supra indicadas;

4. Esté asociado, dirija, administre, asesore, patrocine o represente a personas humanas o jurídicas, que cuestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Provincial, excepto que las mismas cumplan un fin social o de bien público, que no resulte antagónico a las funciones encomendadas por la administración en el contrato de servicios a suscribir;

5. Se encuentre en relación de dependencia con entes directamente fiscalizados por la repartición en la que se desenvuelva en el marco del contrato celebrado.

C.C. 6927