MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 11-MJGM-2021
LA PLATA, 23 de Febrero de 2021.
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-03338224-GDEBA-DSTAMJGM, la Resolución N° 1084/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, la Decisión Administrativa N° 1995/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y el Decreto N° 1089/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19).
Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del Coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población, medida que fue prorrogada por igual término por Decreto N° 771/2020.
Que, posteriormente, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso sucesivas prórrogas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, determinando además la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 2° y 3° del Decreto Nacional N° 67/2021.
Que, por su parte, la Resolución N° 1084/2020 del Ministerio de Educación de la Nación aprobó el "Protocolo Marco y Lineamientos Generales para el Retorno a las Actividades Académicas Presenciales en las Universidades e Institutos Universitarios" concertado entre el Ministerio de Educación, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP).
Que, asimismo, estableció el circuito para el trámite de revisión y conformidad del Ministerio de Educación a los Planes de Retorno a Actividades Académicas Presenciales, disponiendo que las/os Rectores/as de las Universidades deben remitir a la Secretaría de Políticas Universitarias su respectivo plan, en documento electrónico, debidamente suscripto por la máxima autoridad universitaria y la autoridad sanitaria designada como responsable de avalar el protocolo sanitario de cada jurisdicción, siguiendo las pautas establecidas en la Guía para la Presentación del Plan de Retorno a Actividades Académicas Presenciales en las Universidades.
Que, por Decisión Administrativa N° 1995/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación estableció, que el Ministerio de Educación revisará y podrá prestar conformidad a los planes jurisdiccionales para el retorno de las actividades académicas presenciales en universidades e institutos universitarios.
Que la referida decisión administrativa prevé que la efectiva reanudación de las actividades presenciales en universidades e institutos universitarios, será decidida por las autoridades provinciales, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas considerando la evolución de la situación epidemiológica, previa conformidad del Ministerio de Educación de la Nación.
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Gobernador mediante el Decreto N° 1089/2020, facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios, pudiendo suspenderlas y reiniciarlas.
Que dicha norma prevé que el Ministerio de Salud, en su rol de autoridad sanitaria, en forma previa a la autorización por parte del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, deberá suscribir los planes de retorno a actividades académicas presenciales junto con las autoridades universitarias y aprobar los protocolos sanitarios.
Que el artículo 3° del aludido Decreto N° 1089/2020, facultó a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
Que, en ese marco, se dictó la Resolución N° 3667/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete, autorizando la reanudación de las actividades académicas presenciales en las carreras de ciencias de la salud de las universidades e institutos universitarios con asiento en la provincia de Buenos Aires, que cuenten con un protocolo sanitario y un Plan de Retorno a Actividades Académicas Presenciales aprobado por el Ministerio de Salud de la provincia.
Que, de conformidad con las normas precedentemente expuestas resulta oportuno establecer los mecanismos bajo los cuales se procederá a la reanudación de las actividades académicas presenciales en todas las universidades e institutos universitarios con asiento en la provincia de Buenos Aires, de conformidad con los Planes de Retorno a Actividades Académicas Presenciales, así como aprobar el Protocolo Sanitario que deberá ser de estricto cumplimiento por dichas instituciones.
Que han tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1089/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN
ARTÍCULO 1°. Las Universidades e Institutos Universitarios con asiento en la Provincia de Buenos Aires, que cuenten con un Plan de Retorno a Actividades Académicas Presenciales aprobado por el Ministerio de Salud de la provincia, estarán autorizadas a reanudar las actividades académicas presenciales mencionadas en el Anexo I (IF-2021-03349259-GDEBADPLYTMJGM), previa tramitación ante el Ministerio de Educación de la Nación de la conformidad prevista en la Decisión Administrativa N° 1995/2020. ARTÍCULO 2°. El desarrollo de las actividades académicas autorizadas por la presente Resolución, estará sujeto al estricto cumplimiento del Plan de Retorno a Actividades Académicas Presenciales que hubiera aprobado el Ministerio de Salud de la provincia y a la observancia del Protocolo Marco y Lineamientos Generales para el retorno a las Actividades académicas presenciales en las Universidades e Institutos Universitarios que como Anexo II (IF-2021-03594130-GDEBA-DPLYTMJGM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro
ANEXO I
1) Cursada presencial de materias prácticas:
a) Si se realizan en universidades e institutos universitarios conforme el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud de la Provincia.
b) Si se realizan en instituciones que cuenten con un protocolo específico previamente aprobado por las autoridades competentes, deberán aplicarse los protocolos vigentes en cada una de ellas.
2) Mesas examinadoras presenciales cuya evaluación requiera una instancia de práctica:
a) Si se realizan en universidades e institutos universitarios conforme el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud de la provincia.
b) Si se realizan en instituciones que cuenten con un protocolo específico previamente aprobado por las autoridades competentes, deberán aplicarse los protocolos vigentes en cada una de ellas.
ANEXO II
PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS PRESENCIALES EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
El presente Protocolo se emite con el objeto de establecer los requisitos para el retorno a las
actividades académicas presenciales (DECAD-2020-1995-APN-JGM) en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Toma como referencia el Protocolo Marco y Lineamientos Generales para el Retorno a las Actividades Académicas Presenciales en las Universidades e Institutos Universitarios (RESOL-2020-1084-APN-ME).
El mismo contiene recomendaciones generales para la apertura de Universidades e Institutos Universitarios con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 y tomar las medidas adecuadas en caso de aparición de un caso sospechoso y/o confirmado dentro de la institución. Constituye un piso mínimo de requerimientos, a partir de los cuales cada institución podrá definir criterios específicos que se adapten a las particularidades de las actividades que realizan.
Las actividades académicas presenciales habilitadas incluyen aquellas relacionadas directamente con los trabajos de finalización de carreras de grado y posgrado (Prácticas Finales Obligatorias) y mesas de exámenes presenciales.)
1. Acciones previas a la reapertura
1.1. Incluir capacitaciones, ensayos y ejercicios para la comunidad educativa, que contemplen alertas sobre el contacto físico y los procesos de adaptación a estas nuevas condiciones.
1.2. Proveer elementos de protección y limpieza: en cooperación con las áreas de infraestructura, seguridad e higiene; tipos de productos e insumos por metro cuadrado, por personas y características particulares.
1.3. Acondicionar los espacios para asegurar el distanciamiento mínimo de 2 metros entre las personas.
1.4. Definir un espacio para aislar a estudiantes y trabajadores en caso que presenten síntomas de COVID-19. Este lugar debe poder ser convenientemente desinfectado luego de su uso como espacio de aislamiento preventivo.
1.5. Considerar la inclusión de actores de salud y desarrollo social que participen junto a las Universidades e Institutos Universitarios, en la adaptación y mantenimiento de las condiciones básicas y tareas auxiliares para el abordaje de casos sospechosos o diagnósticos confirmados.
1.6. PRIORIZAR SIEMPRE LAS CLASES VIRTUALES POR SOBRE LAS PRESENCIALES.
La presencialidad sólo será autorizada cuando la actividad no pueda desarrollarse de manera virtual
2. Acciones durante la reapertura
2.1. Determinar los protocolos de ingreso y egreso a las Universidades e Institutos Universitarios, asegurando que no haya aglomeraciones de personas y que se mantenga en todos los casos el distanciamiento mínimo de 2 metros y circuitos de entrada y salida.
2.2. Implementar protocolos de actuación ante la confirmación de un caso o de un contacto estrecho con un caso confirmado de cualquier persona que haya estado en el establecimiento educativo, detallando cómo proceder y estableciendo mecanismos de comunicación que preserven la privacidad.
2.3. Asegurar el respeto de la privacidad y confidencialidad de la información médica frente a las diversas situaciones epidemiológicas por las cuales docentes y no docentes, investigadores, extensionistas y estudiantes podrían no asistir a la Universidad o Instituto Universitario.
2.4. Desarrollar actividades de continuidad pedagógica no presencial para quienes no puedan asistir a la Universidad o Instituto Universitario, propiciando condiciones de equidad.
2.5. Generar espacios de trabajo alternativos y tutoriales que aborden de manera específica las dudas e incertidumbres que genera la pandemia y el proceso de regreso a las aulas.
2.6. Definir campañas de comunicación a estudiantes, docentes, investigadores, no docentes, extensionistas y la comunidad en general sobre síntomas a monitorear, distanciamiento social, higiene de manos y respiratoria, y recomendaciones ante presencia de casos sospechosos.
2.7. Generar información, como pósters y cartelería, complementado con otras modalidades como páginas web, redes sociales, email y otras que se consideren convenientes, colocándolos en puntos de ingreso y egreso y todo otro espacio común de la institución.
3. Protocolos de aplicación
● Definición de los escenarios académicos de acuerdo con las características de cada Universidad o Instituto Universitario.
● Implementación de un sistema de clases a distancia con alternancia presencial.
● Evaluación de la necesidad de exámenes presenciales de acuerdo con las recomendaciones sanitarias.
● Establecimiento de aforos que garanticen el distanciamiento social mínimo de 2 metros con un máximo del 50%, para aulas, auditorios, laboratorios, bibliotecas, pasillos, ascensores, baños, oficinas, talleres, actividades de campo, plantas piloto y hospitales escuela.
● Delineamiento de áreas de circulación y seguridad de ventilación natural de los espacios cerrados.
● Estímulo de trabajo remoto en las actividades administrativas que lo permitan para reducir en lo posible la presencialidad y reducir la movilidad de las personas (procurando la asistencia alternada).
● Autorización de ingreso solo para actividades programadas habilitadas.
● Establecimiento de un cronograma de regreso escalonado a las actividades habilitadas.
3.1. Desplazamiento hacia y desde la universidad o institutos:
Deberá emplearse el sistema y aplicación CUIDAR (aprobado por Decisión Administrativa N 432/2020), que posibilita el autodiagnóstico de síntomas, brinda asistencia y recomendaciones en el caso de compatibilidad con Covid-19 complementando las políticas de prevención y cuidado.
3.1.1. Para viajes cortos se promoverá caminar o utilizar bicicleta, para permitir más espacio para quienes no tienen otra alternativa de traslado.
3.1.2. Si es posible desplazarse en vehículo particular, se promoverá y capacitará a los/as usuarios/as para la higiene y desinfección del interior del mismo.
3.1.3. En el caso de usar transporte público, respetar las recomendaciones de su uso y utilizar tapabocas. Igual criterio deberá observarse en los casos en que se empleen medios de transporte propios de las instituciones. Se deberá coordinar en acuerdo con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y de manera conjunta y coordinada en el caso particular del transporte interjurisdiccional de pasajeros.
3.2. Ingreso a los establecimientos
3.2.1. No se deberá concurrir a los establecimientos si presentan o presentaron alguno de los síntomas asociados al COVID-19 en los últimos 10 días o antecedente de contacto estrecho con un caso de COVID-19 en los últimos 14 días.
3.2.2. Para el ingreso y permanencia en los edificios, es obligatorio el uso de tapabocas que cubra boca, nariz y mentón.
3.2.3. Se deberá limitar las zonas de acceso para el ingreso de las personas al edificio, de acuerdo a las recomendaciones de las áreas competentes.
3.2.4. Será necesario establecer los debidos circuitos de tránsito adecuadamente señalizados dentro de los edificios, los que permitan la circulación de estudiantes, docentes, investigadores, extensionistas y no docentes de una manera organizada y evitando aglomeración de personas.
3.2.5. Se deberá realizar a todo ingresante los controles de temperatura y epidemiológicos. Si alguna persona registra una temperatura corporal igual mayor a 37,5 ºC, no podrá ingresar. El mismo criterio se aplicará en caso de que responda de manera afirmativa a alguna de las preguntas realizadas, conforme lo establezca el protocolo específico.
3.2.6. Se deberá disponer de elementos sanitizantes para que los ingresantes puedan realizar la correcta higiene de manos y de calzado.
3.3. Atención al público
3.3.1. Toda persona que ingresa al edificio universitario debe cumplir con: uso continuo de protección con tapabocas o máscara de acetato, lavado de manos frecuente y mantener el distanciamiento social (2 metros).
3.3.2. Se deberá adecuar el puesto de trabajo con barreras físicas recomendadas y mantener la distancia de seguridad (2 metros) entre el público en general y el personal de la Universidad.
3.3.3. Los espacios de espera/filas deberán estar debidamente demarcados.
3.3.4. En caso de resultar necesaria la espera en forma externa a los edificios se delimitará la distancia de seguridad recomendada.
3.4. Instalaciones.
Se deberán observar todos los protocolos emitidos para el correcto uso de las instalaciones, incluyendo:
3.4.1. Ventilación natural permanente, demarcación de áreas de trabajo, mapa de circulación de estudiantes, docentes, investigadores, extensionistas y no docentes. Uso de señalética como herramienta comunicativa. Respeto del distanciamiento preventivo indicado, por lo menos, 2 metros evitando el contacto directo.
3.4.2. Se recomienda la provisión de alcohol en gel o alcohol al 70% en los pasillos y espacios comunes.
3.4.3. Mantener todos los sanitarios provistos adecuadamente con los elementos de higiene necesarios (jabón líquido, toallas de papel descartables, cestos, entre otros).
3.4.4. Se excluirá el uso de espacios que no puedan ser ventilados naturalmente.
3.4.5. En caso de existir comedores, dar cumplimiento a los protocolos para el uso específicos de estos espacios.
3.4.6. Contar con rociadores de agua lavandina al uno por ciento (1%) o alcohol al 70% para uso en los diferentes sectores.
3.4.7. En caso de contar con ascensores, serán de uso preferente para personas con movilidad reducida. En caso de uso limitar a una persona por viaje y recomendar la higiene de manos antes y después de su uso.
3.5. Aforos
3.5.1. Se puede utilizar el mobiliario como unidad de medida que limite el distanciamiento.
3.5.2. Las instituciones deberán definir el número máximo de personas que podrán permanecer en un lugar determinado para garantizar el distanciamiento preventivo mínimo de 2 metros entre las personas sin superar el aforo del 50%.
3.5.3. En las aulas se debe establecer el máximo que podrá albergar ese espacio, teniendo en cuenta las restricciones de distanciamiento físico de las personas.
La permanencia en la misma siempre será respetando el distanciamiento social, mínimo de 2 metros con tapabocas.
3.5.4. Cada institución deberá flexibilizar y establecer nuevos horarios y jornadas o turnos académicos entre sus programas con el fin de evitar concentraciones y afluencia masiva de personas.
3.5.5. Se deberá garantizar un espacio de tiempo entre las jornadas o turnos para realizar la limpieza y desinfección en los salones de clase.
3.5.6. Solo se permitirá el ingreso de estudiantes a las actividades habilitadas.
Las recomendaciones de limpieza y desinfección, de capacitación y concientización, de uso de elementos de protección personal, de manipulación de residuos y de actuación ante la presencia de signos y síntomas compatibles con COVID-19 serán de índole similar a las generales indicadas en los puntos anteriores.
3.6. Ante la aparición de caso/s sospechoso/s o confirmado/s:
3.6.1. Si se detecta un caso confirmado o sospechoso se suspenderán las actividades por un día para realizar desinfección exhaustiva en los ámbitos que correspondan, de acuerdo con los protocolos que cada institución apruebe.
3.6.2. En caso de presentarse un caso sospechoso, todo el grupo al cual pertenece el mismo deberá abstenerse de asistir a clase hasta que se confirme o descarte la infección con SARS-CoV-2 en el caso fuente.
3.6.3. De confirmarse, el grupo de estudiantes deberá considerarse contacto estrecho del caso confirmado y, en consecuencia, respetar el aislamiento durante CATORCE (14) días a partir de la última exposición con el caso confirmado.
3.6.4. Si se descarta, todo el grupo se reintegra a clase según la organización preestablecida.
3.6.5. El/la docente que haya mantenido el distanciamiento adecuado con el grupo podrá seguir dando clases al otro grupo.
3.6.6. El resto de los cursos/grupos y la totalidad de docentes y no docentes podrán seguir con las tareas establecidas.
3.6.7. La limpieza y la desinfección deberán ser las estipuladas en el protocolo y de hacerlas no se requerirá ninguna limpieza o desinfección adicional.
3.7. Testeo
La realización de testeo diagnóstico (metódos de diagnóstio molecular o test de antígeno) sólo está indicada ante la presencia de sintomatología compatible con un caso sospechoso o contacto estrecho y de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, según se detalla en: https://portal-coronavirus.gba.gob.ar/es/efectores-de-salud
3.8. Contactos de contactos
Los contactos de contactos estrechos NO TIENEN INDICACIÓN DE AISLAMIENTO. Ejemplo: un estudiante que esté en contacto con otro/a que ha sido categorizado como contacto estrecho por confirmación de COVID-19 en uno de sus progenitores, no debe guardar ningún aislamiento y puede seguir asistiendo a clases.
Este mismo procedimiento (3.6. a 3.8.) se aplicará a directivos, personal docente y no docente de acuerdo con los protocolos que al efecto adopten las instituciones universitarias, y conforme con los procedimientos establecidos por la autoridad de riesgos del trabajo.